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Radican en el Congreso ponencia positiva de la Reforma a la Salud; aquí las clave del proyecto

–Como resultado de 11 audiencias públicas, en igual número de ciudades, fue elaborada la ponencia positiva del proyecto de Reforma a la Salud, radicada este martes en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, la cual, sin embargo, conserva la columna vertebral de la iniciativa del Gobierno Nacional que transforma las EPS actuales en “Gestoras de Salud y Vida”.

Además, advierte la ponencia, se realizaron mesas de trabajo que contaron con la participación de entidades del Gobierno Nacional, congresistas ponentes con sus respectivos equipos, entidades territoriales, organizaciones de talento humano y profesionales de la salud, academia y centros de pensamiento, agremiaciones, instituciones prestadoras de servicios de salud, asociaciones de pacientes y usuarios y expertos independientes.

Igualmente, se recogieron inquietudes frente a la continuidad en la prestación de servicios y ruta de entrega de medicamentos, específicamente para pacientes con condiciones crónicas o discapacitantes, fortalecimiento de la capacidad técnica de la ADRES para la administración del riesgo financiero, dignificación de las y los trabajadores de la salud, fuentes de financiación e incentivos educativos para reducir el déficit de profesionales de la salud, fortalecimiento de los entes territoriales para cumplir con los roles correspondientes en el sistema de salud, garantía del derecho a la libre escogencia e integración, funcionamiento y financiación del sistema público unificado e interoperable de información.

La ponencia hace énfasis en aspectos relacionados con licencias, producción y distribución de medicamentos, condiciones laborales del talento humano en salud, experiencias de los pacientes en el sistema de salud, fortalecimiento de la gobernanza del sistema y uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector salud, experiencias y perspectivas; atención primaria en salud, equipos extramurales y redes de servicios de salud, aspectos financieros del sistema de salud –flujo de recursos y pagos, fuentes y usos, valoración de tecnologías en salud-, y aspectos financieros del sistema de salud – endeudamiento y sostenibilidad financiera del sistema.

De acuerdo con la iniciativa, habrá un periodo de transición para la transformación en Gestoras de Salud y Vida, en el cual las Entidades Promotoras de Salud, a través de sus redes propias que funcionaban en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), podrán concurrir en la organización y prestación de los servicios de los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS).

También se podrán transformar en Instituciones de Salud del Estado (ISE), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que en algún momento se comportaron como Empresas Sociales del Estado (ESE), y las que cuenten en su patrimonio con participación pública superior al 90%.

En las subregiones funcionales para la gestión en salud donde no queden Entidades Promotoras de Salud (EPS), los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), en primer lugar, o la Nueva EPS, en segundo lugar, de prioridad, asumirá preferentemente el aseguramiento o, en su defecto, lo harán aquellas Entidades Promotoras de Salud (EPS) con capacidad de asumir la operación en esos territorios.

Para el reordenamiento territorial de los afiliados durante la transición, la Nueva EPS o las EPS existentes deberán asumir los afiliados de Entidades Promotoras de Salud (EPS) liquidadas o en incapacidad de atender a sus afiliados.

Si no existen los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) operando en los respectivos territorios, la Nueva EPS contratará los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), si fuere necesario, o adscribirá la población a ella asignada en tales Centros que estén operando bajo las reglas del nuevo Sistema de Salud, en las subregiones o municipios priorizados en su implementación.

Donde se requiera, la Nueva EPS contribuirá con la organización de la prestación de los servicios de salud en el marco del aseguramiento social en salud, facilitará su infraestructura en cada territorio para organizar y hacer el tránsito hacia la organización de la adscripción territorial de la población y la estructuración del sistema de referencia
y contrarreferencia, la conformación de los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), así como apoyará al Ministerio de Salud y Protección Social en la estructuración de las Redes Integradas e Integrales Territoriales de Salud (RIITS).

Precisa que las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, estén siendo administradas por operadores privados, una vez se cumplan los plazos contractuales o las concesiones que correspondan, las entidades territoriales las crearán como Instituciones de Salud del Estado (ISE) del nivel de Gobierno que corresponda.

En todo caso, las Instituciones de Salud del Estado (ISE) mantendrán ininterrumpidamente la prestación de servicios de salud a su cargo.

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) podrán acordar con el Ministerio de Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (ADRES) o las entidades territoriales, según corresponda, cuando decidan la suspensión de operaciones y no deseen transitar a Gestoras de Salud y Vida, la venta de infraestructura de servicios de salud u otras modalidades de disposición de tal infraestructura física y las dotaciones, a fin de garantizar la transición ordenada y organizada hacia el aseguramiento social en salud que garantiza el Estado a través del Sistema de Salud.

La Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (ADRES) serán autorizadas para realizar los giros directos a los prestadores de servicios de salud contratados en la red de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Igualmente, podrán pactar el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) cuando sea pertinente por las exigencias del tránsito progresivo de la población y/o el margen de administración que corresponda en el proceso de transición, para que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) hagan la entrega ordenada de la población afiliada al nuevo Sistema de Aseguramiento Social en Salud.

En desarrollo de su objeto social, la Central de Inversiones S.A. (CISA) podrá gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de propiedad de entidades públicas de cualquier orden, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la ley, o sociedades con aportes estatales y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se llegaren a liquidar en cumplimiento de la presente Ley. Las Instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta podrán ceder a la Central de Inversiones S.A. (CISA), la cartera que se genere por el pago de servicios de salud prestados a las entidades promotoras que se encuentren en proceso de liquidación, o que se llegaren a liquidar en cumplimiento de la presente Ley.

Con el fin de fortalecer las Empresas Sociales del Estado (ESE) que se transformen en Instituciones de Salud del Estado (ISE) se reconocerán gradualmente apropiaciones presupuestales del Presupuesto General de la Nación acordadas con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todos los casos se priorizará el pago que estas instituciones adeuden con los trabajadores de la salud, con independencia de la modalidad de contratación que hayan utilizado para vincularlos.

El Gobierno nacional o el Ministerio de Salud y Protección Social tienen un término no mayor a seis (6) meses a partir de la vigencia de la Ley para establecer la reglamentación para garantizar el funcionamiento del Sistema de Salud.

El Gobierno nacional, diseñara programas de fortalecimiento institucional y financiero para las Empresas Sociales del Estado (ESE) que se transformen en Instituciones de Salud del Estado (ISE), los cuales estarán en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social.

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que no se transformen en Entidades Gestoras de Salud deberán atender y solucionar las peticiones, quejas y reclamos de sus usuarios hasta tanto no sean liquidadas y sus usuarios a cargo transferidos a las Entidades Gestoras de Salud.

La responsabilidad de atender y solucionar las peticiones, quejas o reclamos, recaerán exclusivamente en las Empresas Promotoras de Salud (EPS), y no podrán ser asumidas por las entidades territoriales.