Circular del Gobierno: Periodistas tendrán acceso a puestos de votación con sus elementos de trabajo y sin interferir el derecho al voto de los ciudadanos
–Los ministerios del Interior, Defensa y de las TIC, emitieron este jueves una Circular Externa en la cual señalan que “con el propósito de brindar mayores garantías para el ejercicio de la prensa y de los medios de comunicación en el marco de la jornada electoral del próximo domingo 29 de octubre”, aclaran los alcances del Decreto 1702 de 2023.
Los ministros advierten que la Circular fue construida conjuntamente con la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Dirección de Derechos Humanos de MinInterior, la Dirección de Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal de MinInterior.
El documento, de cuatro páginas, establece que los medios de comunicación podrán cubrir las elecciones sin restricciones, contrastando con fuentes oficiales, la situación de orden público en el país y que los periodistas tendrán acceso a los puestos de votación con sus elementos de trabajo sin afectar el voto secreto y sin interferir en el ejercicio al que tienen derecho los ciudadanos.
Igualmente aclara las dudas de algunos periodistas sobre la redacción de tres artículos 4, 7 y 13, del Decreto 1702, advirtiendo que no tienen, en su esencia, un carácter violatorio de los derechos de los medios de comunicación.
Respecto del artículo 4, precisa que, en el primer inciso, la expresión: “fines político- electorales” hace referencia a la propaganda electoral definida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Así mismo, se precisa que únicamente se refiere a las comunicaciones públicas con fines proselitistas durante el día de elecciones.
En cuanto al primer inciso del artículo 7, señala que las personas que ejercen el periodismo podrán acudir libremente a los puestos de votación con los dispositivos necesarios para realizar su trabajo incluyendo, cámaras, celulares y/o grabadoras de audio, respetando en todo momento el secreto del voto y sin interferir en el ejercicio al que tienen derecho los ciudadanos.
Respecto al artículo 13 del Decreto en mención, el día de las elecciones los medios de comunicación podrán cubrir sin restricciones, contrastando con fuentes oficiales, la situación de orden público en el país. Para este caso en el desarrollo libre de la prensa y de los medios de información, las autoridades nacionales y territoriales deben propender en que el debate público se maneje con respeto y tolerancia en el marco de los principios constitucionales alusivos a la libertad de expresión.
De otro lado, los ministros solicitan a los servidores públicos promover la NO estigmatización del ejercicio de la prensa, en aras de reducir los niveles de intolerancia y de polarización que lamentablemente termina en hechos de agresión.
Además, hacen un llamado a las alcaldías y gobernaciones de aquellos territorios en los que se encuentren ubicadas las Emisoras de Paz, de promover mensajes pedagógicos y/o campañas reconociendo la libertad de prensa contenida en la Constitución colombiana. También se requirió difundir y promocionar rutas de respuesta rápida para la prevención y la protección de los derechos de los y las periodistas, con enfoque de derechos humanos, diferencial y con la participación de la sociedad civil.
Finalmente, la circular precisa: “El Gobierno Nacional en cabeza del presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, insistió en el compromiso con los medios de comunicación del país y las garantías democráticos para llevar a cabo una jornada electoral segura”.