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Consejo de Estado explica exigencia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM): Su propósito es eminentemente informativo y no causal para negar acceso a servicios y trámites

–El Consejo de Estado, previo levantamiento de reserva legal, dio a conocer el Concepto 2508 del 13 de septiembre de 2023 relacionado con los efectos de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), el cual busca, como efecto útil, impulsar el pago de la obligación objeto de la deuda.

El Concepto precisa que, la obligación de presentar ante las notarías y las entidades financieras y bancarias, el certificado de estar inscrito en el REDAM tiene un efecto informativo, bien para las notarías como requisito para perfeccionar la enajenación de un bien sometido a registro, o bien para las entidades financieras o bancarias para las cuales el historial crediticio de quienes pretenden ser sus beneficiarios es una información relevante.

Así respondió la Sala de Consulta y Servicio Civil a una consulta formulada por el ministro de Justicia y del Derecho. La cartera buscaba obtener certeza sobre la interpretación de los numerales 3° y 4° del artículo 6° de la Ley Estatutaria 2097 de 2021 «Por medio de la cual se crea el Registro de deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones».

Dichos numerales prevén dos de las consecuencias de estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, las cuales fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional luego de realizar control previo e integral de constitucionalidad.

El numeral 3° se refiere a la exigencia de presentar el certificado de inscripción, cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, y el numeral 4° hace relación a esa misma exigencia, cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento.

Para el caso de las notarías, la Sala concluyó que, ésta debe exigir el certificado de inscripción en el REDAM, y en caso de verificarse que una de las partes del negocio que se pretende perfeccionar, es deudor alimentario, en todo caso, debe proceder al otorgamiento de la respectiva escritura pública, y no le es dable, negar el servicio notarial o abstenerse de cumplir su función invocando dicho reporte, so pena de incurrir en una falta disciplinaria atribuible al notario.

En el mismo sentido, concluyó que las entidades bancarias o de financiamiento, al atender una solicitud de crédito o renovación del mismo, deben exigir el certificado del REDAM, únicamente como elemento informativo para la evaluación del riesgo crediticio del deudor, pero no como un impedimento para ser beneficiario del servicio solicitado.

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El REDA M es un banco de datos electrónico de carácter público y gratuito, que contiene y administra la información y datos personales del deudor alimentario moroso susceptible de registro y que busca como efecto útil, servir de instrumento para impulsar el pago de dicha obligación.
La exigencia de presentar el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM ) prevista en los numerales 3° y 4° del artículo 6° de la Ley 2097 de 2021 tiene un efecto informativo obligatorio, bien para la notaría como requisito para perfeccionar la enajenación de un bien sometido a registro, o bien para la entidad financiera o bancada para las cuales es relevante como criterio de evaluación del riesgo de quienes pretenden ser sus beneficiarios, tal y como lo establece la propia ley y el Decreto 1310 de 2022, y conforme fue precisado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-302 de 2021.
3. ¿Puede un notario proceder a perfeccionar la enajenación de bienes sujetos a registro y otorgar la correspondiente escritura pública, en el caso en que el titular de derechos sobre los bienes sujetos a registro figure en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) ?
4. ¿Está obligado y debidamente facultado el Notario para negar el servicio notarial y abstenerse de otorgar escritura pública cuando el titular de los bienes sujetos a registro a enajenar, figure en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) ?

5. ¿Qué sucede si el Notario niega el servicio notarial de otorgamiento de una escritura pública de un bien sometido a registro, con fundamento en que el titular de los benes a enajenar, figura en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) ?

6. ¿Qué sucede si el Notario permite el otorgamiento y autoriza una escritura pública de un bien sometido a registro, cuando el titular de los bienes a enajenar, figura en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) ?
Por unidad temática s e responden las preguntas 3 a la 6 en el siguiente sentido:
Tal y como s e explica a lo largo del concepto, conforme al numeral 3° del artículo 6° de la Ley 2097 de 2021, para perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría debe exigir el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos -REDAM – con el único efecto informativo que establecen la ley, y el Decreto 1310 de 2022.
E n tal sentido, el notario, una vez cuente con dicho certificado, y aún, si en éste se verifica que una de ias partes del negocio es deudor alimentario, debe proceder al perfeccionamiento del mismo, y a otorgar la respectiva escritura pública, y no le es dable, negar el servicio notarial o abstenerse de cumplir con s u función invocando dicho reporte.
El notario que, invocando el reporte en el REDA M niegue el servicio público notarial, como particular que cumple una función pública, incurriría en una falta disciplinaria de las establecidas en el título II del Código General Disciplinario, por el incumplimiento y la extralimitación de sus funciones.
7. ¿Puede una entidad bancada o financiera otorgar o renovar un crédito a una persona que figure en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) ?
8. ¿Está obligada la entidad bancada o financiera a abstenerse de otorgar o renovar créditos a las personas que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) ?
9. ¿Qué sucede si una entidad financiera o bancada niega el otorgamiento o renovación de un crédito a una persona por figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) ?
10. ¿Qué sucede si la entidad financiera o bancada permite el otorgamiento o la renovación de un crédito a una persona que figura en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) ?
Por unidad temática s e responden las preguntas 7 a la 10 en el siguiente sentido:
Como también se ha explicado, conforme al numeral 4° del artículo 6° de la Ley 2097 de 2021, la entidad bancada o de financiamiento en la que un deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito, debe exigir el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM – con un propósito eminentemente informativo y sólo con fines de evaluación del riesgo crediticio del deudor a partir de s u grado de cumplimiento con la obligación alimentaria.
Por lo expuesto, la entidad bancada o financiera puede otorgar o renovar créditos a las personas que figuran como deudores en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) .
Lo anterior sin perjuicio de la decisión que pueden adoptar dichas entidades de negar la solicitud de un deudor alimentario, luego de la respectiva evaluación del riesgo, de acuerdo a la capacidad y comportamiento crediticio de quien pretende ser beneficiario.