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Bogotá

Petro, tras salvarse de pagar más de $22 mil 170 millones por su política de «Basura cero» en Bogotá: «Se hizo justicia»

–«El tribunal administrativo de Cundinamarca ha hecho justicia con nuestra política de aseo: «Basura Cero», precisó el presidente Gustavo Petro, tras el fallo que emitió a su favor ese organismo judicial y que lo salvó de pagar una indemnización de 22 mil 170 millones de pesos por el programa que implementó siendo alcalde de la capital de la República.

En su cuenta en X, el jefe del Estado lamentó que el distrito hubiese destruido su política de aseo «Basura Cero», y se le reemplazara «por lo de siempre: especulación inmobiliaria y transmilenio».

Según lo advierte Petro, Bogotá Humana fue reemplazada se «destruyó no solo «Basura Cero», sino el metro subterraneo, la red de tranvías, el sistema preventivo de salud, «jovenes en Paz», el cuidado de los humedales, la vivienda social en el centro, y la reserva forestal del norte».

Afirma que «solo sobrevive el gran salto en calidad de la educación pública» y concluye:

«Bogotá Humana fue reemplazada por lo de siempre: especulación inmobiliaria y transmilenio».

¿Qué fue lo que falló el tribunal Administrativo de Cundinamarca?

«El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- declaró la nulidad del fallo de responsabilidad fiscal proferido por la Contraloría de Bogotá, que había sancionado solidariamente a los demandantes por un valor de $75.483.476.342, y además, al señor Gustavo Petro por $22.170.697.778.

El fallo también beneficio a los exfuncionarios del Distrito María Mercedes Maldonado Copello, Alberto José Merlano Alcocer y Gerardo Ignacio Ardila Calderón.

El Tribunal explicó que fundamentó su decisión por los siguientes motivos:

a) La Contraloría presumió de manera incorrecta la culpa grave de los demandados establecida para el proceso de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición, regulada por la Ley 678 de 2001, mientras que dicha presunción es ilegal en el proceso administrativo de responsabilidad fiscal, ya que está regulado de manera especial por las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, las cuales no la contemplan;

b) La contraloría demandada no excedió sus competencias al emitir el fallo de responsabilidad fiscal sobre el Decreto 564 del 10 de diciembre de 2012, ya que no realizó un juicio de legalidad del acto administrativo. Su actuación se limitó a ejercer el control fiscal dentro de los márgenes legales, sin cuestionar la presunción de legalidad del decreto, el cual sigue siendo válido y obligatorio hasta que una autoridad judicial lo anule o suspenda.

c) En conclusión, la Contraloría no acreditó los elementos esenciales de la responsabilidad fiscal. No se puede presumir la culpa grave, sino que debe probarse, ya que la responsabilidad fiscal es subjetiva.»

En cuanto a las pretensiones de indemnización por perjuicios morales y materiales, el Tribunal determinó que no fueron probados suficientemente en el proceso, por lo que fueron denegados.