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JEP abrió incidente de medidas correccionales contra el Registrador Nacional por incumplir orden de Sala de Reconocimiento sobre víctimas de ‘falsos positivos’

–Por desconocer el ordenamiento constitucional e ignorar las órdenes judiciales impartidas en el Caso 03, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, abrió un incidente de medidas correccionales contra el registrador nacional del Estado Civil, Hernán Penagos Giraldo.

La magistratura activó los poderes correccionales al determinar que el funcionario no cumplió con la orden impartida el 9 de mayo de 2024 de remitir el registro civil de nacimiento de Tulio Alonso Parra Medina. Este documento es necesario para comprobar el vínculo de consanguinidad entre la víctima y sus familiares Ángela Sohe Parra Medina y Olga Rubiela Parra Medina, quienes desde junio de 2023 solicitaron a la Sala que se les reconozca su calidad de víctimas e intervinientes especiales en el Caso 03 para poder participar del proceso judicial.

Actualmente, la Sala de Reconocimiento, a través del Subcaso Meta – Caso 03, investiga los hechos en los que falleció Tulio Parra Medina entre 2007 y 2008 en el municipio de Vista Hermosa, Meta. La responsabilidad de este crimen se les atribuye a integrantes de la Brigada Móvil No. 8 del Ejército Nacional. La orden incumplida, precisamente, se dio en el trámite de acreditación de víctimas que se adelanta en el marco de la investigación.

En octubre de 2023, el magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, correlator del Caso 03, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil remitir copia simple de los registros civiles de nacimiento de Ángela Sohe Parra Medina, Olga Rubiela Parra Medina y Tulio Alonso Parra Medina. El 17 y 18 de octubre de 2023, la Registraduría remitió el registro civil de Ángela y Olga, pero no el de Tulio Parra.

La falta de respuesta de la Registraduría Nacional es considerada por la Sala como un obstáculo para la satisfacción de los derechos de las víctimas, debido a que la copia simple del registro civil de nacimiento de Tulio Alonso Parra Medina es imprescindible para avanzar en el trámite de las solicitudes de acreditación de dos víctimas del conflicto. La imposibilidad de avanzar en el proceso, por incumplimiento de las autoridades del Estado, impide que estas ejerzan su derecho de participación ante la JEP.

La apertura de este trámite correccional se justifica en la importancia de asegurar el correcto funcionamiento de la administración de justicia, en virtud del incumplimiento de las órdenes proferidas y con el objetivo de garantizar el derecho de defensa y contradicción. En el caso de esta decisión, de primera instancia, la Sala le concedió dos días al registrador nacional para que presente las razones de su incumplimiento y disenso a la orden impartida por la JEP.

Sobre la investigación del Subcaso Meta – Caso 03, Meta es uno de los departamentos priorizados en la fase regional del Caso 03. Allí, la magistratura investiga los asesinatos y desapariciones forzadas que fueron presentados como bajas en combate entre 2002 y 2008 por tres de las unidades de la Séptima Brigada del Ejército Nacional: el Batallón de Infantería No. 21 “Batalla Pantano de Vargas”, el Batallón de Contraguerrillas No. 7 “Héroes de Arauca” y Gaula Rural Meta.

A la fecha, en esta región del país, la JEP tiene conocimiento de al menos 124 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, que dejaron 242 víctimas. En este Subcaso, la Sala ha acreditado a 267 víctimas, quienes tienen derecho a participar en el proceso judicial, especialmente en las diligencias de los integrantes de la fuerza pública que sean llamados a entregar versión y en los procesos restaurativos destinados a garantizar sus derechos.

En desarrollo de esta investigación se han adelantado 102 diligencias de versión voluntaria, 10 testimonios, la inspección judicial de los archivos de las tres unidades investigadas y de la Brigada No. 7, así como de más de un centenar de procesos de la justicia ordinaria y de la justicia penal militar.

En el caso del Meta, en cuanto a la magnitud de la victimización, la Sala de Reconocimiento de Verdad encontró que según los datos presentados ante la JEP por la Fiscalía General de la Nación, la Cuarta División del Ejército, junto con las unidades militares responsables en el departamento, ocupan los primeros lugares a nivel nacional en cuanto a la cantidad de muertes reportadas y cuestionadas.

En el caso del Meta, en cuanto a la magnitud de la victimización, la Sala de Reconocimiento de Verdad encontró que los datos presentados por la Fiscalía General de la Nación ante la JEP, ubican a la Cuarta División del Ejército, y en particular a las unidades militares con área de responsabilidad en el departamento, en los primeros lugares a nivel nacional, de acuerdo con la cantidad de muertes reportadas y cuestionadas.