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Judicial Nacional

Conceden la libertad transitoria y condicionada al exagente del extinto DAS Carlos Alberto Suárez Reyes

–Tras evaluar los aportes de verdad presentados a la magistratura por Carlos Alberto Suárez Reyes, quien fuera agente del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en relación con los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y utilización indebida de información privilegiada, por los cuales fue condenado en la justicia ordinaria, la JEP le concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).

Suárez Reyes fue condenado en febrero de 2012 por la justicia ordinaria al hallarlo culpable de haber usado información privilegiada, en su calidad de agente del DAS, para alertar a Víctor Ramón Navarro, conocido como ‘Megateo’, un narcotraficante y alto mando del Ejército Popular de Liberación (EPL), sobre la realización de un operativo militar en su contra (la Operación ‘Troya’). Esto llevó a que el exjefe guerrillero frustrara la operación y atentara contra las vidas de diez agentes del extinto DAS y siete miembros del Ejército, en Hacarí, Norte de Santander, en abril de 2006.

La subsala Catatumbo, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, determinó que el compareciente Suárez Reyes cumplió con los presupuestos necesarios para acceder a la LTCA, según los principios y las exigencias de la Justicia Transicional Restaurativa. La subsala hizo un estudio detallado de los aportes de verdad presentados por el compareciente en su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) entregado en septiembre de 2021; su relato de los hechos expuestos durante la Audiencia de Aporte de Verdad llevada cabo en febrero de 2023; y a partir de sus respuestas a las solicitudes de ampliación de verdad hechas por la magistratura en enero de 2024.

Los aportes de verdad presentados por Suárez Reyes tienen que ver con: 1) la relación que sostuvo con ‘Megateo’ y sus razones para colaborar con él; 2) los acuerdos y alianzas presuntamente existentes entre altos mandos del Ejército Nacional, antiguos miembros del DAS y ‘Megateo’; 3) las conductas ilegales en las que presuntamente incurrieron antiguos miembros del DAS en Norte de Santander; 4) los incentivos irregulares que motivaron la operación ‘Troya’; y 5) detalles adicionales sobre actores intelectuales y contexto en el cual se habría iniciado y expandido el crimen de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como supuestas bajas en combate por parte de miembros de la fuerza pública en Catatumbo.

La Subsala concluyó que los aportes presentados por Suárez Reyes superan el umbral de lo esclarecido por la jurisdicción ordinaria, y que resultan novedosos y relevantes para esclarecer diversas situaciones ocurridas en el marco del conflicto armado en el departamento de Norte de Santander. Ello incluye la presunta relación cercana entre ‘Megateo’ y el coronel (r) Rubén Darío Castro Gómez, imputado en el Caso 03 como máximo responsable por ‘falsos positivos’ cometidos en Catatumbo.

Los magistrados que conforman la subsala Catatumbo también destacaron que el compareciente haya reconocido su responsabilidad por hechos adicionales a aquellos por los cuales fue condenado en la justicia ordinaria. Sin embargo, también advierten que la información brindada continuará siendo objeto de profundización, contraste y verificación, dentro de los límites investigativos propios de la JEP. Por ello, los magistrados han solicitado al compareciente que presente nuevas ampliaciones de información sobre estos hechos y sujetos en un plazo de 15 días hábiles.

En el marco de la Justicia Transicional Restaurativa, este proceso también garantiza la participación de las víctimas. La subsala, con el apoyo de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva y de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, ha ubicado a los familiares de cuatro de las víctimas quienes han manifestado su interés preliminar de participar en el proceso y acreditarse como intervinientes especiales.

Suárez Reyes deberá presentar nuevamente sus propuestas restaurativas en orden de que impacten en la comunidad y en las víctimas, es decir, que apunten a producir un verdadero efecto restaurador, una correlación con el daño ocasionado y que tengan por objeto la dignificación y exaltación de las víctimas.