–La Superintendencia Financiera fijó en 29,21 por ciento la tasa de usura para este mes de agosto, lo que representa una reducción frente a julio, que fue de 29,49%.
Esta será el interés máximo que las entidades financieras podrán cobrar por los créditos, según lo determinó la Superfinanciera con base en la información reportada por los establecimientos de crédito, a través de la Resolución 1519 de 2024 por medio de la cual certificó el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 5 de julio al 26 de julio de 2024, se certifica en 19,47% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2024.
La nueva certificación representa una disminución de 19 puntos básicos (-0,19%) frente a la vigente en julio de 2024 (19,66%).
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 5 de julio al 26 de julio de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad
Efectivo anual – Crédito productivo de mayor monto 27,19%
Crédito productivo rural 17,98%
Crédito productivo urbano 35,71%
Crédito popular productivo rural 49,97%
Crédito popular productivo urbano 58,16%
Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2024.
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) Usura (efectivo anual)
Crédito de consumo y ordinario 29,21%
Crédito productivo de mayor monto 40,79%
Crédito productivo rural 26,97%
Crédito productivo urbano 53,57%
Crédito popular productivo rural 74,96%
Crédito popular productivo urbano 87,24%