Petro propone al Congreso “aprobar una jornada laboral de 40 horas semanales desde ya en Colombia”
–El pasado 16 de julio comenzó a regir el segundo recorte de una hora de la jornada laboral en Colombia, en cumplimiento de la Ley 2101 aprobada por el Congreso de la República en 2021. Así quedó de 46 horas. El 16 de julio del próximo 2025, pasará a 44 horas y a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.
Al respecto, el presidente Gustavo Petro se pronunció este domingo para proponer que se reduzca dos horas más.
“Le propongo al Congreso aprobar una jornada laboral de 40 horas semanales desde ya en Colombia”, escribió el jefe del Estado en su cuenta en la red social X.
Al respecto, el primer mandatario indica que a pesar de tener la segunda jornada laboral más grande de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), Colombia es el país con la menor productividad de toda la OCDE.
“Se trata de una enorme equivocación colombiana: pensar que entre más se explote a los trabajadores con altas jornadas laborales, inestabilidad y bajos salarios, se hacen más ganancias empresariales”, puntualiza el jefe del Estado en su cuenta en la red social X.
Petro precisa que desde los tiempos del movimiento obrero huelguista europeo y norteamericano, desde los tiempos de Ford, el empresario de los carros, Roosevelt y López Pumarejo, en Colombia, ésta práctica se descubrió como una falsedad.
Añade que Uribe y Gaviria practicaron esta falsedad, pero al final Uribe trató de desmontarla con su ley que reduce la jornada pero de manera muy lenta y puntualiza:
“La situación laboral de Colombia es de una semiesclavitud”.
El jefe del estado subraya que los salarios reales y las ganancias empresariales se pueden mover en la misma dirección.
“Salarios y ganancias pueden ascender, decía Marx desde el siglo XIX. Si aumenta la productividad, y esta aumenta si aumenta el intelecto general de la sociedad, es decir si se aplica el saber creciente a la producción, decía el mismo autor”, afirma.
Petro indica que “crecer la productividad en el país, depende de mejorar sustancialmente su esfuerzo educativo, cosa que Pastrana y Uribe no entendieron; tambien de aumentar la competencia y destruir los monopolios, y si logramos un pacto obrero/patronal que permita elevar salarios reales y reducir la jornada laboral”.
Y concluye: “Le propongo al Congreso aprobar una jornada laboral de 40 horas semanales desde ya en Colombia”.
La ley que determina la reducción gradual de la jornada laboral en Colombia se refiere únicamente a la disminución de cuarenta y ocho (48) horas a cuarenta y dos (42) horas semanales, sin afectación del salario devengado por el trabajador, explicó el Ministerio del Trabajo.
La disminución de la jornada máxima laboral implica, el aumento del valor de la hora diaria, toda vez que, por menos tiempo laborado, el trabajador continuará devengando la misma remuneración».
De igual forma agrega que «los empleadores deben realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar el valor de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, respetando siempre el principio de favorabilidad».
En todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el artículo 3.”
Por lo tanto, agrega, si el empleador o la empresa empleadora requiere la continuidad de las labores de los trabajadores, para el cumplimiento de sus objetivos empresariales, por fuera de las cuarenta y siete (47) horas semanales a implementarse a partir del 15 de Julio de 2023, debe solicitar autorización al Ministerio del Trabajo, para laborar trabajo suplementario o de horas extras.
La reducción gradual de la jornada laboral aplica para los trabajadores del sector privado del país. Los servidores públicos están exentos de esta normativa, a menos que laboren en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.
También hay excepciones a esta norma, y es de aquellas labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, ya que en este caso el Gobierno nacional puede ordenar la reducción de Ia jornada laboral de acuerdo con dictámenes al respecto.
Igualmente están excluidos los adolescentes autorizados para trabajar, pues la duración máxima de su actividad consta de reglas distintas.
La normativa afirma que el empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, turnos de trabajo sucesivos que no excedan las seis horas al día y las 36 horas a la semana.