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Corte Constitucional notifica a las EPS que el cáncer de mama es una enfermedad catrastófica que está incluida en el Plan de Salud y estan obligadas a tratarla

–(Foto ilustrativa CC). El cáncer hace parte de las enfermedades ruinosas, catastróficas o denominadas de alto costo, cuya cobertura se encuentra incluida en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y el Estado está obligado a garantizar el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para su diagnóstico y tratamiento.

El categórico pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional al estudiar la tutela presentada por una mujer de 41 años, diagnosticada con cáncer de seno, a quien la Entidad Promotora de Salud EPS 1 S.A. le negó un medicamento prescrito por su médico tratante, bajo el argumento de que aquel, en la composición y dosis ordenada, no estaba autorizado por el INVIMA.

«El cáncer de mama es una enfermedad que debe abordarse desde la perspectiva de género para proteger con prioridad la vida de la paciente», puntualizó y agregó: «La perspectiva de género debe contribuir a hacer efectiva la política pública de prevención, detección y tratamiento oportuno del cáncer de mama e integrar a los responsables para garantizar el acceso a los procedimientos, tecnologías, tratamientos, medicamentos y servicios que se requieren para su atención».

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional protegió a la mujer que invocó el amparo de su derecho a la salud, recordando precisamentese recordó que el cáncer hace parte de las enfermedades ruinosas, catastróficas o denominadas de alto costo, cuya cobertura se encuentra incluida en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y que por ello, a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Estado está obligado a garantizar el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para su diagnóstico y tratamiento, de acuerdo con las competencias y las normas aplicables.

En el caso concreto, la Sala reiteró la jurisprudencia respecto del suministro de medicamentos que no cuentan con la autorización del INVIMA. Señaló que la falta de dicho registro o de su aprobación no justifica la negación del medicamento cuando este hace parte de un tratamiento dispuesto por el profesional de la salud, cuenta con suficiente evidencia científica sobre sus resultados favorables y se necesita para proteger la vida del paciente.

En consecuencia, la Corte le ordenó a la EPS que suministrara el medicamento en las dosis y forma dispuestas por el médico tratante y le advirtió que se abstuviera de incurrir en acciones u omisiones como las que dieron lugar a la solicitud del servicio a través de la acción de tutela.

La Sala revocó el fallo de única instancia proferido por el Juzgado con Función de Garantías de Bogotá, el 17 de enero de 2024, en el que negó el amparo constitucional solicitado por la demandante sobre sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida.

La Sala también conminó al INVIMA para que procediera a actualizar y evaluar el nuevo esquema de combinación utilizado por el médico tratante respecto del medicamento Pertuzumab, y determinara la viabilidad de su aprobación, en los términos de la normatividad aplicable.

Sentencia T-380 de 2024
M.P. Juan Carlos Cortés González

Glosario jurídico:

Las enfermedades ruinosas, catastróficas o denominadas de alto costo: son aquellas de curso crónico que suponen un alto riesgo, cuyo tratamiento es de alto costo económico e impacto social y que, por ser de carácter prolongado o permanente, pueden ser susceptibles de programación, debido a su grado de complejidad o especialidad y a la baja frecuencia con que ocurren (Resolución 3974 de 2009, artículo 1 – Enfermedades de Alto Costo y Resolución 3339 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social, artículo 2 – Cánceres priorizados).

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