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Consejo de Estado anuló personerías jurídicas de los partidos Creemos de Clara López y Todos Somos Colombia de Luis Alfredo Ramos

–Mediante sentencias proferidas este jueves, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones por las cuales el Consejo Nacional Electoral reconoció las personerías jurídicas de los partidos políticos “Creemos” de la senadora Clara López Obregón y “Todos Somos Colombia”, del exalcalde de Medellín y exministro Luis Alfredo Ramos, ambos por las mismas causales.

Sobre “Creemos”, la Alta Corporación afirma que encontró que se infringió el artículo 108 de la Constitución Política y se incurrió en falsa motivación, teniendo en cuenta que la colectividad no participó en las elecciones al Congreso de la República, celebradas el 13 de marzo de 2022, puesto que no inscribió candidatos para dicha contienda electoral. Además, se precisó que la figura de la adhesión no se considera admisible para ser usada por los grupos significativos de ciudadanos y tampoco para reunir los requisitos necesarios para la obtención del mencionado atributo.

Adicionalmente, la sala electoral consideró improcedente acceder a la personería jurídica por cuenta de las reglas excepcionales perfiladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Por un lado, se recordó que la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, citado entre las motivaciones de la resolución demandada, no tiene valor normativo y su implementación requiere de la promulgación de las leyes que establezcan, para el caso, los criterios sobre los cuales eventualmente las organizaciones políticas podrán adquirir la personería jurídica con base en consideraciones distintas al requisito constitucional vigente del umbral de votación.

Por otro, se recordó que la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, citado entre las motivaciones de la resolución demandada, no tiene valor normativo y su implementación requiere de la promulgación de las leyes que establezcan, para el caso, los criterios sobre los cuales eventualmente las organizaciones políticas podrán adquirir la personería jurídica con base en consideraciones distintas al requisito constitucional vigente del umbral de votación.

Así reaccionó la senadora Clara López Obregón a la decisión:

PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA

En el caso del partido “Todos Somos Colombia”, creado por el exalcalde de Medellín y exministro Luis Alfredo Ramos, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 2238 de 2023, por la cual el Consejo Nacional Electoral le reconoció la personería jurídica.

La Alta Corporación encontró que se infringió el artículo 108 de la Constitución Política y se incurrió en falsa motivación, teniendo en cuenta que la colectividad no participó en las elecciones al Congreso de la República, celebradas el 13 de marzo de 2022, puesto que la senadora Clara López Obregón, presidenta de esa agrupación, se inscribió por la coalición «Pacto Histórico», bajo el aval del partido Unión Patriótica. Además, se advirtió que los partidos o movimientos políticos sin personería jurídica no pueden suscribir acuerdos de coalición.

Adicionalmente, la sala electoral consideró improcedente acceder a la personería jurídica por cuenta de las reglas excepcionales perfiladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Por un lado, la situación de Todos Somos Colombia no era equiparable a la del partido Nuevo Liberalismo, que obtuvo ese estatus ante hechos comprobados de violencia política contra sus líderes, de acuerdo con la sentencia SU-257 de 2021.

Por otro lado, tampoco era legítimo extender al asunto a los parámetros de la sentencia SU-316 de 2021, en virtud de la cual el partido Colombia Humana adquirió la personería jurídica para facilitar el ejercicio de los derechos del Estatuto de la Oposición en el Congreso, con base en la segunda mayor votación alcanzada en las elecciones para presidente y vicepresidente de la República del año 2018.

Finalmente, se recordó que la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, citado entre las motivaciones de la resolución demandada, no tiene valor normativo y su implementación requiere de la promulgación de las leyes que establezcan, para el caso, los criterios sobre los cuales eventualmente las organizaciones políticas podrán adquirir la personería jurídica con base en consideraciones distintas al requisito constitucional vigente del umbral de votación.