Corte Constitucional: Los animales de compañía no pueden ser embargados en procesos judiciales
–Las mascotas fueron incluidas en el listado de los bienes que no pueden embargarse en procesos judiciales, determinó la Corte Constitucionales, con los propósitos de proteger los derechos fundamentales de los tenedores de animales de compañía, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, y de garantizar el principio de la dignidad humana del cual se deriva un deber de protección animal.
En el marco del 19 conversatorio de la Jurisdicción Constitucional Promesas y Garantías: Un inconstitucionalismo vivo. desde Manizales, la sala plena de la Corte Constitucional decidió que los animales de compañía no pueden ser embargados. La Corte decidió que la lista de bienes inembargables contenidas en el artículo 9594 del Código General del Proceso es constitucional, siempre y cuando incluya a los animales de compañía.
El artículo demandado en esta ocasión, está compuesto por 16 numerales, en los cuales se enlista una serie de bienes que no pueden ser objeto de embargo, tales como la las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios. Los uniformes y equipos de los militares, entre otros.
Por las siguientes razones, los demandantes consideraron que al no incluir en dicha lista los animales de compañía, el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa, en función de la cual desconoció que estos no deben ser objeto de embargo.
Según la Corte, la tenencia de un animal de compañía hace parte del goce efectivo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la intimidad.
Al permitir el embargo de los animales de compañía, el Congreso desconoció el deber de protección animal, así como sus conocimientos como seres sintientes.
La Corte declaró la constitucionalidad de la norma, en el entendido que el de que el listado de bienes inembargables, también incluye a los animales de compañía. La Magistrada Ponente del caso fue Natalia Ángel Caba.