ATENCION: Estas son las prohibiciones que establece el Gobierno Distrital por Decreto para frenar uso excesivo del agua en Bogotá en esta época de crisis
–El Gobierno Distrital estableció mediante el Decreto 334 las prohibiciones que tendrá la ciudad en materia del recurso hídrico mientras persista la crisis de agua a la par con el racionamiento que avanvazará “todos los días” hasta que se normalicen los niveles de los embalses.
A través de este Decreto se establecen las siguientes medidas que propenden el ahorro y uso eficiente del agua en Bogota?:
Capítulo I: Medidas policivas para promover el uso racional del agua
Artículo 1°. MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER TRANSITORIO: En aras de contribuir con el racionamiento de agua, además de promover el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 1801 de 2016 y de los artículos 21, 58 y 59 del Acuerdo 079 de 2003, el Distrito Capital dispone las siguientes restricciones para garantizar el uso adecuado de los recursos hídricos:
1. Prohibir el uso de agua potable para lavado de fachadas, parqueaderos y vehículos; el riego de jardines, zonas verdes o infraestructura recreacional o deportiva y el llenado de estanques ornamentales. Estas actividades sólo podrán realizarse con agua reciclada, agua lluvia previamente recolectada o agua cruda.
2. Prohibir la captación de agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental.
3. Prohibir deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma.
Parágrafo 1º:El incumplimiento de las anteriores medidas dará aplicación a lo previsto en artículo 35, numeral 2, de la Ley 1801 de 2016.
Parágrafo 2º.:El distrito habilitará los canales de denuncia pertinentes para que los ciudadanos reporten cualquier comportamiento contrario a la preservación del agua.
Capítulo II: Medidas de las entidades públicas para contribuir al racionamiento de agua
Artículo 2°: Las entidades distritales propenderán por el uso de equipos sistemas e implementos de bajo consumo de agua, y el aprovechamiento de recolección de aguas para la limpieza de las instalaciones y de los vehículos a su cargo.
Artículo 3°: La Secretaría Distrital de Movilidad promoverá la implementación de prácticas de limpieza en seco y/o el aprovechamiento de sistemas de recolección de aguas lluvias o recirculadas para el lavado y limpieza de las señales de tránsito y semaforización de la ciudad.
Artículo 4°: La Secretaría Distrital de Movilidad y Transmilenio, promoverán las prácticas de limpieza en seco y/o aprovechamiento de sistemas de recolección de aguas lluvias o recirculadas para la limpieza de vehículos de transporte público y estaciones de transporte público.
Artículo 5°: La Secretaría Distrital del Hábitat podrá establecer en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 582 de 2023 lineamientos para que las nuevas construcciones y remodelaciones mayores en área urbana adopten un Plan de Manejo del Agua que incluya la instalación de sistemas de reciclaje de aguas grises y de aguas lluvias, y la minimización de su uso en procesos constructivos.
Capítulo III: Medidas pedagógicas de las entidades del Distrito Capital para el cuidado y uso razonable del agua
Artículo 6°: El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal trabajará para identificar aquellas propiedades horizontales que llevan a cabo prácticas contrarias al buen uso de recursos hídricos y deberá generar campañas educativas para el adecuado uso del agua. Parágrafo. Las Alcaldías Locales y las Juntas Administradoras Locales (JAL) podrán desarrollar campañas de concientización sobre el ahorro del agua, enfocadas en las necesidades, características y dificultades identificadas en cada territorio local.
Artículo 7°: Las entidades distritales del sector central, descentralizado, adscritas y vinculadas, pondrán en marcha campañas masivas de concientización sobre la importancia del ahorro de agua, las cuales incluirán talleres en los que se enseñen técnicas de ahorro de agua y formas de reutilización en actividades domésticas y comerciales.
Parágrafo 1º. La Secretaría de Educación del Distrito liderará y se encargará de exigir las medidas de ahorro de agua y de dar lineamientos sobre actividades de concientización del uso responsable y ahorro de agua que implementaran las instituciones educativas públicas en el marco de los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE).
Parágrafo 2º. Las autoridades distritales propenderán por la generación de alianzas con el sector privado para llevar a cabo talleres de concientización sobre la importancia del ahorro de agua, con el fin de contribuir al cuidado del recurso hídrico y de evitar el desabastecimiento de agua en la ciudad. Para ello, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB – ESP brindará los lineamientos pedagógicos respectivos. Asimismo, la Secretará Distrital de Gobierno desde las alcaldías locales podrán generar el acompañamiento necesario en el marco de dichos talleres.
Artículo 8°: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, realizará mediciones periódicas sobre los hábitos y factores culturales asociados al consumo de agua en Bogotá.
Parágrafo. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte se articulará con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP, quién suministrará la información pertinente para el diseño y aplicación de los instrumentos de recolección de información que defina la Secretaría. La Administración Distrital garantizará los recursos necesarios para adelantar las mediciones en los períodos definidos en la respectiva reglamentación.
Artículo 9°: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte velará porque en todos los espacios culturales y de recreación autorizados por el distrito se reproduzca información sobre la conservación del recurso hídrico.
Artículo 10°: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital del Hábitat y la Secretaría Distrital de Ambiente adelantarán campañas pedagógicas en redes sociales dirigidas a promover buenas prácticas de uso eficiente del agua en actividades productivas, comerciales, industriales, así como en la agricultura y la agroecología en el área rural y urbana del Distrito Capital.
Capítulo IV: Incentivos y disposiciones finales
Artículo 11°: Las autoridades distritales en el marco de su autonomía y con cargo a su presupuesto podrán generar incentivos no pecuniarios a los suscriptores y/o usuarios residenciales del servicio público de acueducto que durante dos periodos de facturación consecutivos disminuyan el uso del agua potable en un metro cúbico respecto de su consumo promedio del semestre inmediatamente anterior.
Artículo 12°: El sector comercial podrá incentivar a la ciudadanía a la adquisición de tecnologías de bajo consumo hídrico a través de ferias comerciales, promociones, descuentos, facilidades de pago y demás mecanismos que contribuyan a este fin.
Artículo 13°: Las autoridades del distrito capital en el marco de sus funciones coordinarán con los municipios que se abastecen mediante contratos de suministro e interconexión de agua potable de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP, así como con la Gobernación de Cundinamarca un Plan de provisión del servicio de agua en el marco de las condiciones actuales ambientales y de almacenamiento del recurso hídrico.
Artículo 14°: El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación , en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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Resumen del Decreto 334
Las medidas policivas, amparadas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, restringen el uso de agua potable para lavado de fachadas, parqueaderos y vehículos. Estas actividades sólo podrán realizarse con aguas lluvias, recicladas o no tratadas (crudas) y también deberá usarse este tipo de líquidos para el riego de jardines, zonas verdes, infraestructura recreacional o deportiva y llenado de estanques ornamentales.
Otras actividades prohibidas son las de captación de agua de fuentes hídricas sin autorización de la autoridad ambiental, así como el deterioro de cuerpos de agua, zonas de ronda, o de manejo y preservación ambiental.
Asimismo, el acto administrativo define medidas para que las entidades públicas contribuyan con el racionamiento del agua, razón por la que deberán usar equipos, sistemas e implementos de bajo consumo y aprovechar la recolección de agua para limpieza de instalaciones y vehículos a su cargo.
Para el caso específico de la Secretaría de Movilidad y TransMilenio se define la promoción de prácticas de limpieza en seco y/o aprovechamiento de aguas lluvias o recirculadas para el lavado de señales de tránsito, sistema de semaforización, estaciones y transporte público.
El decreto también define el desarrollo de campañas educativas para el adecuado uso del agua en las localidades y propiedades horizontales en los que se detecten prácticas contrarias al buen manejo del líquido; además en instituciones educativas públicas, espacios culturales y de recreación, y en actividades productivas, comerciales, industriales, y agrícolas de Bogotá.
Finalmente, esta norma dispone que las autoridades distritales generen incentivos no pecuniarios a usuarios residenciales que durante dos periodos de facturación consecutivos disminuyan el uso del agua potable.