ATENCIÓN: Comisión Reguladora adopta drásticas medidas para reducir el consumo de agua; a partir de noviembre se castigarán los usos excesivos
–La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico publicó este martes el borrador del proyecto de Resolución a través de la cual se establecen drásticas medidas (que llama desincentivos) para el uso racional y eficiente del preciado líquido “en eventos de escasez por efecto de fenómenos naturales y condiciones de variabilidad climática”, teniendo en cuenta la actual crisis que enfrenta gran parte del país por la falta de lluvias.
La resolución, que se hizo pública para que en los siguientes diez días la ciudadanía le haga observaciones y entre a regir al finalizar la primera semana del mes de noviembre, establece medidas regulatorias para incentivar el uso eficiente y ahorro del agua por parte de los prestadores, suscriptores y/o usuarios del servicio público domiciliario de acueducto, en los casos en que se presenten déficits en los niveles de precipitación ocasionada por fenómenos naturales y/o por condiciones de variabilidad climática de carácter regional, en el país, de acuerdo con información y alertas publicadas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).
Las medidas consisten en el establecimiento de dos desincentivos uno dirigido a los usuarios y/o suscriptores que se denominará desincentivo al consumo y otro dirigido a los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto que se denomina desincentivo a las pérdidas.
Desincentivo al consumo excesivo
De acuerdo con la resolución, con el fin de incentivar el uso racional y eficiente del agua por parte de los suscriptores y/o usuarios del servicio público domiciliario de acueducto se fija un mayor valor a cobrar correspondiente al 100% del valor del metro cúbico a aquellos suscriptores y/o usuarios que presenten consumos superiores al consumo.
Para suscriptores y/o usuarios no residenciales (comerciales, industriales y oficiales) del servicio público domiciliario de acueducto, suscriptores y/o usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal y multiusuarios, el consumo objetivo será equivalente al 90% del promedio aritmético de los consumos medidos registrados para los últimos doce (12) meses, contados desde el inicio de la aplicación de la medida, de estos usuarios.
En el evento de que los meses efectivamente medidos al suscriptor y/o usuario sean inferiores a 12 meses, se tendrán en cuenta para determinación del promedio únicamente los meses efectivamente medidos.
Se establece un consumo objetivo a partir del cual se aplicará el desincentivo al consumo, teniendo en cuenta el piso térmico donde se preste el servicio público domiciliario de acueducto y la estratificación socioeconómica del suscriptor y/o usuario.
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar:
CONSUMO OBJETIVO ESTRATOS 1 – 4 : 12
CONSUMO OBJETIVO ESTRATOS 5 – 6 : 10
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar:
CONSUMO OBJETIVO ESTRATOS 1 – 4 : 13
CONSUMO OBJETIVO ESTRATOS 5 – 6 : 11
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar:
CONSUMO OBJETIVO ESTRATOS 1 – 4 : 15
CONSUMO OBJETIVO ESTRATOS 5 – 6 : 13
El monto a cobrar por el desincentivo se adicionará al valor de la factura emitida del servicio público domiciliario de acueducto durante la aplicación de la presente medida, discriminando dentro de la misma los metros cúbicos facturados por este concepto, así como el valor del desincentivo.
Se entiende por factura emitida la que se expida dentro del término de la activación de la medida de desincentivo al consumo.
Para el caso de suscriptores y/o usuarios sujetos a subsidios o pago de contribución de solidaridad, no se debe aplicar el factor respectivo sobre el valor del desincentivo al consumo en el periodo facturado.
Los recursos provenientes de la aplicación del desincentivo serán recaudados por las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto y girados al Fondo Nacional Ambiental – FONAM.
Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto serán las responsables de dar aplicación al desincentivo al consumo.
Los prestadores exceptuarán de la aplicación a los siguientes suscriptores y/o usuarios residenciales:
-Inquilinatos y entidades sin ánimo de lucro a las que se les presta servicio.
-Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Las prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no aplicarán el desincentivo al consumo, en el caso de que el sistema de acueducto tenga embalse, y por medio de análisis hidrológicos y de volúmenes de almacenamiento, demuestre que cuenta con la capacidad de atender la demanda del sistema y el cumplimiento de los requisitos ambientales, como mínimo, hasta el siguiente periodo de lluvias proyectado por el IDEAM en la zona donde se encuentra el embalse.
Así mismo, podrán acreditar el cumplimiento de las excepciones cuando demuestre que tiene una fuente de abastecimiento alterna a la del prestador proveedor y deberá enviar dicha información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Finalmente, la Comisión invita a los agentes, usuarios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a presentar, dentro de los 10 dias calendario compredidos entre el dia martes 29 de octubre de 2024 hasta el dia jueves 07 de noviembre de 2024, las observaciones, objeciones y sugerencias que sobre este proyecto de regulación consideren pertinente. Para este fin pueden dirigir sus comunicaciones a la SUBDIRECCION DE REGULACION, MIRIAM SUAREZ BARRETO al correo@cra.gov.co o físicamente en Carrera 12 No 97- 98 Piso 2 en la ciudad de Bogotá, D.C.