Senador estadounidense Marco Rubio rechaza decisión de la JEP de hacer pasar a Salvatore Mancuso como un militar
–El senador republicano de Estados Unidos, Marco Rubio, se declaró «sumamente preocupado» por la decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, de Colombia de pasar al excabecilla paramilitar Salvatore Mancuso, «un reconocido narcotraficante y violador de DDHH., como si fuera un militar».
El pronunciamiento lo hizo en su cuenta en la red social X, en un trino en el cual advirtió que espera todavía una respuesta a su petición al Fiscal General Garland para que el Departamento de Justicia de EE.UU «rechace cualquier solicitud de extradición de este asesino».
Deeply concerned as Colombia’s JEP attempts to frame Salvatore Mancuso, infamous narco trafficker & human rights violator, as a member of the military.
Still waiting to hear back from AG Garland regarding my request for @TheJusticeDept to reject any request to extradite this…
— Senator Marco Rubio (@SenMarcoRubio) December 4, 2023
El hecho es que el pasado 17 de noviembre, la JEP aceptó «de manera excepcional» el sometimiento de Salvatore Mancuso Gómez «en su calidad de sujeto funcional y materialmente incorporado a la fuerza pública, entre 1989 y 2004″.
Según la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concluyó que Mancuso, como sujeto bisagra o punto de conexión, tuvo el poder para “mover los hilos» de estructuras militares, empresariales, políticas, e incidir en agentes del Estado de alto rango.
La decisión fue adoptada por los magistrados Heydi Baldosea, Pedro Díaz y María del Pilar Valencia García, quienes conforman la Sala Especial E de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
La JEP aclaró que esta decisión solo se refiere al sometimiento de Salvatore Mancuso y no se ocupa de su posible responsabilidad en los hechos sobre los cuales declaró y que también son investigados por las salas de Justicia y Paz.
La sala resaltó que lo aportado por Mancuso en Justicia y Paz y en la justicia ordinaria se limitó, de manera reiterada, a señalar que la planeación y ejecución de la estrategia paramilitar estuvo en cabeza de Carlos Castaño Gil. Sin embargo, con base en lo relatado por Mancuso a la JEP se hace evidente que en esas tareas también participaron altos mandos militares y policiales, y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública.
Esto se evidenció en las menciones que hizo Mancuso sobre mandos de unidades militares, como por ejemplo el Batallón Junín, las brigadas XI y XVII del Ejército Nacional, la Secretaría de Gobierno de Córdoba y la Gobernación de Córdoba.
Para la Sala, son novedosas las menciones hechas por Mancuso sobre la relación de connivencia entre las fuerzas ilegales del paramilitarismo, las fuerzas políticas y los mandos militares y policiales de Córdoba.
Además, subrayó, las menciones de Mancuso permiten entender que el vínculo que él lideró con la fuerza pública se mantuvo incluso cuando hubo cambio en los mandos de esas unidades. Esto revela, según la Sala, que en Córdoba existía una red criminal constituida de tal manera que el andamiaje de sus estrategias y de sus vínculos no se veía alterado con los cambios en la fuerza pública. Esto resalta y confirma el rol de bisagra de Mancuso en esta red criminal.
La Sala consideró relevantes las manifestaciones de Mancuso sobre su participación en la planeación y ejecución de operaciones que eran exclusivas de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional o de organismos de inteligencia, como el DAS. También, el hecho de que manifestara su incidencia en el nombramiento o en la remoción de agentes del Estado y que tuviera la capacidad de condicionar los procedimientos reglamentarios relacionados con el otorgamiento de licencias a las Convivir.
A su vez, consideró relevante la entrega de material de intendencia, los permisos de ingreso a instalaciones militares y la capacidad de Mancuso de incidir para impedir capturas, como lo ocurrido en La Guajira con Rodrigo Tovar Pupo, o su capacidad para alterar registros penales en su contra o en contra de otros miembros de grupos paramilitares.
Sobre la «excepcionalidad» del sometimiento de Mancuso, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas explicó que el ingreso a la JEP y el acceso a los beneficios de la justicia transicional no son procesos automáticos, sino trámites rigurosos. En los más de cinco años de funcionamiento de la JEP la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha rechazado más de 2.857 solicitudes de sometimiento, de las cuales más de 1.700 corresponden a paramilitares o agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública.