Personalizar preferencias de consentimiento

Utilizamos cookies para ayudarte a navegar de manera eficiente y realizar ciertas funciones. Encontrarás información detallada sobre todas las cookies en cada categoría de consentimiento a continuación.

Las cookies que se clasifican como "Necesarias" se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para habilitar las funcionalidades básicas del sitio.... 

Always Active

Necessary cookies are required to enable the basic features of this site, such as providing secure log-in or adjusting your consent preferences. These cookies do not store any personally identifiable data.

No cookies to display.

Functional cookies help perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collecting feedback, and other third-party features.

No cookies to display.

Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics such as the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.

No cookies to display.

Performance cookies are used to understand and analyze the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.

No cookies to display.

Advertisement cookies are used to provide visitors with customized advertisements based on the pages you visited previously and to analyze the effectiveness of the ad campaigns.

No cookies to display.

Nacional

Comisión Asesora de Política Criminal avala directiva de la Fiscalía sobre la protesta social pacífica

–La Comisión Asesora de Política Criminal emitió un concepto favorable sobre la Directiva 01 de 2024, mediante la cual la Fiscalía General de la Nación fijó criterios orientadores para fiscales e investigadores en el análisis de eventos ligados a la protesta social, como “un instrumento que brinda directrices claras para el ejercicio de los poderes de policía y punitivo allí donde su intervención sea necesaria para contener y sancionar los excesos en que llegaren a incurrir los manifestantes y las autoridades estatales”.

La Comisión, que es un organismo consultivo del Estado, en especial del Ministerio de Justicia y del Consejo de Política Criminal, admite que cuando la «disrupción del orden público excede el riesgo permitido y genera una afectación desproporcionada de los derechos de terceros, se transgrede el ámbito cubierto por la protección constitucional de la protesta y las autoridades deben intervenir para armonizar el derecho a la protesta con los derechos de terceros».

En consecuencia, el organismo consultivo independiente, presidido por el jurista Rodrigo Uprimny Yepes e integrado por diez prestigiosos académicos del país, afirma que «la Directiva ofrece garantías no sólo a quienes protestan sino también a los terceros que pudieran verse afectados por excesos en las protestas y a los integrantes de la fuerza pública y demás servidores que tienen a su cargo velar porque el ejercicio de este derecho fundamental (a la protesta social pacífica) discurra por sus cauces legítimos».

Agrega que en este sentido, puede contribuir a evitar graves violaciones a los derechos humanos como las cometidas en Chile durante la jornada de protestas de 2019, en Colombia en el marco del estallido social de 2021 o, más recientemente, en Venezuela durante la represión a las protestas poselectorales”,

Igualmente, en el concepto, que analiza en detalle y valora positivamente las 31 directrices dirigidas a fiscales e investigadores, la Comisión de Política Criminal subraya la aplicación de estándares nacionales e internacionales de respeto a los derechos humanos por parte de la Fiscalía, al precisar el alcance de las garantías y deberes de quienes convocan y participan en la protesta social pacífica, los escenarios y acciones permitidos, las competencias de los funcionarios y la manera de investigar y judicializar los hechos delictivos cometidos durante las movilizaciones.

A juicio de la Comisión, la Directiva 01-2024 logra un equilibrio adecuado entre el uso proporcional de la fuerza policial y el recurso extremo del derecho penal de forma ponderada. Condensa el conjunto de principios rectores que deben guiar el uso de la fuerza pública y ofrece pautas claras para que las y los fiscales y agentes de policía judicial orienten su labor de investigación y judicialización de actos delictivos que puedan llegar a presentarse en el curso de la protesta social. Y deja claro que ni la protesta violenta ni la comisión de delitos hacen parte del ámbito de protección del derecho a la protesta y podrán dar lugar al ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía General de la Nación.