Judicial Nacional

Reducen de 39 a 10 años la condena a Policía por la muerte de un civil en operativo judicial en Cartagena

–Por petición de la Procuraduría General de la Nación, en desarrollo de su función de intervención, la Corte Suprema de Justicia redujo la condena impuesta a un agente de la Policía que causó la muerte a una persona en un operativo judicial en la ciudad de Cartagena.

El ministerio público argumentó que la condena de 39 años de prisión impuesta al uniformado resultaba excesiva al desbordar nuestro ordenamiento jurídico, planteamiento que fue acogido por la Sala de Casación Penal del alto tribunal, la cual determinó reducir la sanción y la fijó de manera definitiva en diez años y dos meses de prisión.

Al resolver el recurso de casación, la Corte indicó que, aunque el uniformado, identificado como Anderson Yepes Navarro, efectivamente le disparó en una pierna a Karol José Blanco Zambrano durante un operativo judicial, en Cartagena, acción que posteriormente ocasionó su muerte, las pruebas en el proceso demostraron que su intención no era la de acabar con su vida sino impedir que este huyera del lugar.

Sostuvo que el acusado provocó un daño más grave que el que pretendía inducir, pues de haber querido causar la muerte de Blanco Zambrano le hubiese disparado en otra parte del cuerpo, al tratarse de un agente que cuenta con entrenamiento en el manejo de armas de fuego.

En su intervención en la audiencia de casación, en desarrollo de su función de intervención, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó a la Corte que se pronunciara de oficio frente a un tema que no había sido tratado anteriormente en el desarrollo del proceso, al señalar que la condena impuesta al patrullero en primera y segunda instancia “desbordaba la estricta legalidad de una conducta dolosa, pues el relato de los hechos confirmaba que de un único disparo a las extremidades del ciudadano no se podía derivar el conocimiento y voluntad dirigido a causar su muerte por parte del agente del orden, y, por el contrario, todo indicaba que se trató de una conducta preterintencional”.

Por esa razón, en consonancia con el concepto de la Procuraduría, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia y modificó la responsabilidad del uniformado de homicidio doloso por homicidio preterintencional.