Nacional

Reforma Laboral entra en su recta final en la plenaria de la Cámara; solo faltan por votar 13 artículos

–En la última jornada del debate del proyecto de ley de Reforma Laboral en la plenaria de la Cámara de Representantes fueron aprobados importantes artículos en cuanto a la asociación sindical, el trabajo familiar comunitario, la protección al trabajo rural y campesino, entre otros.

En total han sido votados 67 artículos, se han aprobado 64 y 3 han sido eliminados, faltan 13 artículos para ser votados.

La plenaria de la Camara aprobó el siguiente bloque de artículos de la Reforma Laboral:

-Art 7: Debido proceso disciplinario laboral.
-Art 10. Estabilidad Laboral Reforzada.
-Art 34. Programa de formación para el trabajo rural.
-Art 35. Trabajo Familiar y Comunitario
-Art 36: Protección al Trabajo femenino rural y campesino
-Art 62. Garantías del derecho de Asociación sindical.
-Art 63. Procedimiento judicial sumario de protección de los derechos sindicales.
-Art 64. Medida complementaria a los estatutos.
-Art 65. Representación paritaria y/o proporcional en las organizaciones.
-Art 66. Regulación de Pactos Colectivos.

Entre los articulos avalados en la jornada del pasado lunes, figura el 17, el cual establece que los trabajadores que laboren en días de descanso obligatorio o festivos recibirán un recargo del 100% sobre su salario, en proporción a las horas trabajadas. La norma entrará a regir de manera gradual, así: 80% en 2025, 90% en 2026 y 100% en 2027. No obstante, las empresas que deseen implementar el recargo al 100% lo podrán hacer sin esperar los tres años de plazo.

El artículo 14 establece la jornada máxima legal, la cual será de ocho horas al día y de 42 horas a la semana.

El 15 reglamenta las horas extras, imponiendo al empleador a administrar un registro de estas, el cual deberá ser entregado al trabajador junto con el comprobante de pago.

El 16 establece fija un límite al trabajo suplementario: En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales, con excepción del sector de seguridad y salud.

El artículo 18 concede al trabajador y trabajadora las licencias necesarias para casos puntuales, entre ellos, diagnósticos menstruales incapacitantes o para atender citas médicas o judiciales relacionadas con violencias basadas en género. Igualmente la licencia de paternidad, que se ampliará gradualmente a tres semanas este año; a 4 semanas en 2025 y a 6 semanas en 2026.

Estos son los articulos:

• Art 11. Adiciónese un artículo 26D a la Ley 361 de 1997. Reubicación de personas amparadas con estabilidad ocupacional reforzada.

• Art 14. Jornada Máxima Legal.

• Art 15. Relación de Horas Extras.

• Art 16. Limite al Trabajo Suplementario.

• Art17. Remuneración del tiempo de días de descanso obligatorio.

• Art 18: Obligaciones especiales del empleador. Modifíquese el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

• Art 19. Límites a la subordinación.

• Art 20: Protección contra la discriminación.

• Art 21. Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo.

• Art 37: Formalización del trabajo doméstico remunerado.

• Art 39: Trabajadores Migrantes

• Art 69: Ajuste de la planilla integrada de liquidación de aportes.

• Art 70: Prescripción.

• Art 71: Interrupción de la prescripción.

• Art 72. Reintegro de aportes estatales y reducción de la sanción por restitución de aportes estatales en los procesos adelantados en relación con los programas de apoyo del Gobierno nacional.

• Art 73. Acompañamiento a micros y pequeñas empresas.

• Art 75. Vinculación de trabajadores dependientes en condiciones de vulnerabilidad.

• Art 76. Ruta de Empleabilidad.

• Art 77. Las disposiciones contenidas en los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la presente Ley.

• Art 78: Formalización de madres (padres) comunitarias y sustitutas.