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Corte Constitucional ampara los derechos de niños y niñas en medio de los procesos de restablecimiento de derechos

–Los funcionarios administrativos y jueces deben aplicar especial grado de diligencia al momento de adoptar decisiones cuando se trate de temas asociados a la custodia de niños, notificó este miércoles la Corte Constitucional.

El pronunciamiento lo hizo al estudiar una tutela en la que ampara los derechos al debido proceso y al interés superior de dos niñas quienes se encuentran en un proceso de restablecimiento de derechos.

Las niñas, inicialmente, fueron dejadas en custodia de su progenitor quien, además, convive con su hermano al que una de ellas señaló que le hizo tocamientos indebidos en sus partes íntimas.

El restablecimiento de derechos empezó en 2021 cuando el progenitor le solicitó al Instituto de Bienestar Familiar, con sede en el departamento del Tolima, realizar este proceso toda vez que la madre ejercía maltrato físico y verbal y había negligencia y descuido sobre las niñas.

La Comisaría de Familia abrió el proceso y con una resolución emitida en 2021 le entregó la custodia al padre. La progenitora, con una tutela, solicitó el amparo de derechos de las niñas. Pidió dejar sin efectos las determinaciones adoptadas toda vez que no se tuvo en cuenta un informe de Medicina Legal en la que una de las niñas reconoce a su tío paterno como presunto agresor sexual.

En primera instancia, el juzgado declaró improcedente el amparo al considerar que existían otros mecanismos para hacer valer los derechos vulnerados por parte de la Comisaría. La Sala Cuarta de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, amparó los derechos de las niñas. Consideró que el informe de Medicina Legal en el que se consigna el testimonio de una de las niñas podía modificar la decisión emitida por la Comisaría.

“La declaración rendida por la niña reviste una complejidad que no debía echarse de menos y tenía tanta relevancia como la elevada por su hermana y padre cuando se refirieron a que era el tío materno, quien presuntamente había cometido los actos abusivos en su contra”, expone el fallo.

En el caso concreto, la Sala advirtió que “los funcionarios administrativos y los jueces deben aplicar un especial grado de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones cuando el asunto sometido a su conocimiento comprometa los derechos de los menores de edad, en especial, cuando se trate de temas asociados a la custodia y el cuidado personal de los mismos.”

La Corte ha sido enfática en resaltar que los procesos administrativos o judiciales, que involucren los derechos de niños, niñas o adolescentes, exigen el más alto nivel de cuidado en su trámite. Y, en el caso concreto, la Comisaría

no valoró el dictamen realizado por el Instituto de Medicina Legal siendo un medio de prueba determinante para la toma de la decisión de custodia.

En ese orden, la Comisaría deberá evaluar nuevamente si existe en la actualidad un riesgo específico en la integridad de las menores de edad por el hecho de que su tío paterno pueda vivir con su padre, a quien se le asignó la custodia.

Para ello, deberá evaluar en su integridad la prueba recaudada por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y cotejarla con el estado actual de las niñas en su entorno familiar.