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Cámara de Representantes aprobó los primeros artículos de la Reforma Laboral; hoy continúa la votación del proyecto

–(Foto @MintrabajoCol). La plenaria de la Camara de Representantes aprobó este lunes en segunndo debate los primeros artículos de la Reforma Laboral que tramitó el Gobierno Nacional, entre ellos los que tienen que ver con los contratos de los trabajadores a término indefinido y a término fijo y los contratos por obra o labor.

Estos son los artículos avalados con 104 votos por el sí y 6 por el no:

Art1. Objeto. Adoptar una reforma laboral mediante la Modificación del Código Sustantivo del Trabajo.
Art2. Relaciones que regula.
Art3. Restricción de inaplicabilidad.
Art 4. Principios del Código Sustantivo del Trabajo.
Art. 5. Contrato laboral a término indefinido.
Art 6. Contratos a término fijo y de obra o labor determinada.
Art 9. Publicación del reglamento de trabajo.

A término indefinido:

“Los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo.

Contratos a término fijo:

Podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cuatro (4) años. El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito. Cuando el contrato de trabajo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

Contratos por obra o labor:

Podrán celebrarse contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada.

El contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender.

“Esta reforma ha sido muy discutida y ha tenido mucha participación en su construcción, hemos tenido la oportunidad de trabajar con casi todas las bancadas”, declaró la Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramirez tras esta jornada.

La ministra también resaltó entre los alcances de la reforma que con el Pilar Solidario triplicamos la transferencia económica del programa “Colombia Mayor”, se van a entregar $225.000 mensuales a 2,8 millones de adultos/as mayores, actualmente se entregan $80.000 a 1,7 millones de personas. La votación del proyecto continúa este martes a partir de las 12 y 30.

A propósito del tema, la Organización Internacional del Trabajo entregó de manera formal al Gobierno del Colombia, un memorándum de comentarios técnicos sobre el proyecto de ley de Reforma Laboral que cursa en la Cámara de Representantes .

La Organización Internacional del Trfabajo, OIT, valoró los avances normativos que se desarrollan en el proyecto de ley y la adopción de las recomendaciones que durante años han realizado a Colombia los órganos de control internacional sobre la garantía de derechos en el mundo del Trabajo, avanzando en elementos como la inclusión de derechos relevantes como la abolición del trabajo infantil y la discriminación en el empleo, también la protección a la maternidad, la duración de la jornada de trabajo, las libertades sindicales, entre otros.

Igualmente, la OIT, en consecuencia con las obligaciones internacionales a cargo del Estado colombiano, llama la atención sobre la necesidad de que el país avance en torno a las garantías, derechos y libertades sindicales conforme lo ha recomendado la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones, especialmente, manteniendo su interés sobre la eliminación, en el proyecto borrador de la reforma laboral, de la figura de los contratos sindicales, también de la restricción al uso de los pactos colectivos reservando su existencia ante la ausencia de organizaciones sindicales.

El Ministerio del Trabajo valora la disposición técnica de la OIT, y acoge con respeto la sugerencia elevada sobre la necesidad de una reforma legislativa sobre el derecho a la huelga, la definición de servicios esenciales y la oportunidad de regular la negociación colectiva multinivel.