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Corte Constitucional ampara derechos de 942 nucleos familiares a los cuales el gobierno incumplió compromisos de sustitución de cultivos ilícitos

–Corte Constitucional ordenó medidas para garantizar los derechos de más de 942 núcleos familiares campesinos a los cuales el Gobierno Nacional les incumplió los componentes del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).

Las accionantes, del municipio de Miraflores, Guaviare, denunciaron incumplimientos en la fase de vinculación al programa y la fase de implementación del Programa de Atención Integral (PAI). Asimismo, denunciaron violaciones a los derechos de los accionantes en los trámites de suspensión y retiro del programa.

La Sala Séptima de Revisión amparó los derechos al debido proceso, participación, mínimo vital y alimentación de los 942 núcleos familiares de campesinos y campesinas cultivadores, no cultivadores y recolectores de cultivos ilícitos afectados.

Para la Sala, el Gobierno no respetó la regla de jerarquía y secuencialidad en los medios de erradicación de cultivos de uso ilícito, negó injustificadamente la inclusión de algunas familias al PNIS -a pesar de expresar su voluntad de sustituir en lugar de resembrar- y no proporcionó copias de los formularios individuales de vinculación a las familias inscritas en el PNIS.

Del mismo modo, ignoró la obligatoriedad del Acuerdo Colectivo de Sustitución y no cumplió con los compromisos establecidos en él, no llevó a cabo un proceso de participación y concertación para determinar la forma de suscribir los Contratos de Desarrollo con Enfoque Territorial (CDUS), brindó información imprecisa e incluso falsa sobre los términos, requisitos y consecuencias de estos contratos y no respetó las garantías mínimas del debido proceso administrativo en los trámites de suspensión, retiro y cesación de beneficios.

En consecuencia, para la Sala, el Gobierno vulneró los derechos de los núcleos familiares al no cumplir con cada uno de los componentes del PAI. Según lo estipulado en el Acuerdo Final de Paz y el Acuerdo Colectivo de Sustitución, el objetivo del PAI era asegurar que las comunidades que optaran por la sustitución sin resembrar tuvieran acceso a recursos y proyectos productivos para cubrir sus necesidades básicas.

La falta de desembolsos, suministros de insumos y servicios de Asistencia Técnica Integral (ATI), de acuerdo con lo pactado, resultó en la pérdida de ingresos para los núcleos familiares de cultivadores, no cultivadores y recolectores que erradicaron los cultivos y decidieron no volver a sembrar. A pesar de esto, no recibieron el apoyo estatal necesario para satisfacer sus necesidades básicas.

Por lo anterior, la Corte le ordenó al Gobierno Nacional que, con el acompañamiento del Ministerio Público y el Departamento Nacional de Planeación, así como con la participación de los accionantes, ASOJUNTAS, la Comisión Municipal de Planeación Participativa y el Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento de Miraflores, identifique las familias que quisieron sumarse al PNIS pero que no pudieron hacerlo sin que mediara su culpa o un hecho que les fuera imputable.

Asimismo, le ordenó a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) que, con la supervisión del Ministerio Público, coordine la entrega de las copias de los formularios de vinculación individual a cada familia del municipio de Miraflores que los suscribió. La ART deberá asegurar la protección del derecho de hábeas data de las personas firmantes de los formularios de vinculación individual, por lo que no podrá entregar copias de estos formularios a quienes no sean las titulares de la información incorporada en cada documento.

Igualmente, la ART y las entidades encargadas de implementar el PNIS y la Reforma Rural Integral deberán adoptar medidas concretas con enfoque territorial que permitan cumplir de manera integral, coordinada, articulada y priorizada con el PAI y, en general, los compromisos pactados en el Acuerdo Colectivo de Sustitución de Miraflores.

La ART también debe garantizar que los insumos entregados a los núcleos familiares para el desarrollo de los proyectos productivos sean idóneos y de buena calidad. De otro lado, la Corte le advirtió al Gobierno Nacional y, en particular, a la ART y al Departamento Nacional de Planeación que la entrega de insumos, la prestación de asistencia técnica integral y la ejecución de los componentes relacionados con los proyectos productivos deben tener un enfoque comunitario y territorial.

Igualmente, le advirtió al Gobierno y, en particular, a la ART que cualquier tipo de renegociación sobre los componentes adeudados del PNIS deberá respetar los requisitos relacionados con: cumplir con los principios del PNIS previstos en el AFP; ser el resultado de un proceso de concertación con las comunidades, en el marco de las instancias de ejecución y seguimiento previstas en el Decreto 362 de 2018 y el Acuerdo Colectivo de Sustitución de Miraflores; no implicar una renuncia injustificada a los derechos adquiridos de los núcleos familiares que cumplieron con sus compromisos en el marco del PNIS; y cumplir con el trámite de constatación normativa.

De otro lado, le ordenó a la ART que, en conjunto con la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio de Agricultura y con la participación de las comunidades lleven a cabo la socialización y concertación de los CDUS o cualquier medida o documento contractual encaminado a garantizar la protección y sostenibilidad ambiental en la implementación del PNIS en el municipio de Miraflores.

La Corte también le ordenó a la ART y al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa, la Policía y el Ejército, la estricta observancia de la jerarquía entre los medios de erradicación en el municipio de Miraflores, Guaviare. En consecuencia, advirtió a estas entidades que la sustitución voluntaria debe priorizarse sobre la erradicación forzada, y la erradicación forzada sólo procederá en caso de que fracase la sustitución voluntaria y, a su vez, deberá atender los principios de precaución y proporcionalidad.

Sentencia T-146 de 2024

M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

Glosario jurídico:

El Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS): El punto 4.1 del Acuerdo Final de Paz señala que, para encontrar una solución estable y duradera al fenómeno de los cultivos de uso ilícito, es indispensable que el Gobierno Nacional adopte un nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).

Este programa deberá tener el propósito de generar condiciones materiales e inmateriales de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por cultivos de uso ilícito, en particular para las comunidades campesinas en situación de pobreza que en la actualidad derivan su subsistencia de esos cultivos (Sentencia T-146 de 2024).

Estrategias de eliminación de cultivos ilícitos: La sustitución voluntaria y la erradicación. La sustitución voluntaria es un proceso concertado y participativo en el que las comunidades se comprometen a eliminar el cultivo ilícito y no resembrar y el Gobierno Nacional se compromete a la implementación de proyectos productivos que estimulen los cultivos lícitos. La erradicación, por su parte, consiste en la eliminación de la mata de coca, marihuana o amapola (Sentencia T-146 de 2024).

Contratos de Uso de Suelo (CDUS): Son una herramienta jurídica que tienen como finalidad materializar el mandato de protección ambiental en los predios de Miraflores, ubicados en las zonas de reserva forestal, que al mismo tiempo son objeto de actividades de sustitución de cultivos en el marco del PNIS (Sentencia T-146 de 2024)

Reforma Rural Integral (RRI): Sienta las bases para la transformación estructural del campo. Crea condiciones de bienestar para la población rural -hombres y mujeres- y de esa manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera.

Agencia Nacional de Renovación del Territorio (ART): Fue creada mediante el Decreto Ley 2366 de 2015. Es una entidad estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, la cual entró en operación el 1 de enero de 2017, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (parágrafo 4 del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 y artículo 5 del Decreto 1784 de 2019).