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También cayó la personería del partido «Independientes» del exalcalde de Medellín Daniel Quintero

–«Independientes» del exalcalde de Medellín Daniel Quintero Calle, se sumó este jueves a la lista de partidos «descabezados» por el Consejo de Estado. El alto tribunal declaró la nulidad del acto que le reconoció personería jurídica y por la misma causa por la que la perdieron anteriormente los partidos «En Marcha». «Todos Somos Colombia», «Creemos» y «Fuerza Ciudadana».

Según la Sección Quinta del Consejo de Estado, en decisión de única instancia de este 16 de mayo del 2024, la nulidad se determinó la nulidad de la Resolución 1545 del 1º de marzo del 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se reconoció la personería jurídica a la agrupación política Independientes, porque incurrió en infracción de norma superior y en falsa motivación.

En cuanto lo primero, señaló que la decisión del Consejo Nacional Electoral desconoció el contenido del artículo 108 Constitucional, particularmente, en cuanto hace a la exigencia de demostrar un apoyo ciudadano no inferior al 3 % de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional para las elecciones al Senado de la República o Cámara de Representantes.

Al efecto reseña que la interpretación literal del artículo 108 de la Constitución, visto en su contexto, pueden inferirse dos supuestos necesarios para obtener la personería jurídica, por parte de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos: El primero, haber conseguido una votación no inferior al 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado de la República, con la excepción de las minorías étnicas, a quienes les basta haber obtenido la representación correspondiente. El segundo, es que igualmente, para conservar la personería jurídica en comento se requiere haber obtenido una votación no inferior al 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en el mismo tipo de certamen democrático

Añade que, contrario a lo sostenido en el acto demandado, dicho requisito no puede flexibilizarse (i) con fundamento en el acuerdo de paz suscrito con la extinta guerrilla de las FARC, ante la falta de valor normativo del mismo; (ii) considerando que «Independientes» adhirió a las listas de candidatos presentados por el «Pacto Histórico», en tanto dicho actuar no es permitido a los grupos significativos de ciudadanos; y (iii) no puede acreditarse con la votación obtenida en certámenes electorales diferentes a los expresamente consagrados en la norma superior.

Adicionalmente, se indicó que el acto demandado es falso en su motivación, en tanto desconoció que las aspiraciones de los señores Alex Xavier Flórez Hernández y David Alejandro Toro Ramírez, fueron avaladas realmente por el movimiento político Colombia Humana, aspecto que permite concluir que su militancia es con dicha colectividad y no con «Independientes», siendo esto último lo sostenido por el Consejo Nacional Electoral en la resolución demandada.

Finalmente, se dispuso que, en atención a las situaciones consolidadas en vigencia de personería jurídica otorgada a «Independientes», los efectos del fallo serán a futuro y desde la ejecutoria de aquel.