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Nacional

Procuraduría inhabilitó por 8 años a exgobernador de Arauca y otros 2 exfuncionarios por corrupción con el PAE

–El ex gobernador de Arauca, Ricardo Alvarado Bestene, y dos exfuncionarios de su administración fueron sancionados por la Procuraduría General de la Nación con la simbólica destitución, pero con una inhabilitación de 8 años para ejercer cargos públicos, por sobrecostos en un contrato para la prestación del Programa de Alimentación Escolar PAE, por más de 8 mil 600 millones de pesos.

La decisión también cobija al entonces gerente de contratación del departamento, Édgar Alfonso Cadena Díaz, y a la exsecretaria de educación ad hoc, Norma Cecilia Cabrera Pérez.

El exmandatario departamental suscribió el contrato de prestación de servicios 174 de 2016 con sobrecostos los cuales se prolongaron durante la ejecución del contrato, el cual fue adicionado en valor y en plazo de ejecución en enero de 2017.

La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales señaló que existió una variación real del precio de la ración para el almuerzo equivalente al 53,74 %, esto es $ 1.181,77 por almuerzo, y para el complemento alimentario jornada mañana/tarde fue del 13,23 %, es decir $ 271,98 por complemento.

La Gobernación para determinar el presupuesto oficial del contrato aplicó al costo total de la ración, establecido en 2016 (contrato referente), un incremento del 10.85 % correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el segmento de los alimentos, cuando el valor de la ración involucra otros componentes de costo diferente a alimentos.

El ente de control también sancionó al exservidor Édgar Alfonso Cadena, quien habría viabilizado y permitido el citado contrato de prestación de servicios en las condiciones ya señaladas.

Por último, la Procuraduría encontró responsable a la entonces Secretaria de Educación ad hoc, quien gestionó y tramitó los dos adicionales del tiempo de ejecución y una adición del valor por más de $ 4.300 millones a este bilateral.

La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 calificó la conductas de los sancionados como falta gravísima a título de culpa gravísima.

Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.