Nacional

Universidades Manuela Beltrán y de La Guajira deben modificar los diplomas de las estudiantes que solicitaron que en su título esté consignado el género femenino

–La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional informó que conoció dos acciones de tutela, una en contra de la Universidad Manuela Beltrán y, la otra, en contra de la Universidad de La Guajira, que se negaron a expedir los documentos académicos con las modificaciones de género que solicitaron cuatro estudiantes de esas instituciones educativas.

En la primera, en contra de la Universidad Manuela Beltrán, tres estudiantes pidieron que en su diploma se consignara el título de “Ingeniera Biomédica”, con el término femenino, y no con el título de “Ingeniero Biomédico”. En la segunda, en contra de la Universidad de La Guajira, una estudiante también solicitó realizar la modificación de “Licenciado en Pedagogía Infantil” a “Licenciada en Pedagogía Infantil”.

Los casos tienen en común que las dos universidades se negaron a acceder a tales pretensiones. La Corte estudió ambos casos y amparó los derechos de las accionantes a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género.

Recordó el poder simbólico del lenguaje y su actividad creadora, así como la discriminación histórica de las mujeres, la persistente batalla por sus derechos y los desafíos que enfrentan. Reiteró que el libre desarrollo de la personalidad ha sido reconocido como una extensión de la autonomía que conlleva a la construcción de la identidad personal, como la facultad de decidir quién se es como ser individual, la posibilidad de autodefinirse, el modelo de vida que se quiere llevar y la expresión de la identidad de género.

Por otro lado, la Corte recordó que la autonomía universitaria encuentra sus límites en la Constitución y en los derechos fundamentales, los cuales no pueden ser transgredidos con el pretexto de que una determinada acción se ejecutó en ejercicio de esa autonomía. Resaltó que el Ministerio de Educación ha avanzado en la adecuación de los lineamientos de una política de educación superior inclusiva, que comprenda los temas de género, así como en el reconocimiento de la identidad sexual como una expresión de la personalidad en el ámbito educativo.

Asimismo, sostuvo que las instituciones de educación superior tienen la obligación de gestionar el registro calificado de los programas que ofrecen y son las llamadas a tramitar los cambios que surjan durante su vigencia ante el Ministerio de Educación.

En los casos concretos, la Corte concluyó que la negativa de las universidades a expedir los títulos universitarios de las accionantes, empleando un lenguaje identitario, desconoció sus derechos y normalizó una situación que configuró un trato discriminatorio en contra de la mujer en el ámbito de la educación superior.

En consecuencia, la Sala les ordenó a las universidades modificar los documentos académicos de las accionantes, si ellas así lo desean y, les advirtió que, en adelante, se abstengan de incurrir en conductas discriminatorias que atenten contra los derechos fundamentales de las estudiantes. Asimismo, instó al Ministerio de Educación que acompañe y oriente a esas instituciones académicas en el cumplimiento de esta orden.

Sentencia T-250 de 2024

M.P. Vladimir Fernández Andrade

Glosario jurídico:

La autonomía universitaria: El artículo 69 de la Constitución Política reconoce y garantiza la autonomía universitaria de manera que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la Ley. El Estado protege el ejercicio de las libertades de cátedra, enseñanza, aprendizaje y opinión, así como la prestación del servicio público de educación superior.

Derecho al libre desarrollo de la personalidad: La Constitución Política reconoce el libre desarrollo de la personalidad como el derecho de las personas a desarrollar su personalidad sin más limitaciones que los derechos de los demás y el orden jurídico. A su vez, la jurisprudencia constitucional ha señalado que este derecho está íntimamente ligado con la dignidad humana y la cláusula general de libertad.