Procuradora pidió tumbar 41 artículos del Plan Nacional de Desarrollo; afirma que son inconstitucionales
–Declarar la inexequibilidad parcial de la ley mediante la cual se expidió el ‘Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida’ (Ley 2294 de 2023), al presentar vicios en el trámite de conciliación, pidió a la Corte Constitucional la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco.
En concepto enviado al alto tribunal, la jefe del Ministerio Público señaló que el informe de las comisiones accidentales de conciliación no fue publicado en la Gaceta del Congreso un día antes de que se surtiera su discusión y aprobación en la plenaria del Senado, tal como lo ordena el artículo 161 de la Carta Política.
Para la Procuradora General la ausencia de publicación del informe de conciliación en la Gaceta antes de que se desarrollara el debate en la plenaria del Senado el 5 de mayo de 2023, puede considerarse una infracción del procedimiento legislativo relevante, dado que tuvo la entidad suficiente para impedir que los congresistas conocieran el texto armonizado de las disposiciones que fueron aprobadas.
Sostuvo que esa publicación previa “es un requisito de significativa importancia, el cual no puede descartarse simplemente como una mera formalidad, pues afianza y profundiza el sistema democrático, así como responde a la necesidad de racionalizar la actividad del Congreso, bajo el entendido de que una verdadera deliberación implica que los parlamentarios se informen y adquieran conocimiento relativo a la materia respecto de la cual debe recaer su decisión”.
La Procuradora precisó que no es posible devolver la ley a las cámaras para que subsanen esa deficiencia, pues ello implicaría desconocer el plazo constitucional de tres meses que tienen para aprobar dicho mecanismo de planeación, así como la prohibición de ampliar el término que tiene el Congreso de la República para decidir sobre la iniciativa presentada por el Gobierno.
Por esa razón, la Procuradora Margarita Cabello Blanco pidió declarar inconstitucionales 41 de los 372 artículos que componen la norma, entre los que se encuentran el 28, que trata sobre las regiones autonómicas, y el 101, que regula las asociaciones de iniciativa público popular.
La Jefa del Ministerio Público advirtió que, en aplicación del principio de instrumentalidad de las formas en materia legislativa, no debe declararse la inconstitucionalidad de toda la Ley 2294 de 2023 como fue solicitado por los demandantes. Ello, pues 331 artículos no fueron objeto del trámite de conciliación y, por ello, no pueden entenderse viciados, más aún cuando no regulan ejes del Plan Nacional de Desarrollo.
Los artículos que pidió declarar inconstitucionales en su totalidad son: 27,28, 69, 83, 101, 200, 233, 327 y 371. Sobre los siguientes pidió la inexequibilidad parcial: 3, 8, 13, 16, 26, 32, 38, 40, 51, 55, 96, 100, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 207, 210, 215, 224, 275, 289, 293, 297, 312, 337, 339, 342, 356 y 372.