Personalizar preferencias de consentimiento

Utilizamos cookies para ayudarte a navegar de manera eficiente y realizar ciertas funciones. Encontrarás información detallada sobre todas las cookies en cada categoría de consentimiento a continuación.

Las cookies que se clasifican como "Necesarias" se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para habilitar las funcionalidades básicas del sitio.... 

Always Active

Necessary cookies are required to enable the basic features of this site, such as providing secure log-in or adjusting your consent preferences. These cookies do not store any personally identifiable data.

No cookies to display.

Functional cookies help perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collecting feedback, and other third-party features.

No cookies to display.

Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics such as the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.

No cookies to display.

Performance cookies are used to understand and analyze the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.

No cookies to display.

Advertisement cookies are used to provide visitors with customized advertisements based on the pages you visited previously and to analyze the effectiveness of the ad campaigns.

No cookies to display.

Nacional

Reforma Pensional: Comisión Séptima de Cámara completó la aprobación de 69 artículos, entre ellos el umbral de cotización de 2.3 salarios

–La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó este miércoles otros 32 artículos del proyecto de Reforma Pensional en desarrollo de su tercer debate. Completó así 69 artículos avalados, el 70 % de la iniciativa, faltando apenas 28 para pasar a la plenaria de la misma corporación y finalizar su trámite legislativo.

Entre los aspectos clave de la iniciativa aprobados por la comisión está el umbral de cotización, el cual quedó en 2.3 salarios mínimos y otro artículo que fija en mil semanas de cotización a las mujeres que tengan hijos para acceder anticipadamente a la jubilación.

Concretamente, esta última norma corresponde al artículo 37, que fija el “beneficio de semanas para mujeres con hijos”, mediante el cual se reconocerá el trabajo no remunerado a las mujeres que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión, pero que no tengan las semanas completas, establecidas en el componente de prima media, disminuyendo 50 semanas “por cada hijo nacido vivo o adoptivo”.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez destacó el alcance del artículo 38. “En el régimen semicontributivo le vamos a dar la oportunidad al 58% de las personas que son afiliadas al sistema y que no alcanzan a cumplir requisitos. Creo que para ello es una buena oportunidad y también la figura de la prestación anticipada, otro elemento que contribuye a ampliar la cobertura, y que, en Colombia, podamos hacer realidad que la pensión sea un derecho”, aseguró.

Sobre la prestación anticipada de vejez, el artículo 38 precisa:

“A los(as) afiliados(as) que no estén en el régimen de transición y que cumplan sesenta y dos (62) años de edad si es mujer o sesenta y cinco (65) años de edad, si es hombre después de la entrada en vigencia de la presente ley y que después de hacer uso del sistema actuarial de equivalencias establecido en esta ley, no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del pilar contributivo y que tengan más de (1.000) semanas cotizadas, podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez”, anota el artículo 38 del proyecto de ley.

La jefa de la cartera laboral destacó, además, el consenso para establecer el umbral de cotización a Colpensiones en 2.3 salarios mínimos legales mensuales.

“Finalmente mantenemos el consenso que viene del Senado de la República sobre el umbral de cotización y claramente también un consenso para el pilar solidario, yo creo que es el que más acogido el país, porque son 3 millones de adultos mayores que se beneficiarán”, resaltó la ministra.

Además, la titular de la cartera laboral subrayó que la reforma pensional está avalada fiscalmente, aunque admitió que aún se deben realizar ajustes dependiendo las proposiciones que se incluyan a lo largo de los debates.

La representante Martha Alfonso Jurado, hizo el balance de la jornada:

En desarrollo de la sesión de este miércoles, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramirez, hizo claridades sobre el alcance de la Reforma Pensional:

A su turno, el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, reiteró que el ahorro pensional pertenece a los ahorradores, sin importar dónde contribuyan, y explicó el aspecto fiscal del pilar solidario y contributivo del sistema pensional actual.

Entre los artículos de la Reforma Pensional aprobados en la Comisión Séptima de Cámara figuran los siguientes:

3. ESTRUCTURA DEL SISTEMA.
13. CARACTERÍSTICAS GENERALES AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN.
20. CARACTERÍSTICAS DEL PILAR CONTRIBUTIVO.
33. LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN INTEGRAL PILAR CONTRIBUTIVO.
38. PRESTACIÓN ANTICIPADA DE VEJEZ
43. REQUISITOS PARA OBTENER PENSIÒN DE INVALIDEZ
49. BENEFICIARIOS DE LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL
55. SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA
57. AUXILIO FUNERARIO.