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Presidente de la Corte Suprema y la Fiscal General defienden rebajas de penas a violadores y agresores de niñas y niños; ¿cuáles son sus argumentos?

–Como alternativa para una pronta y cumplida justicia, la no revictimación de los menores durante los procesos que se prolongan, en la mayoría de casos, más de diez años, y la descongestión de los despachos judiciales, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerson Chaverra Castro y la Fiscal General de la Nación, Luz Adriana Camargo Garzón, defendieron ante el Congreso el proyecto de Reforma Penal que plantea rebajas mínimas de penas y principio de oportunidad para agresores y violadores de niñas, niños y adolescentes que tramitó el Gobierno Nacional.

“Se ha determinado que hay un problema práctico del sistema procesal penal y para lograr la eficiencia en el marco de un sistema de tendencia adversarial tiene que potencializarse los mecanismos de terminación anticipada del proceso. Es un proyecto que genera mucha efectividad en temas de justicia material, de restablecimiento de los derechos de las víctimas”, aseguró el presidente de la Corte Suprema de Justicia en el marco de la audiencia pública realizada en la Comisión Primera del Senado

“Si hemos impuesto penas altas durante tanto tiempo y no nos ha funcionado, creemos que tenemos que reinventarnos y pensar en otras soluciones. Ese es el sentido del proyecto que proponemos”, expresó por su parte, la Fiscal Camargo Garzón.

Según explicó el magistrado Chaverra, la propuesta plantea una rebaja de la pena a la mitad, esto es, un 25%, con dos objetivos: 1) Incentivar el mecanismo de termninación anticipada del proceso y 2) Obtener que se reduzca el tiempo de duración del proceso a un término de 3 o 4 meses e incluso menor, para que se emita una sentencias rápida que cumpla los dos cometidos de la pena, el principio de la prevención general y la prevención especial.

Añadió que lo que disuade al delincuente, que históricamente se ha demosstrado, no son las penas de 40 y 50 años astractos. Lo que lo anima es tener la seguridad de que esa pena por alta que sea no se le va a aplicar. “En cambio si a través de un proceso abreviado logramos la aplicación efectiva de una pena condigna a la gravedad del delito el efecto va a ser más positivo para la sociedad y la víctima”, afirmó.

El magistro sostuvo que la efectividad de la pena impuesta en un plazo razonable, sí va a disuadir la comisión del delito y se logra el efecto de la prevención especial, de sacar a ese delincuente, que afectó la dignidad y la libertad de un menor de edad, del entorno social que muchas veces es la propia familia, y no lo que está sucediendo hoy que cometen este tipo de delitos y a los 6 meses vuelven otra vez a su entorno social para seguir cometiendo este tipo de conductas tan repudiables.

Entonces, subrayó, con una setencia rápida el delincuente sale pronto de circulación y se ve la efectividad de la justicia, con un mensaje disuasivo que se constituye en una forma de prevención del delito y la víctima va a encontrar respuesta inmediata a su deseo de verdad, justicia y reparación.

“La Sala Penal se duele, se entristece grandemente con la violencia que históricamente a nivel del país nos toca percibir a través de los procesos penales (..) el 70 por ciento de procesos está relacionado con delitos cuyas víctimas son niñas, niños y adolescentes”, precisó Chaverra Castro. En Colombia se han hecho 67 reformas que han ido cerrando la posibilidad de la terminación anticipada de los procesos, enfatizó.

Por su parte, la Fiscal General, Luz Adriana Camargo, advirtió que en Colombia tenemos penas muy elevadas, pero poco efectivas. Las rebajas de penas son muy necesarias para nuestro sistema, vía preacuerdos o allanamientos y ejemplearizo lo que demoran los procesos en el país, así:

En junio de 2024, la Corte Suprema de Justicia resolvió el caso de violación de una niña de 7 años, que tuvo lugar en 2007. Las audiencias de imputación de cargos y de acusació se llvaron a cabo 10 años despues, en febrero y octubre de 2017, corriendole a la prescripción. La audiencia preparatorio de juicio se realizó en julio de 2018; el juicio oral se cumplió entre septiembre de 2018 y diciembre de 2019; la sentencia de primera instancia se emitió en noviembre de 2020, con una pena de 18 años de cárcel. La decisión de segunda instancia se produjo el mismo año, en noviembre de 2020. Se interpuso recurso extra de casación y este se resolvió en 2024.

“Estamos hablando de una niña que tenía 7 años en 2007 y la sentencia de segunda instancia que cierra el tema de prescripción, fue en 2020. La niña creció viviendo el proceso, recordando en cada audiencia lo que ya no quería recordar para que tantos años después se dictara una sentencia de condenatoria. En este caso hubo condena, pero hay muchos que terminan con absolución”, advirtió la fiscal.

Subrayó que tal como lo ha advertido el presidente de la Corte Suprema, es mejor un acuerdo pronto. Las rebajas son muy útiles, para una condena rápida y una reparación rápida. Son decisiones que pueden ayudar con otro fín que es el de la verdad, que siempre es el que reclaman las vçtimas.

La jefe de la Fiscalía resaltó que “a juicio llega si acaso el 5% de la delincuencia real que tenemos en el país y este porcentaje tiene colapsado a los jueces. Necesitamos repensarnos muy bien, cuál es el sistema de justicia que tenemos, cómo equilibramos el problema de eficiencia con el problema de justicia desde el punto de vista retributivo”.

Subrayó que la reforma busca restaurar las razones esenciales que motivaron la creación del sistema penal acusatorio en el país.

La fiscal general, Luz Adriana Camargo, también enfatizó sobre la importancia de mejorar “la eficacia del proceso penal”, haciendo hincapié en que las reformas propuestas no se limitan a penas más altas, sino que buscan una transformación en la forma de abordar problemas complejos, como la violencia de género y la salud mental en la sociedad. La implementación de mecanismos de justicia restaurativa y la determinación anticipada de procesos son pasos fundamentales para descongestionar el sistema judicial, permitiendo audiencias más rápidas”, puntualizó.

Finalmente, instó a repensar la forma en que se enfrenta la criminalidad, sugiriendo que “no se debe recurrir únicamente a la cadena perpetua como solución”. En lugar de ello, se plantea un enfoque integral que aborde las causas subyacentes de la delincuencia, en colaboración con diversas instituciones. Este enfoque, junto con las reformas planteadas, busca no solo mejorar la justicia penal, sino también “fortalecer la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial colombiano”.

El proyecto del Gobierno busca modificar las leyes 599 de 2000, 906 de 2004, 1098 de 2006, 1121 del 2006 y 1453 de 2011, en relación con la figura de la reparación integral, la concesión de beneficios por allanamientos y preacuerdos, y la aplicación del principio de oportunidad, entre otras reformas orientadas a garantizar una administración de justicia penal pronta y eficaz.

El objetivo es restaurar el equilibrio y los fines del sistema acusatorio, estimular la emisión temprana y oportuna de decisiones judiciales a través de los mecanismos de terminación anticipada, y garantizarlos derechos de las víctimas a la reparación integral y justicia, puntualiza el proyecto.

La Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia proponen ajustes como el levantamiento de restricciones a mecanismos procesales implementados por la Ley 906 de 2004, la concesión de beneficios por allanamientos y preacuerdos, y la aplicación del principio de oportunidad de manera eficiente.

El articulado plantea elementos como:

– La extinción de la acción penal por la reparación integral a las víctimas.

– Aplicación del principio de oportunidad por parte de la Fiscalía desde el momento de la indagación.

– La posibilidad de que las personas capturadas en situación de flagrancia puedan recibir beneficios por allanamiento de cargos en similares condiciones que aquellos que no han sido aprehendidos en flagrancia.

– Procedimiento de allanamientos y preacuerdos para todos los delitos.

Según la exposición de motivos del proyecto, solo el 10 % de los casos que ingresan al sistema de justicia penal en el país logran resolverse mediante mecanismos de terminación anticipada, como preacuerdos o allanamientos. Esto significa que el 90 % de los procesos llegan a juicio, cifra inversamente proporcional al promedio esperado en los sistemas acusatorios modernos: 90 % en resolución judicial consensuada y 10% en juicio.

Y añade: “En Colombia en el año 2022 se reportaron 1’648.871 noticias criminales y en el 2023 1’815.751 lo cual denota, de una parte, el aumento en el número de actuaciones penales y, de otra, la eventual congestión de la Fiscalía General de la Nación y la administración de justicia, máxime si a la fecha, el número total de casos activos es de 3’284.944.

“A su vez, en el 2023 la Fiscalía radicó 52.278 escritos de acusación, de los cuales, únicamente 2.742 fueron producto de preacuerdos, cifra que corresponde a un poco más del 5 % del total de aquellos, datos que acreditan cómo se procede de manera contraria a los propósitos consustanciales al Sistema Penal Acusatorio”.

Reseña que también las cifras y estadísticas han demostrado que la imposición de penas largas de privación de la libertad no constituye un disuasivo para desalentar a otros a cometer delitos de similar connotación dentro de la función de prevención general negativa de la pena, de modo que no es la severidad de las sanciones la que da sustento al sistema, sino su aplicación efectiva, la cual, como se advirtió, se consigue con los allanamientos y preacuerdos.

Destaca que respecto del delito de feminicidio, (Ley 1761 del 2015), durante el trámite legislativo se consideró inicialmente en la exposición de motivos que debía prohibirse la rebaja de pena por terminación anticipada de la actuación con el fin de imponer una sanción ejemplarizante para los responsables en atención a la gravedad de tal conducta y su repudio social; sin embargo, dicha prohibición fue morigerada ostensiblemente en aras de mantener los criterios de prevalencia de la eficacia y economía procesal, permitiendo la aplicación de preacuerdos para el delito del feminicidio, razón por la cual se decidió en segunda ponencia de la Cámara de Representantes del 22 de mayo del 20155, establecer en el artículo 5 que sólo se podrá aplicar la mitad del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 del 2004.

Según cifras del SPOA, desde la entrada en vigencia de la aludida norma, 1382 asuntos, equivalentes al 29.8% del total de feminicidios registrados, han concluido de manera anticipada. Aunque esta cifra no es ideal, refleja cómo la filosofía premial del sistema acusatorio logra materializar los objetivos de celeridad, eficacia, justicia y reducción de la impunidad que motivaron su implementación en el 2004.

Precisamente, esta propuesta pretende que los delitos que actualmente tienen restricciones, y que en mayor medida ocupan la atención de la fiscalía y los jueces, puedan obtener resultados similares o superiores a los reportados respecto de la conducta de feminicidio, y culminen en un término razonable por vía de preacuerdos, negociaciones y allanamiento a cargo, concluye.

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