Nacional Política

El fallo del Consejo de Estado sobre demandas contra campaña Petro Presidente: Consejo Nacional Electoral sí es competente para investigar, pero no para sancionar

–El Consejo Nacional Electoral, CNE, es competente para investigar violaciones a topes de financiación de campaña, pero no para sancionar con pérdida del cargo al Presidente de la República, concluyó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, avalando a ese organismo para continuar las investigaciones administrativas relacionadas con una probable violación a las reglas de financiación de la última campaña de Petro Presidente.

El veredicto lo divulgó este fin de semana, dejando en claro que es competencia del Congreso de la República, a través de la Comisión de Acusaciones, adelantar el eventual proceso para sancionar con pérdida del cargo al jefe del Estado, en el evento en que los hallazgos de la autoridad electoral dieren lugar al desarrollo de una actuación de esa naturaleza.

La Sala hizo el pronunciamiento al resolver el conflicto positivo de competencias que se suscitó entre el CNE y la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes por hechos relacionados con un probable abuso frente a los límites legales de gastos y aportes a la campaña del presidente Gustavo Petro.

La Sala explicó que el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de imponer las sanciones administrativas a las que haya lugar contra el ganador de la campaña a la Presidencia, en caso de comprobar irregularidades previstas en la ley, excepto la de una eventual pérdida del cargo. En ese caso, la competencia recae exclusivamente en el Congreso de la República, conforme lo exigen los juicios por indignidad política, precisó.

“La decisión del presente conflicto de competencias administrativas en manera alguna afecta las competencias específicas que, por mandato constitucional, en materia penal y disciplinaria de altos servidores del Estado, corresponden al resorte privativo de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes”, se concluye en la providencia.

El veredicto lo profirió el Consejo de Estado como conclusión de cuatro quejas presentadas ante el Consejo Nacional desde febrero de 2022, por el representante a la Cámara por Bogotá, Edward David Rodríguez Rodríguez, José Manuel Abuchaibe Escolar, Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, Miguel Abraham Polo Polo, Miguel Uribe Turbay y Alejandro Pardo Cortés.

Estas son las conclusiones del Consejo de Estado:

1. El Consejo Nacional Electoral es la autoridad que, por mandato constitucional, tiene la competencia para inspeccionar, vigilar y controlar toda actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, teniendo en cuenta el conocimiento técnico para investigar e imponer sanciones en la materia.

El artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005 establece que el Consejo Nacional Electoral puede imponer las sanciones administrativas a que haya lugar, las que involucran al ganador de las elecciones presidenciales,
exceptuando, expresamente, la de pérdida del cargo que es de competencia del Congreso de la República, autoridad que, de manera autónoma e independiente, le corresponde verificar la procedencia de adelantar el proceso relacionado con la pérdida del cargo e imponer la sanción pertinente en caso de que haya lugar.

3. Los procesos en cabeza de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes contra el presidente de la República y la del Consejo Nacional Electoral por infracción al régimen de financiación de la
campaña electoral son de naturaleza y sanciones diferentes.

4. El fuero especial del presidente de la República, conforme a lo previsto en los artículos 174, 175 y 178 Constitucional, se predica de las investigaciones penales y disciplinarias, sin que se pueda hacer extensivo a las
investigaciones administrativas por presunta violación al régimen de financiación de campañas electorales que dan lugar a sanciones de tipo administrativo de competencia del Consejo Nacional Electoral.

5. Las investigaciones y sanciones administrativas por incumplimiento al régimen de financiación de campañas presidenciales son de competencia del Consejo Nacional Electoral.

6. La Sala aclara que la presente decisión sobre definición de competencia únicamente tiene el efecto de señalar la autoridad a la cual corresponde proseguir las actuaciones que dieron origen al conflicto, y no conlleva en absoluto la fijación de criterio o posición respecto del fondo del asunto, toda vez que ello corresponde definirlo a la autoridad competente para adelantar las investigaciones administrativas por violación al régimen de financiación de
campañas presidenciales.

7. La competencia del Consejo Nacional Electoral excluye la posibilidad de decretar la pérdida del cargo del presidente de la República, pues esta es una competencia exclusiva Congreso de la República, con el cumplimiento del
procedimiento previsto para las investigaciones y juicios por indignidad política.

8. Finalmente, la decisión del presente conflicto de competencias administrativas en manera alguna afecta las competencias específicas que, por mandato constitucional, en materia penal y disciplinaria de altos servidores del Estado, corresponden al resorte privativo de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

En mérito de todo lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil de Consejo de Estado

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR COMPETENTE al Consejo Nacional Electoral, para continuar la investigación administrativa por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas
de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, en las cuales fungió como candidato el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego e imponer las sanciones administrativas
correspondientes, si ha ello hay lugar.

SEGUNDO: DECLARAR COMPETENTE al Congreso de la República para decidir sobre la eventual sanción de pérdida del cargo del presidente de la República, de manera autónoma y según el procedimiento contemplado para las investigaciones
y juicios por indignidad política, en los términos del artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, cuando de la investigación adelantada por el Consejo Nacional Electoral por irregularidades en la financiación de la campaña presidencial 2022- 2026 proceda la referida sanción.

Comuníquese y cúmplase.

ANA MARÍA CHARRY GAITÁN
Presidenta de la Sala
MARIA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA JOHN JAIRO MORALES ALZATE
Consejera de Estado Consejero de Estado
REINA CAROLINA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ
Secretaria de Sala