–Resulta desproporcionado que pueda ordenarse la separación de las mascotas de sus cuidadores para garantizar el cumplimiento de una obligación crediticia, afirmó la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, al solicitar a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad condicionada del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, incluyendo a los animales de compañía en la lista de bienes inembargables, con el fin de salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad y los proyectos de vida de las personas que incluyen vínculos afectivos con sus mascotas.
En concepto enviado a los Honorables Magistrados, el Ministerio Público adujo que resulta desproporcionado que pueda ordenarse la separación de las mascotas de sus cuidadores para garantizar el cumplimiento de una obligación, como lo puede ser el pago de un crédito bancario, máxime cuando con esta clase de medidas puede afectarse el bienestar psicológico de los individuos.
En el mismo sentido, el organismo de control estimó que, si bien las mascotas son bienes muebles según la legislación civil, también lo es el hecho de que se trata de seres sintientes que desarrollan relaciones afectivas con las personas, las cuales deben ser amparadas por las autoridades en cumplimiento de la Constitución.
Finalmente, la jefe de la Entidad recordó que, según la jurisprudencia, el “estrecho vínculo que surge entre el animal y el hombre con ocasión de su convivencia, es una expresión positiva” de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad, por lo que dicha relación debe ser amparada por el Estado “como medio para que el ser humano exprese su autonomía”.