–La Corte Suprema de Justicia reveló los términos de su sentencia de condena contra un juez de la República dentro del sonado proceso por el escándalo de corrupción del empresario Carlos José Mattos Barrero y la multinacional coreana Hyundai.
La Sala Penal del alto tribunal encontró que el funcionario fue el determinador de irregularidades para manipular el sistema y articular a servidores judiciales y particulares para tomar una decisión en beneficio de un empresario.
Para conseguir ese fin ilegal, por el que recibió una remuneración, el juez incurrió en los delitos de cohecho impropio, utilización ilícita de redes de comunicaciones, acceso abusivo a un sistema informático agravado y daño informático agravado.
En agosto de 2015 la compañía multinacional coreana HYUNDAI MOTOR COMPANY decidió retirar el derecho de distribución exclusivo de sus vehículos en Colombia a la empresa nacional HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ, cuyo mayor accionista era el empresario CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO, a quien le comunicaron esa determinación.
CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO conformó un equipo jurídico con el fin de interponer acciones judiciales.
Adicionalmente, en octubre de ese año contactó a DAGOBERTO RODRÍGUEZ NIÑO, oficial mayor del Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá, y por su intermedio al juez REINALDO HUERTAS, titular de ese despacho, para que lo beneficiaran en una demanda verbal de mayor cuantía que interpondría en contra de HYUNDAI MOTOR COMPANY.
Tiempo después se reunieron el empresario, su abogado LUIS DAVID DURÁN ACUÑA, el oficial mayor DAGOBERTO RODRÍGUEZ NIÑO y el juez REINALDO HUERTAS. Allí, CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO pactó con el funcionario judicial la suma de $700’000.000 como pago por proferir y mantener en el tiempo una medida cautelar prohibiendo a la compañía coreana negociar sus productos con personas jurídicas distintas a HYUNDAI COLOMBIA AUTOMOTRIZ. Luego de ese acuerdo inicial se convino el pago de otros montos y de una
Conclusiones generales
La Corte describió los elementos que componen los tipos penales de cohecho impropio, utilización ilícita de redes de comunicaciones, acceso abusivo a un sistema informático y daño informático, así como la figura de la determinación en la comisión de conductas punibles, y al aplicar estos insumos al caso concreto pudo confirmar la corrección del fallo de primera instancia.
En concreto, se concluye la responsabilidad penal de REINALDO HUERTAS como autor y determinador de estas conductas, la cual fue probada más allá de duda razonable.
También se advierte que el tribunal no incurrió en irregularidad alguna al dosificar cada una de las penas y apartarse del mínimo dentro del primer cuarto de movilidad, pues lo hizo fundadamente siguiendo las particularidades del presente asunto.
Como consecuencia de lo expuesto se confirmará integralmente el fallo de primera instancia
La Corte considera para finalizar:
Primero. El presente caso es la manifestación de un reprochable fenómeno de corrupción en el que un poder económico con intereses ilícitos intentó apropiarse del servicio público de administrar justicia: distintos servidores al servicio del Estado vendieron sus funciones y
conocimientos a cambio de dinero, desconociendo elementales compromisos éticos personales y con la comunidad.
Uno de los elementos para la concreción del plan criminal fue la utilización de un despacho sin congestión de procesos. Sea del caso referir, en concordancia con lo expuesto en la parte considerativa, que la gestión mediante estadísticas de procesos es un objetivo constante de los administradores de justicia pero que de manera alguna puede ser utilizado como mecanismo para defraudar los intereses públicos, instrumentalizando la obligación de
ofrecer respuestas oportunas a las demandas ciudadanas.
Adicionalmente, la Sala advierte que las consecuencias del entramado criminal que dio lugar a estos reprochables hechos no culminan con la confirmación de la condena en contra de REINALDO HUERTAS, pues, tal como lo señaló la defensa técnica en los alegatos de cierre32 y se pudo advertir del examen de la práctica probatoria, todavía quedan algunos temas pendientes por esclarecer por la vía judicial.
De modo que se compulsarán copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el marco de sus funciones constitucionales determine si hay lugar a investigar:
(i) Las presuntas amenazas de las que fueron víctimas DAGOBERTO RODRÍGUEZ NIÑO y EDWIN FABIÁN MACÍAS CASTAÑEDA cuando iniciaron diálogos con el ente investigador para colaborar con la administración de justicia y declarar en contra del aquí sentenciado, y que,
según se dijo, provenían de CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO.
A estos hechos se aludió en las audiencias del juicio oral del 10 y 11 de mayo de 2022.
(ii) Las denominadas «menciones» a la esposa de DAGOBERTO RODRÍGUEZ NIÑO sobre su presunto vínculo con el recibo de dinero ilícito producto de las conductas punibles acusadas en este proceso.
Este tema se pretendió abordar en el contrainterrogatorio a RODRÍGUEZ NIÑO, en la audiencia del 10 de mayo de 2022, y fue mencionado en los alegatos de cierre del 23 de noviembre del mismo año.
Segundo. Por la Secretaría de la Sala se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 2195 de 2022, que adicionó el artículo 34.5 a la Ley 1474 de 2011, y en la Circular n.° PCSJC22–12 del 29 de julio de 2022 proferida por la Presidencia del Consejo Superior de la
Judicatura, de remisión de esta providencia con destino al Sistema Único de Gestión de Información de la actividad litigiosa de la Nación.
La remisión dde esta información tendrá como objetivo, según la referida norma y la circular, que se proceda con las actuaciones administrativas que correspondan al interior de la Rama Judicial para la prevención de los actos de corrupción, así como las acciones sancionatorias y de recuperación de los eventuales daños ocasionados.
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR el fallo del 30 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual condenó a REINALDO HUERTAS por los delitos de cohecho impropio, utilización ilícita de redes de comunicaciones, acceso abusivo a un sistema informático agravado y daño informático agravado.
Segundo: Contra la presente decisión no proceden recursos.
Tercero: Por Secretaría de la Sala dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7.4 de la presente decisión de compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación y de remisión de este fallo al Sistema Único de Gestión de Información de la actividad litigiosa de la Nación.
Cuarto: Devuélvase la actuación al tribunal de origen.
Notifíquese y Cúmplase.