Economía

Comenzó a regir nuevo recorte de una hora en la jornada laboral en Colombia; pasa de 47 a 46 horas semanales

–Este lunes comenzó a regir la segunda reducción de la jornada laboral en Colombia determinada por la Ley 2101 aprobada por el Congreso de la República en 2021. El recorte es de una hora, esto es, pasa de 47 horas a 46 horas semanales, en desarrollo del proceso gradual de implementación, sin afectar el salario de los trabajadores.

La reducción comenzó el 15 de julio de 2023, cuando pasó de 48 a 47 horas semanales. El próximo año de 2025 la reducción será de dos horas

Posteriormente, en 2025 la reducción será de dos horas anuales hasta llegar (en 2026) a las 42 señaladas por la ley.

La norma se refiere únicamente a la disminución de la jornada laboral máxima de cuarenta y ocho (48) horas a cuarenta y dos (42) horas semanales, sin afectación del salario devengado por el trabajador, explicó el Ministerio del Trabajo.

La disminución de la jornada máxima laboral implica, el aumento del valor de la hora diaria, toda vez que, por menos tiempo laborado, el trabajador continuará devengando la misma remuneración».

De igual forma agrega que «los empleadores deben realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar el valor de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, respetando siempre el principio de favorabilidad».

En todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el artículo 3.”

Por lo tanto, agrega, si el empleador o la empresa empleadora requiere la continuidad de las labores de los trabajadores, para el cumplimiento de sus objetivos empresariales, por fuera de las cuarenta y siete (47) horas semanales a implementarse a partir del 15 de Julio de 2023, debe solicitar autorización al Ministerio del Trabajo, para laborar trabajo suplementario o de horas extras.

La reducción gradual de la jornada laboral aplica para los trabajadores del sector privado del país. Los servidores públicos están exentos de esta normativa, a menos que laboren en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.

También hay excepciones a esta norma, y es de aquellas labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, ya que en este caso el Gobierno nacional puede ordenar la reducción de Ia jornada laboral de acuerdo con dictámenes al respecto.

Igualmente están excluidos los adolescentes autorizados para trabajar, pues la duración máxima de su actividad consta de reglas distintas.

La normativa afirma que el empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, turnos de trabajo sucesivos que no excedan las seis horas al día y las 36 horas a la semana.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, destacó que esta ley «permite que Colombia se acerque a los estándares internacionales y a lo recomendado por la Organización Internacional del Trabajo, dará más tiempo libre a los trabajadores y trabajadoras y mejorará la productividad en las empresas”.