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Congreso avaló adhesión de Colombia al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles

–El Congreso de la República aprobó en último debate el proyecto de ley radicado por los ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores que da vía libre al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Opcat, por sus siglas en inglés).

Dicho instrumento internacional fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2002, y con su aprobación –solo falta la conciliación y luego la revisión de la Corte Constitucional- Colombia está a punto de constituirse en Estado Parte.

El Opcat fue adoptado el 18 de diciembre de 2002 y entró en vigor el 22 de junio de 2006. A la fecha cuenta con 92 Estados partes. Al constituirse en un texto complementario a un instrumento internacional ya existente, el Opcat únicamente puede ser ratificado por los Estados partes de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas, de la cual Colombia forma parte.

El Opcat es considerado un tratado internacional complementario a la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas, que Colombia ya ratificó, y que busca hacer efectiva la prohibición de la tortura mediante un enfoque basado en la prevención, a través de la instauración de un sistema de visitas periódicas a los lugares de detención por parte de entidades independientes.

“Se trata de un mecanismo que permitirá, frente a la política penitenciaria, un esquema de vigilancia y un mecanismo consagrado a controlar actos de malos tratos o tortura. Para el Estado colombiano este protocolo significa un avance desde la presentación que hicimos junto con otros congresistas, para que esta herramienta pueda ser vigente en el país y aúne esfuerzos en la garantía de los Derechos Humanos en el Gobierno del Cambio”, explicó el viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, Camilo Umaña.

Según el tratado, los Estados que ratifiquen el Opcat se comprometen con dos obligaciones principales: cooperar con el componente internacional – el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura–, y designar uno o varios mecanismos nacionales de prevención.

Estos órganos, el internacional y los nacionales, tienen amplias facultades para acceder a los lugares de privación de libertad y pueden presentar informes y recomendaciones a las autoridades para mejorar las condiciones y el trato en la detención, señala la cartera de Justicia.

La Convención contra la Tortura es el instrumento internacional vinculante más completo del Derecho Internacional, dedicado a prohibir este crimen en cualquier circunstancia.

Los Estados que han ratificado la convención se obligan a tomar “medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción”, de acuerdo con la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En particular, deberán asegurar que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal interna –incluyendo la tentativa y cualquier tipo de complicidad o participación-, para que sean castigados con penas adecuadas.

También se obligan a mantener bajo examen sus normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas privadas de la libertad, a fin de evitar todo caso de tortura.

Igualmente, deberán capacitar e informar sobre la prohibición de la tortura al personal encargado de aplicar la ley.