Corte Constitucional: El tratamiento del cáncer no puede ser dilatado ni prestado de forma incompleta; EPS deben garantizar medicamentos
–(Imagen ilustrativa CC). En un fallo de tutela, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional notificó que de acuerdo con la Ley 2360 de 2024 las personas con sospecha de cáncer o diagnosticadas con esa enfermedad son sujetos de especial protección constitucional y por lo tanto, reiteró que el cáncer requiere de un tratamiento continuo, por lo que este no puede sujetarse a dilaciones injustificadas ni prestarse de forma incompleta.
“En ese caso, los principios de integralidad y oportunidad adquieren una especial relevancia y deben cumplirse reforzadamente”, puntualizó.
Además advirtió que si los servicios de salud que el paciente diagnosticado con cáncer requiere no se prestan de manera eficaz, ágil y oportunamente, la violación de su derecho a la salud es especialmente gravosa.
Asimismo, la Sala le ordenó adoptar las medidas para que los profesionales adscritos a su red determinen el camino a seguir en relación con un medicamento que le fue ordenado a la accionante, pero que luego fue cambiado sin una justificación clara, así como suministrar el tratamiento integral a la paciente.
En los otros dos casos, la Sala Tercera reiteró que las entidades de salud deben garantizar el acceso oportuno, integral y continuo de sus usuarios a los medicamentos. Para la Corte, una EPS desconoce los principios de accesibilidad e integralidad y vulnera el derecho a la salud cuando no toma medidas para asegurar el acceso a los medicamentos prescritos en el municipio donde reside el paciente y demanda su traslado a otro lugar para recibir los fármacos. Esto es así porque tal exigencia puede generar una barrera administrativa injustificada, especialmente, cuando la persona enfrenta restricciones económicas o de salud para desplazarse.
En consecuencia, la Corte le ordenó a la EPS adoptar las medidas necesarias para garantizar, en lo sucesivo, la entrega continua, oportuna e integral de los medicamentos que les sean ordenados a los dos ciudadanos en su municipio de residencia.
Estas disposiciones las notificó la Sala Tercera de Revisión al proteger el derecho a la salud de tres personas adultas mayores, que, vía tutela, denunciaron que sus EPS no les prestaron de manera oportuna y completa determinados servicios de salud.
Uno de los casos es el de una mujer con varias afecciones de salud, entre ellas cáncer de colon, quien mencionó varios retrasos en la prestación de los servicios.
En los otros dos asuntos, los accionantes argumentaron que algunos medicamentos prescritos no eran entregados en su lugar de residencia, por lo que debían desplazarse a otros municipios para reclamarlos.
Sentencia T-377 de 2024
M.P. Diana Fajardo Rivera
Glosario jurídico:
Derecho a la salud de las personas adultas mayores: la Corte Constitucional ha indicado que este tiene una connotación especial porque se trata de personas que pueden estar en una situación de debilidad manifiesta, vulnerabilidad y desventaja frente a la generalidad de las personas, tanto por su avanzada edad como por las afectaciones que inexorablemente llegan con la vejez.
Con fundamento en el artículo 46 de la Constitución, la jurisprudencia ha sostenido que “el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria”