Corte Constitucional ordena a administración Distrital concepto técnico que evalúe las condiciones de amenaza y riesgo del barrio Los Alpes
–La Corte Constitucional notificó que es obligación de las autoridades dse Bogotá mantener completa y actualizada la información de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes y adoptar las medidas necesarias para lograr la reubicación de las personas que habiten en zonas en las que las condiciones del terreno amenacen sus derechos.
El pronunciamiento lo hizo la Sala Quinta de Revisión al estudiar una tutela que formularon cuatro ciudadanos quienes consideraron vulnerados sus derechos a la vivienda digna, la vida y la seguridad personal toda vez que no se realizaron las gestiones correspondientes para reubicarlos y garantizarles la vivienda en un lugar seguro en el que no se presente riesgo de derrumbe o destrucción.
La Sala amparó los derechos de los ciudadanos al considerar que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), pese a tener conocimiento de que las viviendas de los accionantes están ubicadas en una zona de suelos de protección por riesgo, no ha definido si este se puede mitigar.
La Corte señaló que, en diciembre de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá creó un programa que regula el reasentamiento de familias en caso de encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en la ciudad. Para la ejecución de dicho programa el IDIGER tiene la obligación de elaborar un concepto técnico por medio del cual recomiende la reubicación de hogares localizados en las zonas señaladas y establecer la prioridad de tal reasentamiento.
Si bien la Corte tiene claro que la entidad estatal realizó un diagnóstico técnico sobre los predios de los accionantes, lo cierto es que hasta la fecha no ha emitido un concepto técnico que establezca restricciones para la ocupación del suelo, ni mucho menos recomendaciones a las distintas autoridades para el uso de las zonas expuestas a condiciones de amenaza. El IDIGER basó su posición en que no recibió una orden expresa de la Secretaría del Hábitat.
Para la Corte resulta inadmisible y reprochable esa justificación debido a que existen pruebas que dan cuenta de la amenaza inminente que recae sobre un sector del barrio Los Alpes ubicado en el sur de Bogotá. Así las cosas, para la Sala, el IDIGER desconoció el deber de seguridad e integridad de los accionantes.
El Tribunal reiteró los deberes de prevención de desastres y reubicación a cargo de las autoridades locales. En su jurisprudencia, la Corte ha establecido que es obligación de las autoridades locales mantener completa y actualizada la información de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes y adoptar las medidas necesarias para lograr la reubicación de las personas que habiten en zonas en las que las condiciones del terreno amenacen sus derechos.
En consecuencia, en el caso concreto, la Sala amparó los derechos de los accionantes, le ordenó a la Secretaría Distrital de Hábitat que le solicite al IDIGER la elaboración de un concepto técnico que evalúe las condiciones de amenaza y riesgo del barrio Los Alpes.
Asimismo, le ordenó al IDIGER que rinda un concepto, en el cual deberá i) establecer si el riesgo al que se someten sus viviendas es susceptible de ser mitigado, y ii) en caso de que el riesgo no sea mitigable, recomendar que los accionantes sean incluidos en un programa de reasentamiento de hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable del Distrito Capital de Bogotá.
Sentencia T-122 de 2024
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
Glosario jurídico:
Los deberes de prevención de desastres y reubicación a cargo de las autoridades locales: Del derecho fundamental a la vivienda digna se deriva la obligación a cargo del Estado de establecer las condiciones de asequibilidad y habitabilidad de la vivienda para las personas que viven en zonas de alto riesgo, imperativo que desarrolló el Legislador en diversas disposiciones (Sentencia T-122 de 2024).
El derecho a la vivienda digna: El artículo 51 de la Constitución Política dispone: “todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.