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Corte Constitucional: «Instituciones educativas no garantizan un entorno seguro y libre de violencias para las estudiantes»

–(Imagen ilustrativa). Al amparar los derechos de dos adolescentes víctimas de violencia de género, la Corte Constitucional conminó a las instituciones educativas del país a garantizar un entorno seguro y libre de violencia para alumnas y alumnos, advirtiéndoles que «no basta con expedir detallados manuales de convivencia cuando sus artículos permanecen ajenos y distantes a la realidad que viven los y las estudiantes”.

Al respecto, señaló igualmente que es necesario que los colegios, entendidos como comunidades educativas, dialoguen y construyan herramientas de solución conjuntas que convoquen a las directivas, profesores, estudiantes y padres de familia».

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos a la educación y a una vida libre de violencias de Camila y Lorena, dos adolescentes que manifestaron haber sido víctimas de diferentes formas de violencia de género, tanto al interior como fuera de sus instituciones educativas.

Las denuncias de Camila vinculan a una persona cercana a su núcleo familiar, mientras que Lorena identificó como su agresor a un profesor del plantel educativo, quien la habría acosado. En ambos casos, las adolescentes señalaron que, por los entornos de violencia que sufrieron, también atravesaron dificultades en su desempeño escolar y en otras esferas de su vida individual y familiar. Sin embargo, los colegios permanecieron indiferentes ante estos contextos o restaron importancia a lo ocurrido. En el caso de Camila, además, el colegió aplicó correctivos ante lo que consideró eran comportamientos de indisciplina.

La Sala concluyó que las instituciones educativas no garantizaron un entorno seguro y libre de violencias para las adolescentes. Tras los hechos denunciados, el rendimiento escolar de las estudiantes disminuyó y se hicieron evidentes los cambios en su comportamiento. Pese a esto, los colegios no tomaron medidas suficientes para atender sus casos. En últimas, las jóvenes se vieron forzadas a cambiar de institución educativa.

La Corte identificó falencias en las responsabilidades a cargo de los colegios. En primer lugar, encontró que las instituciones perciben los manuales de convivencia desde una perspectiva que prioriza la disciplina de los estudiantes sobre los deberes y responsabilidades de las directivas y los docentes de construir entornos seguros de crecimiento. Para la Corte, el énfasis en el rendimiento académico y la disciplina dentro del colegio puede llevar a invisibilizar las violencias de género y, en lugar de propiciar un trabajo conjunto para mejorar su desempeño, conducen a que las instituciones educativas no sean lugares de cuidado.

Lo anterior, conlleva a la segunda falencia, que corresponde a que no se prestó atención a los cambios en el comportamiento de las adolescentes y su rendimiento académico, y la posible relación de estos cambios con entornos de violencia. Situación que debió haber activado alertas tempranas y un seguimiento por parte de los colegios. Estos contextos, además, exigen un mayor grado de atención no solo por parte de las instituciones educativas, sino también de las familias, y una sensibilidad de los jueces constitucionales y demás autoridades del Estado.

“La violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes supone un especial desafío para los jueces constitucionales, incluida esta Corte. Estos graves hechos desvirtúan los postulados de la Constitución Política y hacen palpables las fallas en la corresponsabilidad que deben asumir las familias, la sociedad y el Estado mismo frente a las niñas y adolescentes. Cuando los habitantes más jóvenes del país no pueden crecer seguros en sus hogares y escuelas, deben encenderse las alarmas de toda la sociedad y, por lo tanto, los jueces deben asumir estándares especiales de diligencia y cuidado”.

La Sala también observó que, una vez presentadas las demandas de tutela, los colegios no desplegaron con debida diligencia acciones contundentes para, desde un enfoque de género, investigar, contrarrestar y eliminar la violencia sexual ejercida contra las estudiantes. Tampoco implementaron mecanismos para reparar y contrarrestar los efectos derivados de dicha violencia en su desempeño académico y dentro de la comunidad educativa.

Por lo anterior, entre otras medidas, la Sala le ordenó a los colegios demandados que convoquen y organicen espacios seguros, amplios y participativos de discusión interna sobre las conductas que afectan la convivencia escolar, especialmente las violencias basadas en género. A partir de estas consideraciones, las instituciones deberán ajustar sus manuales de convivencia.

Sentencia T-124 de 2024

M.P. Diana Fajardo Rivera

Glosario jurídico:

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes debe ser el parámetro que guíe toda actuación estatal o privada que involucre sus derechos: el artículo 44 de la Constitución Política y los instrumentos internacionales han reconocido el interés superior de los niños, niñas y adolescentes como un concepto central y orientador de todas las medidas o decisiones que puedan afectarlos, tanto en la esfera pública como en la privada. En consonancia con ello, el Código de Infancia y Adolescencia señala que en todo acto o decisión que se adopte en relación con los niños, las niñas y los adolescentes prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona (Sentencia T-124 de 2024).

La violencia de género va más allá del ejercicio de la fuerza física: la violencia no se limita a las conductas que emplean la fuerza física, sino que también cobija comportamientos de coerción psicológica o emocional. Estas manifestaciones de violencia se nutren de la desigualdad y el desequilibrio de poder en las relaciones familiares, académicas, laborales, entre otras. Además, se alimenta de prejuicios y estereotipos enraizados en las sociedades (Sentencia T-124 de 2024).