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Procuradora General reafirma que la Ley de Paz Total de Petro es inconstitucional

–Ley de Paz Total no se ajusta a nuestra Constitución, reiteró este martes la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, al intervenir este martes en la audiencia pública convocada por la Corte Constitucional para analizar las demandas contra esa norma enmarcada en la Ley 2272 de 2022.

La jefe del Ministerio Público enumeró cuatro razones principales para justificar su posición.

En primer término, señaló que la ley no tiene en cuenta que la articulación institucional es diferente tratándose de negociaciones con grupos armados al margen de la ley, en comparación con los acercamientos con organizaciones criminales de alto impacto.

Sostuvo la legislación debe ser precisa, sin vacíos significativos que den lugar a interpretaciones contrarias, para que no se entienda que esos vacíos puedan ser llenados mediante reglamentación del Ejecutivo.

En segundo lugar, indicó que, por falta de claridad, las disposiciones de la Ley de Paz Total permiten interpretaciones en las que el Gobierno nacional puede disponer la libertad de personas, ignorando órdenes de captura vigentes, medidas de aseguramiento o condenas en ejecución.

Agregó que en la Ley de Paz Total no se establecen condiciones específicas para el reconocimiento de la calidad de vocero de paz, pues no se indica el vínculo que debe existir entre un individuo y una organización de crimen de alto impacto, para que pueda ser reconocido como vocero de paz y, por esa vía, recuperar su Libertad.

Llamó la atención por el hecho de que la ley incluya como voceros a los ‘integrantes de organizaciones sociales y humanitarias’, sin que exista una definición legal sobre el contenido de dicha categoría.

Como tercer punto, dijo que, aunque algunas disposiciones de la Ley de Paz Total hablan de la protección de los derechos de las víctimas en abstracto, lo cierto es que al regular en concreto la concesión de beneficios en favor de los voceros paz, no establece que las víctimas puedan participar en los procedimientos respectivos.

“En ese sentido, los afectados por crímenes graves no tienen la oportunidad de ser escuchados para que el Gobierno nacional y los jueces valoren la proporcionalidad de las medidas en términos de no repetición”, sostuvo.

Por esa razón, se está entonces ante una omisión injustificada del legislador que contraviene los mandatos constitucionales que imponen la transversalidad de la reparación de las víctimas en esta clase de acercamientos, señaló.

Como cuarto punto, indicó que las normas de la Ley de Paz Total parecen permitir que los disidentes del Acuerdo de Paz que en su momento tuvieron tratos especiales al someterse a la JEP reciban nuevos beneficios, lo que está en contravía de nuestra Constitución, pues los desertores de los procesos pasados podrían beneficiarse de libertades y demás prerrogativas otorgadas ahora a los voceros.

Para la Procuradora General se habría podido prevenir la ambigüedad que se advierte en la Ley de Paz Total, si el Congreso de la Republica hubiese contado con el concepto del Consejo Superior de Política Criminal, que habría aportado ilustración relevante sobre las materias técnicas que hacen parte de los esquemas de sometimiento previstos en la norma analizada.

La existencia de confusiones en el uso de las herramientas jurídicas, la imprecisión en la utilización de los términos y la indeterminación de ciertas normas, muestran la falta de acompañamiento técnico que tuvo el Congreso de la República al expedir la normativa objeto de control, precisó.

“Por esas razones, no hay duda de que la Ley de Paz Total carece de la especificidad mínima necesaria para cumplir con los mandatos superiores y, en consecuencia, sus disposiciones deben someterse a un escrutinio estricto por la Corte Constitucional”, enfatizó.

Finalmente, la jefe del Ministerio Público resaltó que la Procuraduría no se opone a los esfuerzos de paz que adelanta el Gobierno, por el contrario, las objeciones presentadas se orientan a llamar la atención sobre la necesidad de que en ese proceso se respete el orden constitucional.