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Gobierno Nacional lanza campaña “Con pelos y señales” sobre manejo y control de perros de razas potencialmente peligrosas

–Frente a los graves hechos que se vienen registrando en diferentes regiones del país, donde perros de razas “de manejo especial” han atacado niños y adultos con consecuencias, en algunos casos, lamentables, el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, lanzó este martes la campaña “Con Pelos y Señales”.

Recordó el ministro el último y escalofriantes caso ocurrido en Bucaramanga, donde cuatro Pit bull atacaron y le quitaron la vida a un niño de 5 años.

“Esta y otras razas son consideradas por ley como “potencialmente peligrosas” y su tenencia se permite, pero con unos cuidados especiales que se les exige a su dueño”, puntualizó Velasco.

Añadió que la campaña tiene el propósitos generar conciencia y promover la responsabilidad en los dueños de estos caninos y sobre sus obligaciones legales, para fomentar la convivencia segura y armoniosa entre ellos, las mascotas y los ciudadanos.

Para el efecto, junto la Policía Nacional, el Ministerio del Interior expidióuna Circular Externa, en la cual recuerda a las alcaldías municipales y distritales sus deberes y obligaciones, respecto a las medidas preventivas vigentes sobre “ejemplares caninos potencialmente peligrosos”, para la seguridad de las personas y el cuidado, convivencia y bienestar de los caninos de manejo especial.

El ministro Velasco agregó: “Es importante recordar que estas mascotas, además de ser compañía para sus dueños, son héroes silenciosos que van desde perros guías hasta caninos de búsqueda y rescate. Como sociedad, es nuestro deber brindarles los cuidados adecuados y asegurar su bienestar. ´Con Pelos y Señales es una campaña pedagógica y de sensibilización con la que no solamente queremos llegar a los entes territoriales, sino que también recordamos los deberes que tenemos como responsables de los caninos”.

Por su parte, el Brigadier General, Tito Yesid Castellanos Tuay, Subdirector General de la Policía Nacional, afirmó que existe una corresponsabilidad entre la ciudadanía y las autoridades para generar entornos seguros la tenencia de mascotas, en especial, la de perros de manejo especial.

“La parte de prevención en el manejo, en el cuidado y en el traslado de nuestras mascotas, de nuestros caninos, que nos pueden llevar a un ambiente jurídico si no actuamos bien. La tradilla, el bosal, todo lo que tenemos que hacer bajo el cuidado y la orientación porque ellos actúan de acuerdo al trato que se les da, según lo que hemos analizado a través de las personas idóneas y expertas”, indicó el alto oficial.

A través de la campaña también se busca difundir lo consignado en la Ley 2054 de 2020, cuyo objetivo es “atenuar las consecuencias sociales, de maltrato animal y de salud pública derivadas del abandono, la pérdida, la desatención estatal y la tenencia irresponsable de los animales domésticos de compañía, a través del apoyo a refugios o fundaciones legalmente constituidas que reciban, rescaten, alberguen, esterilicen y entreguen animales en adopción, mientras los distritos o municipios crean centros de bienestar para los animales domésticos perdidos, abandonados, rescatados, vulnerables, en riesgo o aprehendidos por la policía”.

Según cifras de la Policía Nacional se reportaron 215 casos de lesiones personales por perros en 2022 y 55 en lo corrido del 2023. De las 55 lesiones registradas, 32 corresponden al género femenino (58%) y 23 al género masculino (42%). El 84% de los casos se presentaron en zona urbana y el 16% restante en zona rural. 16 víctimas (29%) son menores de edad, 30 (55%) adultos de 18 a 59 años, y 8 (15%) personas de la tercera edad mayores de 60 años. Las ciudades que registran mayores números de casos son Bogotá, Armenia, Cali, Villavicencio, Tunja y Mariquita.

Adicionalmente, los datos del Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC), muestran que desde 1 de enero de 2022 al 13 de julio del 2023, se han impuesto 5.253 medidas correctivas con respecto a los artículos 124 y 134 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, correspondientes a comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales y comportamientos en la tenencia de caninos potencialmente peligrosos que afectan la seguridad de las personas y la convivencia, respectivamente. Siendo Bogotá, Ibagué, Cali y Medellín, las ciudades con más reportes.

Se consideran “ejemplares caninos potencialmente peligrosos”, que en la resolución el ministerio del Interior llama “razas de manejo especial”, aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

-Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o que hayan causado la muerte a otros perros.
-Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
-Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés, Dóberman, y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno Nacional determine.

La Resolucicon expedida por el Ministerio del Interior determina, conforme al artículo 128 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que las alcaldías municipales y distritales deberán desarrollar y hacer cumplir las siguientes medidas:

-Actualmente le compete a las alcaldías municipales y distritales advertir a la comunidad su responsabilidad en el trato y manejo de los animales, especialmente en la responsabilidad de la tenencia de razas o ejemplares caninos de manejo especial en las vías públicas, lugares abiertos al público, transporte público, conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal.

-Adicionalmente, en caso de configurarse comportamientos contrarios a la seguridad y convivencia ciudadana, dispuestos en el artículo 134 de la Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, las autoridades de policía deberán iniciar el procedimiento único de policía respectivo, avocando su conocimiento de oficio o por querella de parte, imponiendo las medidas correctivas y/o multas señaladas en el parágrafo 1 del citado artículo. Igual situación ha de ocurrir, en caso de infringir la prohibición de importación de ejemplares o razas de caninos de manejo especial, previstas en el artículo 132 del mismo Código.

–Además, deben llevar un Censo de Razas de Manejo Especial en donde deberán registrarse los caninos o ejemplares de las siguientes razas: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno Nacional determine.

-Al tenor del artículo 128 del Código Nacional de Seguridad Nacional y Convivencia Ciudadana, este registro debe contar necesariamente con la siguiente información:

1. Nombre del ejemplar canino
2. Identificación y lugar de ubicación de su propietario
3. Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación
4. El lugar habitual de residencia del animal, con la especificación de si está
destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda,
protección u otra tarea específica.


De la misma forma, notifica el ministerio que en el marco del registro y otorgamiento del permiso al propietario o tenedor de aquellos caninos de manejo especial que se registren, se resalta la obligación que tienen éstos de adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual para responder ante cualquier afectación, daño o perjuicio a personas, que ocurra por parte de los caninos a su cargo, y la adquisición e implementación del microchip de identificación del canino, tal como lo señala el Decreto 380 de 2022.

El Ministrio del Interior recuerda también la obligación a los tenedores o propietarios de perros de razas potencialmente peligrosas, de que en las áreas de conjuntos residenciales y en los espacios públicos, los ejemplares debe tener collar y bozal.

De otro lado, las alcaldías municipales y distritales deben tener en cuenta que en relación a los albergues para caninos de manejo especial, las instalaciones deben cumplir a cabalidad con las características contenidas en el artículo 130 de la Ley 1801 de 2016.