Petro exigió investigar actuación de la Policía en disturbios tras la marcha del Día de la Mujer en Bogotá
–El presidente Gustavo Petro anunció que desde el viernes le pedió a la dirección de la Policía Nacional investigar la actuación del escuadrón antidisturbios, antes denominado Esmad y ahora Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden, UNDMO, durante el control de los desmanes que se produjeron el 8 de marzo al finalizar la marcha del Día de las Mujeres en Bogotá, en particular por el uso de granadas aturdidoras.
Previamente, el ministro de Defensa, Iván Velásquez, reportó la orden que dio de investigar los mismos hechos, advirtiendo que no se va a permitir que la UNDMO «retome prácticas que creíamos superadas ni que afecte de ninguna forma la pacífica movilización social».
Sobre este pronunciamiento del jefe de la cartera de Defensa, el jefe del Estado escribió en su cuenta en la red social X que “las manifestaciones no se dispersan antes de proceder al diálogo».
Añadió que «el gas solo se usa como última instancia y si hay violencia. No es posible un tratamiento para la derecha extrema y otro para el movimiento social”.
«No es posible un tratamiento para la derecha extrema y otro para el movimiento social», puntualizó.
Desde el viernes le pedí a la @PoliciaColombia iniciar las investigaciones pertinentes. La movilización social no puede ser objeto de ningún tipo de violencia. https://t.co/J4kYT82Bsu
— Gustavo Petro (@petrogustavo) March 10, 2024
¿Que es la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden, UNDMO ?
De acuerdo con la nueva política impuesta por el presidente Gustavo Petro, la UNDMO es la dependencia de la Subjefatura Nacional del Servicio de Policía encargada de atender las reuniones, manifestaciones públicas y pacíficas, protestas y huelgas cuando las circunstancias de tiempo, modo y lugar lo ameriten; así como, intervenir ante situaciones de alteración del orden público tales como, motines, disturbios, asonadas o cualquier otra actividad delictiva, violenta o contraria a la convivencia, derivada de la aglomeración de personas en espacios públicos o privados del territorio nacional, con el fin de restablecer los derechos y libertades públicas.
Y sus actuaciones se enmarcan en los siguientes parámetros y funcions:
1. Coordinar con las unidades policiales las capacidades que se requieran en la atención a situaciones de alteración del orden público, con el propósito de aportar al restablecimiento del ejercicio de los derechos y libertades públicas.
2. Direccionar la planeación y el desarrollo de las actividades de diálogo, relacionadas con la atención al derecho a la huelga, reuniones y manifestaciones públicas y pacificas, cuando las circunstancias lo permitan.
3. Orientar el despliegue de la actividad de policía para el control de disturbios, motines, asonadas o cualquier otra actividad delictiva, violenta o contraria a la convivencia que se derive de la aglomeración de personas, con el propósito de mantener o reestablecer las condiciones de orden público, seguridad y convivencia.
4. Asesorar a la Jefatura Nacional del Servicio de Policía y a las unidades policiales en la atención manejo y control de multitudes, disturbios y restablecimiento del orden público, para la seguridad y convivencia en el territorio nacional.
5. Orientar la aplicación de las normas en materia de Derechos Humanos, en el marco de la misionalidad de la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden.
6. Evaluar las actividades desarrolladas por la unidad, en coordinación con las unidades de policía, con el objetivo de proponer los recursos de acción para la mejora continua, frente a las actividades propias de la misionalidad.
7. Presentar a la Jefatura Nacional de Servicio de Policía las necesidades del personal, selección y adquisición de material logístico y medios tecnológicos requeridos para el cumplimiento de la misionalidad de la unidad.
8. Realizar las coordinaciones institucionales e interinstitucionales con el propósito de fortalecer las competencias del personal de la unidad en materia de diálogo, mediación, uso de la fuerza y Derechos Humanos, entre otros.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Constitución Política, la ley, los reglamentos, normatividad, lineamientos institucionales o la naturaleza de la dependencia.