Corte Suprema condena al exgobernador del Cesar Luis Monsalvo Gnecco por irregularidades y sobrecostos en contrato del PAE
–Como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado, la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del departamento del Cesar, Luis Alberto Monsalvo Gnecco.
En la decisión mayoritaria, la Sala Especial de Primera Instancia, declaró al exmandatario culpable de los hechos por los cuales fue juzgado, relacionados con las irregularidades en un contrato del 2015, del Programa de Alimentación Escolar (PAE), suscrito entre el departamento del Cesar y el Consorcio Alimentación Escolar a Salvo 2015.
El contrato, fijado en $17.145.105.000, tenía como objetivo prestar el servicio de alimentación a niños, niñas y adolescentes en las áreas rurales y urbanas del Cesar. Sin embargo, la Corte encontró demostrado que en la tramitación, celebración y liquidación del contrato se vulneraron los principios de planeación, economía, responsabilidad y legalidad y que el exgobernador se apropió a favor de terceros de $1.537.021.828.
También se demostró que la suscripción de este negocio, sin que se cumplieran los requisitos legales, fue el medio idóneo para que terceros se apropiaran de recursos públicos. En consecuencia. el contrato tuvo importantes sobrecostos, lo cual le generó al contratista un beneficio económico.
La contratación se dividió artificiosamente, sin explicaci6n razonable de interés público que la justificara, produciéndose el fraccionamiento, al tiempo que se soslayaron las normas de la contrataci6n que le obligaban a contratar el suministro de la alimentaci6n escolar en el departamento del Cesar por todo el calendario escolar, todo con el propósito de favorecer a las mismas personas jurídicas que venían contratando con el departamento, privilegiándose así el interés particular en detrimento del interés público violando de esta forma los principios de planeaci6n y selecci6n objetiva, pilares de la contratación pública.
Adicionalmente se estableció que se inflaron los valores de los productos para el PAE. A titulo de ejemplo el valor del
hígado se presupuesto a un precio de $65.460 el kilo cuando el valor de la carne figuraba en esa época en el boletín SIPSA en $14.OOO el kilo, que era lo mas próximo al hígado, sin que sea admisible un supuesto error de digitaci6n
en los centavos como dijo el testigo Lafont Chica.
La Corte Suprema señaló que «el acusado lideró todas las acciones necesarias con el fin de apropiarse de los recursos públicos en pro del interés particular de terceros y en detrimento del erario departamental”.
Ese proceso incluyó «La delegación del trámite, la celebración y liquidación del contrato, la inadecuada elaboración de los estudios previos, la exigencia de requisitos que solamente podía cumplir el consorcio favorecido, el aumento artificioso del costo unitario de la ración con inclusión de valores no justificados y en ocasiones inflados, el escaso rigor con el que se elaboró el presupuesto, la suscripción del contrato en tan precarias condiciones de legalidad de las que hizo caso omiso pretendiendo ser ajeno a su trámite, la ligereza con la que se procedió en la liquidación del contrato y el cuantioso sobrecosto que se generó».