Nacional Política

Por respuesta al “Fuera Petro”: ¿Cuáles son los límites que debe respetar el Presidente de la República para el buen uso de su derecho a la libre opinión en sus alocuciones públicas?

–Este es uno de los interrogantes que se hizo el Consejo de Estado para emitir su fallo en el cual resolvió las tutelas que se presentaron contra el jefe del Estado por haber tiltado de “asesinos” a quienes le han gritado “Fuera Petro”, ordenandole al mandatario ofrecer disculpas por este hecho.

Además se preguntó:

• ¿El discurso reprochado por los tutelantes fue realizado por el señor presidente de la República en ejercicio de la libertad de información o de la libertad de opinión?

• ¿La expresión pronunciada por el señor presidente de la República «son los asesinos los mismos que gritan fuera Petro», en su discurso, en la II asamblea general del partido político Colombia Humana, vulnera los derechos
fundamentales al buen nombre, a la honra y a la presunción de inocencia del extremo accionante?

• ¿La expresión pronunciada por el señor presidente de la República «son los asesinos los mismos que gritan fuera Petro», en su discurso, en la II asamblea general del partido político Colombia Humana, vulnera los derechos
fundamentales a la libertad de expresión, a la protesta, a la participación política y a la oposición de las personas que han utilizado esta arenga?

En su providencia, estas son las respuestas del alto tribunal:

Como se señaló, las opiniones tienen un ámbito de ejercicio mucho más amplio que cuando se emite información porque con estas las personas expresan sus ideas y las percepciones que tienen de la realidad. Por ende, los límites en el
ejercicio de esta libertad son los generales de la libertad de expresión, sin que sea necesario acogerse a los deberes de veracidad e imparcialidad propios de la libertad de información.

No obstante, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en asuntos en lo que se han estudiado opiniones expresadas por diferentes funcionarios públicos, estableció que los servidores estatales tienen unos límites especiales cuando ejercen esta particular categoría de la expresión.

En este sentido, el Tribunal Constitucional ha explicado que el ámbito o dimensión de la libertad de opinión es más restringida para los agentes del Estado porque estos desempeñan una actividad con un alto compromiso social y
constitucional. Por ende, sus manifestaciones deben ser más prudentes y respetuosas de los derechos fundamentales de los particulares y, por tanto, las posibles extralimitaciones que puedan cometer deben ser objeto de un control más
estricto por parte de las autoridades judiciales.

En esta misma línea, para la Sala, la libertad de expresión de los funcionarios públicos, cuando se ejerce en esa calidad, no solo implica el ejercicio de un derecho fundamental, sino que también envuelve responsabilidades políticas porque las manifestaciones que se realicen en uso de este derecho por parte de los servidores estatales contribuyen significativamente a formar la opinión pública.

En efecto, las opiniones de los funcionarios, cuando tienen relación con sus funciones o con las controversias políticas, contribuyen a la conformación de una esfera pública libre e informada, presupuesto indispensable para la discusión y participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones que los afectan y en el control del poder público. Este contexto es el que ha permitido que la Corte Constitucional establezca que los funcionarios cuando manifiestan opiniones deben partir de un mínimo de justificación fáctica toma de las decisiones que los afectan y en el
control del poder público. Este contexto es el que ha permitido que la Corte Constitucional establezca que los funcionarios cuando manifiestan opiniones deben partir de un mínimo de justificación fáctica personas.

Así, pues, los posibles abusos o extralimitaciones que se puedan cometer en el ejercicio de la libertad de opinión de los servidores estatales, en especial del presidente, deben ser analizados de una forma más estricta que si se valorara la conducta de un particular.

Sobre las opiniones que critiquen los principios y valores constitucionales, en especial el democrático, la Corte Constitucional ha establecido que son admisibles cuando son realizados por los particulares, siempre y cuando no sobrepasen los limites generales de la libertad de expresión. En contraste, las opiniones de los funcionarios públicos que vayan en contra de los postulados constitucionales no deben ser permitidas.

En definitiva, de conformidad con los estándares y criterios expuestos, la opinión de los funcionarios públicos, en especial la del presidente de la República, está más restringida o limitada en comparación con la de los particulares.
En efecto, los servidores estatales deben (i) formular sus opiniones en relación con los asuntos y debates de la esfera pública a partir de un mínimo de justificación fáctica real y de criterios de razonabilidad, (ii) están prohibidas las expresiones racistas o discriminatorias, (iii) su comunicación con la Nación debe contribuir a la defensa de los derechos fundamentales de las personas, en especial de aquellas que merecen especial protección y (iv) en todo caso, las autoridades de la República están instituidas para proteger todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, en los términos previstos en el artículo 2 de la carta superior.

63. Ahora, en el siguiente apartado, la Sala deberá determinar si las expresiones realizadas por el señor presidente de la República, Doctor Gustavo Francisco Petro Urrego son admisibles y fueron realizadas en ejercicio de su libertad de opinión o si las mismas sobrepasaron los límites establecidos para esta libertad cuando se trata de funcionarios públicos.

Problema jurídico 3: ¿La expresión pronunciada por el señor presidente de la República «son los asesinos los mismos que gritan fuera Petro», en su discurso, en la II asamblea general del partido político Colombia Humana, vulnera los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la presunción de inocencia del extremo accionante?

La Sala considera oportuno reiterar que en la presente acción de tutela la parte actora considera que algunas expresiones utilizadas en el discurso pronunciado por el señor presidente de la República en el marco de la II asamblea
general del partido político Colombia Humana, vulneraron sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la presunción de inocencia.

La parte de la intervención que se reprocha es la siguiente:

… No le gritan a Petro los ricos del país fuera Petro, no están reproduciendo el mismo mensaje que lanzaron cuando mataron 5000 militantes de la Unión Patriótica, son los asesinos los mismos que gritan fuera Petro, porque es que
no se puede aguantar que alguien con café de leche en la piel y que no es de sus familias y que no les interesa ser de sus familias…

En este sentido, es importante recalcar que esta opinión fue emitida de manera genérica, sin individualizar a alguna persona en particular, lo cual resulta relevante porque la jurisprudencia constitucional ha establecido que para poder
predicar la vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra se requiere que el mensaje sea especifico y determinable.

En efecto, en una línea jurisprudencial consolidada, el Tribunal Constitucional ha señalado que las afirmaciones genéricas no tienen la capacidad de vulnerar los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de los ciudadanos.

Al respecto, en la sentencia T-063 de 199324, la Corte estudió el caso de un accionante que se encontraba a órdenes de una autoridad judicial y solicitó el amparo de sus derechos a la intimidad y a la honra, toda vez que el presidente de la República manifestó, en discurso radiotelevisado, que al decretar el estado de conmoción interior «se evitaba la posible liberación de centenares de asesinos y criminales que estaban a órdenes de los jueces regionales». En esa providencia se negó el amparo de los derechos y se advirtió que de la afirmación genérica del presidente no podía «deducirse una directa y concreta violación de los derechos a la honra, a la intimidad y al buen nombre del solicitante».

En definitiva, para la resolución de este caso, es importante no perder de vista que las personas que en diversos escenarios han gritado «fuera Petro», estaban ejerciendo sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, protesta, participación política y oposición. Por ende, calificarlos de «asesinos» no contribuye al debate y a la deliberación pública, ni garantiza un escenario idóneo para el ejercicio de estos derechos por la fuerte estigmatización que se intenta atribuir a las personas que utilizan esta arenga.

En este orden, la expresión reprochada al señor presidente de la República puede conllevar a la exclusión de las ideas y propuestas que defiende un sector importante de la sociedad y que, legítimamente, se opone a las políticas del actual
gobierno. En consecuencia, los derechos a la participación política y a la oposición, en este caso, fueron vulnerados porque las personas que ejercieron estas garantías fueron estigmatizadas por la autoridad accionada cuando los calificó de «asesinos»; asimismo, la libertad de expresión de estas personas fue afectada porque ante una expresión legítima, como lo es «fuera Petro», la réplica del primer mandatario fue un ataque personal y no a las ideas e inconformidades que dieron lugar a ese grito.

La Sala no desconoce que el presidente de la República puede defender sus políticas y los actos de su gobierno, que puede plantear debates a la oposición y que puede responder a todas las críticas que vengan de sectores políticos contrarios a su gobierno. Vivir en democracia implica el libre intercambio de ideas, de argumentos y estar expuesto al debate y a la crítica permanente.

Sin embargo, las expresiones y opiniones del presidente deben contribuir a ese debate, a que la ciudadanía cuente con todos los puntos de vista posibles sobre las controversias públicas. Las opiniones de los servidores estatales, aunque sean críticas, deben ampliar la esfera de deliberación pública.

Desafortunadamente, calificar de «asesinos» a las personas que protestan y expresan opiniones negativas contra los gobiernos de turno y que han adoptado, por ejemplo, el eslogan «fuera Petro», no contribuyen en nada al debate político y al libre intercambio de ideas entre la oposición y el gobierno. Con este mensaje, se intenta excluir a estas personas de la deliberación porque se les equipara ética, moral y políticamente con individuos que han cometido un grave delito, ya que, aunque no se les está atribuyendo esa conducta penal, la semejanza tiene como finalidad dejarlos al margen del debate público y sembrar, sobre ellos y sus argumentos, un manto de duda.

Para la Sala, la actitud del presidente contra el sector de la población que, en ejercicio de sus derechos fundamentales, gritan como acto legítimo de expresión política, de protesta y oposición «fuera Petro» busca excluir a una importante porción de la sociedad de la deliberación pública. En contraste, la consigna «fuera Petro» es una alegoría utilizada por diversos sectores de la sociedad para criticar al actual primer mandatario y sus políticas de gobierno. Esta frase no sobrepasa los límites del derecho a libertad de expresión porque no constituye incitación al genocidio, propaganda a la guerra, apología del odio o incitación al terrorismo.

Síntesis de la decisión

La Sala en este fallo estudió varias solicitudes de tutela interpuestas por ciudadanos que, en ejercicio de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, protesta, participación política y a la oposición; han pronunciado la frase «fuera Petro» en diferentes eventos y manifestaciones públicas. Los actores consideran que el discurso pronunciado por el primer mandatario, durante la II asamblea general del partido político Colombia Humana, vulneró sus derechos porque en el mismo se afirmó que los que gritaban «fuera Petro, son unos asesinos».

Para solucionar este asunto, la Sala determinó que la expresión reprochada fue pronunciada en ejercicio del derecho a la libertad de opinión del presidente de la República. Luego, se estableció que esa frase superó los límites establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional cuando se trata de expresiones de funcionarios públicos. Asimismo, se concluyó que la misma no aporta ni contribuye a la deliberación pública, entre otras cosas, porque es un ataque a las personas y no a sus argumentos.

Así, pues, la Sala llegó a la conclusión de que la alta autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales a la libertad de expresión, protesta, a la participación política y a la oposición al tildar de «asesinos» a los ciudadanos que se oponen a su gobierno y han utilizado la expresión «fuera Petro», como símbolo de esa inconformidad. En consecuencia, se ordenará al presidente de la República, Doctor Gustavo Francisco Petro Urrego, que ofrezca disculpas públicas a todas las personas que han utilizado esa frase.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

III. FALLA

PRIMERO: RECONOCER como coadyuvante de la parte actora al señor Brayan Camilo Burbano Muñoz.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la protesta, a la participación política y a la oposición de los ciudadanos que han utilizado la frase «fuera Petro» como acto de inconformidad política.

TERCERO: ORDENAR al señor presidente de la República, Doctor Gustavo Francisco Petro Urrego que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, ofrezca disculpas públicas por haber llamado
«asesinos» a las personas que han gritado «fuera Petro». Las disculpas deberán publicarse en las cuentas de las redes sociales de la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la cuenta personal de X.com de «@petrogustavo».

CUARTO: De conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.3.1.3.2.9 del Decreto 1834 de 2015, ordenar a la Secretaría General del Consejo de Estado que contabilice los expedientes a cargo del despacho, en aras de efectuar la
compensación que corresponda.

QUINTO: En el evento de no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente el día siguiente a la ejecutoria de esta providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.