Economía

Reflexiones sobre el régimen de pensiones

 Por: Carlos Fradique Mendez
La  pensión o  renta  en la vejez   se paga del manejo financiero que  haga  la entidad aseguradora  del ahorro que ha hecho el trabajador durante su  vida laboral como empleado o independiente.  Su finalidad es garantizar al pensionado  y a su familia condiciones de vida semejantes a las que gozaba  durante  su actividad productiva.   Y como  para la aseguradora  el régimen debe ser sostenible  ha de  reglamentarse de tal manera  que sea rentable el manejo de los recursos.

Cuando se impone al “Estado” la obligación de pagar las pensiones, debemos recordar que para estos menesteres, el “Estado” es el bolsillo de todos los habitantes del País, porque todos directa o indirectamente pagamos  impuestos, cuya administración  por los funcionarios públicos deja mucho que desear.  Generalmente las empresas del Estado no son rentables y son las que mejores beneficios laborales reconocen, por lo que se ha creado la cultura del empleo burocrático en vez de la mentalidad empresarial.
El  ahorro para pensión es un pago semejante a la prima del seguro de bienes. Como los colombianos no tenemos cultura de “seguros”  es por lo que muchos  creen que el pago de la pensión es una obligación del Estado.
En  varios países se ha  legislado para el momento sin haber tenido en cuenta que  la economía cambia  en el porvenir. No se ha previsto el tiempo de escasez.  Por esta razón las reformas han sido drásticas. O se cambia el  sistema  o  se tendrán dificultades para recibir las pensiones.
En Colombia es necesario hacer ajustes entre los que me permito  presentar  para estudio los siguientes: 
  1. Ante todo debe entenderse que el derecho a la pensión no es solo un negocio, para unos pocos un excelente negocio, sino la garantía del deber de solidaridad con  quienes han   invertido su vida y su saber al progreso de la Nación.
  2. Como se trata de un proyecto económico debe  proyectarse teniendo en cuenta todos los factores sociopolíticos y económicos con los que tenga relación. Es la realización del  holismo jurídico.  
  3. Ha de tenerse en cuenta que hay tres caminos para pensionarse, a saber: 1) El de prima medio aplicado por el ISS.  2) El de ahorro aplicado por los fondos de pensiones.  3) La generación de renta propia que llamaré auto pensión, que es compatible con los dos primeros. 
  4. En el sector público no habrá mega pensiones.
  5. Todas las pensiones deben tener un techo. Está bien que sea quince salarios mínimos mensuales.
  6. Las pensiones  que superen el techo deben  ajustarse  para  reducirse. Por reforma constitucional no se violan derechos adquiridos que, de respetarlos,  violan el derecho a la igualdad y a la viabilidad del  Estado. 
  7. Será necesario revisar todas las pensiones vigentes para dejar sin valor  las  reconocidas ilegalmente, con la obligación de restituir al erario público lo cobrado fraudulentamente.
  8. El piso  será el salario mínimo mensual.
  9. Los reajustes anuales deben ser iguales al del salario mínimo.
  10. El tiempo de aporte   mínimo debe ser de  1300  semanas  o  por lo menos   350 salarios mínimos mensuales en 1000  semanas  para recibir, en este caso,  pensión de un salario mínimo legal.
  11. En el evento de que una persona llegue a la edad  de pensión sin  haber cotizado las semanas de ley, puede sumar las de su pareja con la cual haya  convivido por lo menos diez años, para  recibir  una pensión compartida, que puede ser inferior al salario mínimo legal y por supuesto que con derecho al servicio de salud.
  12. La edad para pensionarse  está bien en  62 años para mujeres y 65 años para hombres.
  13. Lo anterior no impide que haya regímenes especiales en los que se tenga en cuenta una menor edad, como en el caso de los integrantes de la fuerza pública o trabajadores en empleos de alto riesgo.
  14. Los  honorarios deben estar sujetos a  pago de aportes  para financiar la entidad que pagará las pensiones y por supuesto que para cotizar para pensión en beneficio del trabajador contratado.
  15. Quienes violen la ley  y sean condenados  por cualquier juez   por hechos  culposos o dolosos deben   hacer un aporte al seguro social en proporción a la condena   aplicada, independientemente  de la  multa y el pago de la indemnización.
  16. El tiempo  para establecer la prima media debe ser  igual para todos los que aspiran a la pensión. En principio diez años.  Sin excepciones.
  17. Si  para liquidar el valor de la pensión se tienen en cuenta factores tales como subsidios familiares, esos valores deben entregarse a los generadores de tales subsidios y en el evento de faltar la pensión deberá revisarse para ajustarlos a las nuevas condiciones. 
  18. El valor de la pensión debe comenzar en el  75% de la prima media.  Podría llegar hasta el  100% bajo condiciones de aportes y tiempo de trabajo.
  19. Quienes  reciban  pensión de más de veinte salarios deben tener la obligación de contratar  un  trabajador por cada tres salarios mínimos que superen el  techo.  Para el caso de quienes pueden seguir beneficiados por no bajar el techo y para las pensiones privadas.
  20. La sustitución de la pensión  debe ser por el 75% del valor de la pensión del fallecido.
  21. La suma de la pensión propia y la recibida en sustitución no puede ser superior a la máxima permitida.
  22. Si el beneficiado con la sustitución de la pensión  forma una nueva pareja se debe aplicar el tope para la suma de pensiones y si lo excede, se deberá reajustar para reducirla al máximo permitido.
  23. Cuando la sustitución sea compartida  entre  parejas sobrevivientes,  el aporte para salud debe ser por lo menos cinco puntos superior al  aporte común y corriente.  Porque en este caso un servicio de salud se multiplica por los beneficiarios.
  24. Sólo puede haber sustitución en el caso de monogamia.
  25. Debe terminarse  el derecho a  recibir pensión vitalicia con el solo requisito  de haber sido  “acompañante”  del pensionado durante cinco años. Este privilegio de pensionarse con el “trabajo” de solo cinco años atenta contra la estabilidad de la familia, la finalidad de la pensión y el derecho a la igualdad.
  26. La sustitución de pensión debe ser entre quienes hayan convivido por lo menos 15 años. Si se trata de matrimonio consensual debe estar inscrito en el registro civil.
  27. En ningún caso las pensiones oficiales que reciba una persona pueden sumar  más de los  quince salarios mínimos.
  28. Para  ser beneficiario de la sustitución de la pensión   el sobreviviente debe haber vivido con el pensionado por lo menos  la mitad del tiempo durante el cual aportó para pensión.  De lo contrario solo tendría derecho a una pensión de un salario mínimo siempre y cuando haya  vivido por lo menos  durante los  últimos  diez años.
  29. El beneficio de la sustitución de la pensión vitalicia solo debe ser para las personas mayores de 50 años y con el lleno de los demás requisitos que se exijan por equidad. Para los menores de esta edad   la sustitución debe ser temporal.
  30.  Las pensiones deben gravarse con el mismo impuesto de renta que el salario común y corriente.  En últimas, la pensión es un salario que se recibe sin trabajar.
  31. Las personas que  trabajaron como independientes y ahora en su vejez  viven de las rentas de  sus  bienes, deben tener  sobre sus  primeros  quince salarios mínimos de renta los mismos privilegios que los pensionados, hasta cuando se unifiquen los regímenes de impuesto de renta. Es lo que llamo auto pensión. 
  32. Para las personas mayores de 60 años que no tengan derecho a pensión, que no tengan rentas, se debe convocar a los hijos para que aporten en conjunto para que sus padres reciban ingresos a titulo de alimentos, que harán la función de pensión.
  33. A todo lo anterior hay que implementar políticas de crecimiento  demográfico.  Más de dos o tres hijos por persona (ya es difícil tener en cuenta la familia)  podría generar  más desempleo.  Cada día las nuevas máquinas obligan a suprimir  puestos de trabajo.
  34. Tener hijos no puede ser causa para un menor aporte de semanas o de menor tiempo de aportes.
  35. El País debe tener una política de pleno y buen empleo,  prevención en salud,  vacaciones y recreación enriquecedoras de la dignidad  humana, de tal manera que el trabajo  agrade. 
  36. ¿Y cómo desatender la  educación de calidad   hoy reemplazada por el copia  y pegue?   A partir de la próxima tercera generación  los colombianos, posiblemente, no sabrán leer ni escribir con lápiz  y papel. 
  37. 37) Y  como   habrá  mano de obra más calificada  las fuentes de trabajo deben aumentar y el país crecerá  para bien de todos.
 
 
Abog. Carlos Fradique-Méndez
C.C. 311.238  T.P. 8667
DERECHO CIVIL, DE FAMILIA,
INFANCIA Y ADOLESCENCIA
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