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Corte fija criterios sobre disputas por transferencias de embriones en tratamientos de fertilización in vitro

–(Foto ilustrativa CC). La Corte Constitucional decidió una disputa sobre la transferencia de un embrión en el marco de un tratamiento de fertilización in vitro y fijó criterios claros sobre la revocatoria del consentimiento y cómo deben operar las clínicas ante estos casos. Además, reiteró el exhorto que hizo al Gobierno nacional y al Congreso de la República en la sentencia T-357 de 2022 para regular las técnicas de reproducción humana asistida, teniendo en cuenta los criterios fijados en esta nueva decisión.

La tutela fue interpuesta por Camila, una mujer que a los 39 años inició junto a su entonces esposo Andrés un proceso de fertilización in vitro. El procedimiento se iba a realizar con un embrión producto de la fecundación de un óvulo donado (por una tercera persona) y por el esperma del Andrés. En el transcurso del tratamiento la pareja firmó un consentimiento informado en el que manifestó su voluntad de realizar el proceso. Sin embargo, días antes de que se realizara la transferencia del embrión al útero de Camila, Andrés manifestó a la clínica su voluntad de no continuar con el procedimiento pues la pareja se iba a divorciar. Ante esta situación, la institución decidió detener el tratamiento.

Camila interpuso una acción de tutela en contra de la clínica, el médico y Andrés, al considerar que se le vulneraron sus derechos por la suspensión del tratamiento. Como manifestó en la tutela, su intención era continuar con el procedimiento, pues estimó que era su última oportunidad de ser madre gestante. Por ello, solicitó que la Corte tuviera en cuenta el precedente de la sentencia T-357 de 2022 y, en consecuencia, ordenara la transferencia del embrión.

Al analizar el caso concreto, la Corte concluyó que el documento a través del cual la pareja manifestó su consentimiento informado no había sido adecuado para un procedimiento como el de la fertilización in vitro, que involucra los derechos fundamentales de los firmantes. En concreto, encontró que la clínica omitió explicar varios aspectos esenciales del procedimiento, los derechos y obligaciones que surgían para ellos al firmar el documento, y la forma en la que debían ser resueltas las disputas que pudiesen surgir. Sin embargo, la Corte reconoció que el documento sí incluía una cláusula que facultaba a que una de las partes revocara su consentimiento.

La Corte reconoció que los derechos de Camila estaban en tensión con los de Andrés y era necesario determinar la solución que resultara menos lesiva para los derechos de ambas partes. En este particular caso, tras ponderar los derechos en juego, concluyó que la medida menos lesiva era la de no aceptar la solicitud de transferencia de los embriones. La Corte concluyó que, si bien hay una afectación para Camila con la revocatoria del consentimiento de Andrés, la decisión no supone una limitación definitiva de su derecho a la autodeterminación reproductiva, pues ella aún tiene la oportunidad de ser madre gestante con un donante de material genético distinto. Por el contrario, de ordenarse la transferencia, Andrés no tiene otra alternativa que la de verse forzado a que se use su material genético con fines reproductivos en contra de su voluntad.

En la sentencia también se enfatizó en que este caso es diferente al de la sentencia T-357 de 2022, pues en aquella ocasión el embrión contaba con material genético de la demandante y ella no tenía otra posibilidad de ser madre gestante. Con base en esa decisión, la Corte reiteró que el criterio de oportunidad para lograr el proyecto reproductivo es, en principio, relevante para definir el alcance de la revocatoria del consentimiento por las partes que lo firmaron para la fertilización in vitro.

A su vez, la Sala analizó la responsabilidad de la clínica y del médico tratante. Aunque consideró que la conducta del médico no fue incorrecta, sí evidenció faltas en la información dada por la institución y en el contenido del consentimiento informado que esta les hizo firmar a las partes. En concreto, destacó: (i) que la clínica solo pidió la firma del consentimiento semanas después de iniciado el tratamiento; (ii) no les brindó a las partes información suficiente al momento de su firma; y (iii) el documento carecía de disposiciones que indicaran qué hacer en caso de que alguna de ellas no quisiera continuar con el procedimiento. Por esos motivos, y si bien la Sala no aceptó la pretensión de Camila de que le fuera transferido el embrión fecundado con el esperma de Andrés, ordenó a la clínica, ante las deficiencias mencionadas, garantizarle sin costo a la demandante el inicio de un nuevo procedimiento de fertilización in vitro.

Finalmente, la Corte reiteró el exhorto que realizó al Gobierno nacional y al Congreso de la República en la sentencia T-357 de 2022 para que regulen integralmente las técnicas de reproducción asistida, en virtud de las disputas que ya se están evidenciando a través de la acción de tutela. En esta oportunidad, precisó que dicha regulación debe contemplar protocolos para ejercer de manera adecuada el derecho a la revocatoria del consentimiento en dichos escenarios.

Sentencia T-274 de 2024

M.P. Natalia Ángel Cabo

Glosario jurídico:

Fertilización in vitro: es una técnica de reproducción humana asistida en la que la fecundación del óvulo se hace por fuera del cuerpo de la mujer. Una vez formado el embrión, se transfiere al útero de la mujer, quien continúa con la gestación hasta el término del embarazo. El embrión que se transfiere puede contener el material genético de alguno, de ambos, o de ninguno de los padres.

Técnicas de Reproducción Humana Asistida: son aquellos métodos científicos que permiten sustituir una o más fases del proceso de reproducción humana. De acuerdo con la Ley 1953 de 2019, son todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo.