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Corte Constitucional protegió derechos de 578 mujeres recluidas en cárcel El Pedregal de Medellín

–La privación de la libertad como consecuencia de una sanción penal o cumplimiento de una medida preventiva no debe anular la capacidad de las personas de ser titulares de derechos fundamentales y de Derechos Humanos como garantías universales, señaló la Corte Constitucional al revisar una tutela de 578 mujeres privadas de libertad en la cárcel El Pedregal (en la foto) de Medellín que solicitaron la protección de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la alimentación.

Las accionantes alegaron que sus derechos fueron vulnerados por parte de distintas entidades como el Ministerio de Justicia, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), y la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín El Pedregal (COPED), toda vez que no contaban con las condiciones de calidad, cantidad e higiene de la alimentación suministrada.

La Corte advirtió que la privación de la libertad como consecuencia de una sanción penal o cumplimiento de una medida preventiva no debe anular la capacidad de las personas de ser titulares de derechos fundamentales y de Derechos Humanos como garantías universales.

En el caso concreto, la Sala concluyó que existe una clara violación de los derechos de las accionantes, así como de las demás personas privadas de la libertad en la cárcel El Pedregal por la deficiente e irregular prestación del servicio de alimentación.

La Corte encontró que, si bien el establecimiento de reclusión cuenta con tres ranchos para preparar los alimentos, dos de ellos carecen de las condiciones materiales para su adecuado funcionamiento. Por ejemplo, el rancho ubicado en el pabellón de Media Seguridad fue clausurado por la Secretaría de Salud de Medellín hace más de un año sin que la USPEC haya adoptado medidas para su habilitación.

El rancho ubicado en el pabellón de Alta Seguridad funciona para abastecer a la totalidad de privados de la libertad, a pesar de no contar con la infraestructura para esto. Este rancho presenta múltiples problemas de funcionamiento relacionados con el deterioro de la infraestructura, la ventilación, la entrega a deshoras y las deplorables condiciones en las que se preparan los alimentos. Además, se evidenció la presencia de insectos.

A lo anterior, se suman las irregularidades presentadas en el cumplimiento de los contratos celebrados por la USPEC con los distintos contratistas para suministrar el servicio de alimentación. Si bien existen diferentes contratistas, los problemas relacionados con la calidad, la cantidad y la entrega a deshoras de los alimentos persisten sin que se adopten medidas reales para brindar una solución efectiva.

En consecuencia, la Sala le ordenó a la USPEC y al INPEC que bajo la articulación y supervisión del Ministerio de Justicia diseñen y ejecuten en un plazo de seis meses, un plan para mejorar, adecuar y construir la infraestructura faltante de los ranchos. El plan deberá abordar los problemas identificados y asegurar que se cumplan las condiciones básicas de operación establecidas por la Secretaría de Salud de Medellín y el estándar fijado por la USPEC.

Por último, la Corte también le ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, y al contratista Unión Temporal Alimentación Integral adoptar los correctivos necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio de alimentación en concordancia con el cumplimiento respecto de cantidad, calidad, menú y horario de entrega.

Sentencia T-216 de 2024

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

Glosario jurídico:

Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC): A través del Decreto Ley 4150 de 2011, el Gobierno Nacional creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) por la necesidad de afianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social y Democrático de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos de la población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión.

Artículo 67. Provisión de alimentos y elementos: La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) tendrá a su cargo la alimentación de las personas privadas de la libertad.