Judicial Nacional

La JEP resuelve situación jurídica de 92 militares considerados ‘no máximos responsables’ de ‘falsos positivos’

–La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP avanza en la estrategia integral para resolver, de forma definitiva, la situación jurídica de los integrantes de la fuerza pública que no tuvieron una participación determinante en los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate, antiguamente conocidos como ‘falsos positivos’. Es decir, que no fueron seleccionados como máximos responsables en esos hechos.

Con el objetivo de definir su situación jurídica, posiblemente por la vía no sancionatoria, actualmente la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas estudia los expedientes de 92 comparecientes. De ellos, 41 formaron parte del Batallón de Artillería N° 2 ‘La Popa’, mientras que 51 son hombres que estuvieron adscritos al Batallón de Infantería N° 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN) y a la Brigada Móvil 15 (BRIM15). Se trata comparecientes sometidos ante la JEP que participaron en conductas asociadas al patrón criminal.

En su mayoría, los expedientes trasladados a la Sala corresponden a los procesos de comparecientes que contribuyeron a fingir combates, disparar su armamento a la orden de sus superiores, acomodar la escena del crimen, plantar municiones y/o armas, firmar documentos oficiales del reporte de las falsas operaciones, conducir los vehículos donde era transportada la tropa para la falsa operación, contribuir al levantamiento de los cadáveres y prestar sus prendas militares para vestir a las víctimas asesinadas, entre otras conductas que no significaron crear, dirigir, ni realizar acciones que fueron determinantes para el origen, expansión y consolidación de patrones de macrocriminalidad, u omisiones graves para evitarlos.

Al mismo tiempo que la Sala de Reconocimiento de Verdad investiga los elementos de la práctica criminal para determinar los máximos responsables de estas conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por su parte, avanza en paralelo, en la resolución del estatus legal de estos comparecientes que no fueron hallados como máximos responsables y que, por el régimen de condicionalidad, deben aportar verdad plena, exhaustiva y detallada para acceder a los beneficios no sancionatorios.

En los casos examinados, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas encontró que, de los 41 comparecientes de ‘La Popa’, siete fueron devueltos por la Sala de Reconocimiento, que consideró no eran máximos responsables, 32 no fueron examinados por esa misma Sala y en los dos casos restantes se espera que sean evaluados nuevamente para determinar si son máximos responsables. De los 51 comparecientes de las unidades militares ubicadas en Norte de Santander, 18 no fueron seleccionados como máximos responsables, sobre 25 no hay pronunciamiento en ningún sentido y ocho están pendientes de una decisión de fondo para identificar si deben incluirse como máximos responsables.

A través de las subsalas especiales de Conocimiento y Decisión de Costa Caribe y Catatumbo, creadas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, se llevará a cabo el estudio riguroso de los procesos de cada uno de los 92 comparecientes remitidos para determinar si merecen un tratamiento no sancionatorio por aportar verdad plena, reconocer responsabilidad, reparar a las víctimas y ofrecer garantías de no repetición; quienes no lo hagan pueden ser expulsados y devueltos a la justicia ordinaria, para retomar los procesos que se adelantaban en su contra o el cumplimiento de las penas impuestas, pues se revocarían los beneficios concedidos por la JEP.

La JEP tiene dos mandatos. Sin verdad y justicia por los crímenes más graves, los colombianos no podrán pasar la página del conflicto. Pero también, sin resolución pronta de la situación jurídica de quienes se sometan, estos no podrán rehacer su vida en sociedad, trabajar y ejercer plenamente sus derechos. Durante cinco años, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha decidido la competencia, el sometimiento, la concesión de beneficios relacionados con la libertad condicionada y ha iniciado los aportes de verdad de más de 368 miembros de ‘La Popa’ por hechos ocurridos entre 2002 y 2005, en la Costa Caribe.

Esto mismo ha sucedido con más de 264 por antiguos integrantes de la Brigada Móvil 15 y el Batallón ‘General Francisco de Paula Santander’, en Norte de Santander, por crímenes cometidos entre 2007 y 2008. Así como con más de 344 militares de la Decimosexta Brigada, en Casanare, por crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos de 2005 a 2008.

Estos más de 980 comparecientes, miembros de la fuerza pública, no fueron seleccionados como máximos responsables o, en algunos casos, sus conductas no fueron examinadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP. En ese caso, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determinar si en sus casos proceden o no tratamientos penales no sancionatorios.

A algunos de estos comparecientes se les concedieron beneficios de libertad que están siendo monitoreados y supervisados. También fueron valoradas sus propuestas de aportes de verdad como parte del régimen de condicionalidad. Entre tanto, respecto a aquellos que no habían presentado sus aportes a la verdad claros, concretos y exhaustivos, sus procesos no podrán avanzar en la JEP. Adicionalmente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha hecho un análisis de las conductas de algunos comparecientes que podrían ser máximos responsables para remitir sus procesos a la Sala de Reconocimiento de Verdad, en caso de ser necesario.

Aquellos comparecientes que, de acuerdo con el estándar de la JEP, hayan sido considerados aptos para acceder a la definición de su situación jurídica no sancionatoria deberán iniciar el procedimiento dialógico con las víctimas y la Procuraduría para hacer aportes a la verdad plena y contribuir a su reparación. Estas son las condiciones esenciales para que quienes no sean hallados como máximos responsables reciban beneficiados con medidas no sancionatorias definitivas tales como la renuncia a la persecución penal, la extinción de las sanciones y de los antecedentes, entre otras medidas de cierre jurídico de las investigaciones que tienen en su contra.