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Corte Constitucional notifica que niños y niñas que permanecen junto a sus madres privadas de la libertad en centros carcelarios tienen protección constitucional reforzada

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional advirtió que el INPEC, la USPEC, el ICBF y las entidades prestadoras de servicios de salud en los establecimientos penitenciarios y carcelarios tienen la obligación de atender de manera integral a los niños y las niñas que conviven con sus madres en los centros de reclusión del país.

El alto tribunal recordó así que los niños y niñas que permanecen junto a sus madres privadas de la libertad en las cárceles tienen protección constitucional reforzada.

El pronunciamiento lo hizo al conocer la tutela de una mujer privada de la libertad, condenada a más de ochenta meses de prisión, que convive en la cárcel El Buen Pastor con su hija de dos años. Manifestó que es madre cabeza de familia y la única responsable del cuidado y manutención de la niña, porque no tiene familiares que puedan hacerse cargo de ella. También afirmó que la menor de edad se encuentra en un precario estado de salud y que las condiciones dentro del centro de reclusión no son adecuadas para tratar sus padecimientos.

Por lo anterior, elevó ante un juzgado de ejecución de penas una solicitud de sustitución de la medida de prisión intramural por su condición de madre cabeza de familia, la cual fue negada. La actora aseguró que esa decisión no fue notificada debidamente y por tal razón, presentó acción de tutela.

Los juzgados de instancia negaron el amparo. La Sala Segunda de la Corte Constitucional, por su parte, concluyó que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, en lo que se refiere al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante, por cuanto se verificó que con posterioridad a la presentación de la acción de tutela el juzgado de ejecución de penas se pronunció de fondo sobre los recursos interpuestos contra el auto que negó la solicitud. Sin embargo, consideró pertinente pronunciarse debido a que el caso involucraba la vulneración de derechos fundamentales de una niña.

La Corte recordó que los niños y las niñas que permanezcan junto a sus madres privadas de la libertad tienen protección constitucional reforzada. Además, determinó que el INPEC debe garantizar el goce efectivo de los derechos de la menor de edad.

Por lo anterior, la Sala advirtió que el INPEC, la USPEC, el ICBF y las entidades prestadoras de servicios de salud en los establecimientos penitenciarios y carcelarios tienen obligaciones y competencias relacionadas con la atención integral de niños y niñas que conviven con sus madres en esos centros.

En el marco de esa atención, las entidades deben asegurar la protección constitucional reforzada de niños y niñas, así como la prevalencia de su interés superior. Lo anterior, porque a los niños y las niñas que se encuentran en centros de reclusión con sus madres deben protegérseles los derechos y garantías derivados del artículo 44 superior, y de las demás normas constitucionales que incorporan instrumentos internacionales en la materia.

La Sala evidenció que, en el caso concreto, no se acreditó la vulneración de los derechos de la niña, toda vez que no se encontró que padezca actualmente una afectación grave a su salud. Sin embargo, consideró pertinente ordenarle al ICBF, en coordinación con el INPEC, que mientras la niña se encuentre en el establecimiento de reclusión realice evaluación y seguimiento a su estado de salud nutricional y se adopten las medidas necesarias para prevenir cualquier afectación a sus garantías superiores.

En esa misma línea, la Corte también le ordenó al ICBF que una vez la menor de edad abandone el establecimiento de reclusión, adelante las actividades de evaluación y seguimiento a su caso y realice las actuaciones necesarias para no interrumpir el acompañamiento a sus procesos de desarrollo integral, en aplicación del principio de interés superior del niño.

La magistrada Diana Fajardo Rivera salvó parcialmente el voto.

Sentencia T-133 de 2024

M.P. Juan Carlos Cortés González

Glosario jurídico:

Atención integral a niños y niñas menores de 3 años que se encuentran con sus madres en establecimientos de reclusión: El artículo 153 del Código Penitenciario y Carcelario, en su redacción original, previó la posibilidad de que los niños y niñas permanecieran en los centros de reclusión junto a sus madres. Al revisar la constitucionalidad de esta norma en la Sentencia C-157 de 2002, la Sala Plena consideró que, si bien era cierto que permitir la estadía de niños y niñas durante sus primeros años de vida en la cárcel podía afectar su desarrollo armónico e integral, el no hacerlo significaría separarlos de su madre en una etapa de su vida en la que la relación materno filial es determinante (Sentencia T-133 de 2024).

El interés superior de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de protección constitucional reforzada: Según el artículo 44 de la Constitución, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una especial protección. Esta disposición define el alcance de esa protección especial y establece cinco reglas: (i) el reconocimiento del carácter fundamental de sus derechos; (ii) su protección especial frente a riesgos prohibidos como el abandono, la violencia física y moral, el abuso, o la explotación laboral; (iii) la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en su asistencia y protección; (iv) la garantía de su desarrollo integral; y (v) la prevalencia del interés superior de sus derechos (Sentencia T-133 de 2024).