Holocausto del Palacio de Justicia: Corte Suprema inadmitió revisión de la condena del general Jesús Armando Arias Cabrales por el operativo de “retoma”
–La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de revisión presentada por la defensa del general en retiro Jesús Armando Arias Cabrales, condenado por desaparición forzada agravada en el holocausto del Palacio de Justicia, decisión que coincidió con la conmemoración de los 39 años de los trágicos hechos.
El 23 de septiembre de 2019, la Corte confirmó la condena impuesta a Arias Cabrales, por el Tribunal Superior de Bogotá, en un proceso por los hechos de la toma y posterior retoma del Palacio de Justicia registrados en noviembre de 1985.
En noviembre de 2019, Arias Cabrales solicitó su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y su abogada presentó el recurso de revisión, el cual fue inadmitido por la Sección de Revisión de la JEP y luego presentó recurso de reposición, que fue declarado desierto. En marzo de 2023, la JEP excluyó a Arias Cabrales de su competencia y el 7 de febrero de este año trasladó la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se pronunciara sobre el recurso de revisión.
La Sala consideró en principio “que los requisitos de admisibilidad de una acción de revisión entre las dos jurisdicciones se diferencian en relación con dos asuntos”: el primero frente a la exigencia que se hace en la justicia ordinaria de un poder especial otorgado a un abogado para la presentación de la demanda, mientras que en la JEP basta con que el apoderado hubiera sido reconocido para actuar en el proceso ordinario. Y el segundo, asociado a las condiciones que el compareciente debe cumplir para que su solicitud de revisión sea estudiada en la JEP.
“Esto último conlleva la verificación de los factores de competencia temporal, personal y material que deben reunirse, para considerar que la conducta por la que fue condenado dicho solicitante tiene relación directa o indirecta con el conflicto armado, además de comprobar que tenga la calidad de combatiente y que cumpla los compromisos de aportar verdad, reparar a las víctimas y no repetir tales comportamientos. Estos requisitos, sobra decir, no son exigibles en la justicia ordinaria”, se lee en la sentencia.
Y añade que esos aspectos fueron ignorados por la Sala de Revisión de la JEP al enviar la actuación a la Corte.
La Sala consideró finalmente que la abogada que presentó la demanda “no satisfizo los parámetros que, a la luz de la jurisprudencia citada, podrían dar lugar a la admisión” de ese recurso y que cuando invoca la existencia de pruebas “que no tienen el carácter novedoso que les atribuye, o de hechos recientes que no tienen la idoneidad para derruir la condena, pretende reabrir el debate propio del proceso penal e introducir por esa vía la duda o falta de certidumbre acerca de aspectos que fueron analizados y resueltos en la actuación, a través de decisiones que cuentan con la doble presunción de acierto y legalidad”.
LOS HECHOS
En su providencia, la Corte Suprema de Justicia resume así el desarrollo de los trágicos hechos:
El 6 de noviembre de 1985, aproximadamente a las 11:30 a.m., un grupo de guerrilleros pertenecientes al movimiento «19 de abril», o M-19, ocupó de manera violenta las instalaciones del Palacio de Justicia, en Bogotá, con la pretensión de realizar un juicio público al presidente de la República, por considerar que el mandatario había traicionado el acuerdo de diálogo firmado el 24 de agosto de 1984.
El entonces presidente BELISARIO BETANCUR CUARTAS y el ministro de Defensa autorizaron un operativo militar y policial para recuperar la sede judicial, dirigido por el general (r) JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES, en su calidad
de comandante de la Brigada 13 del Ejército Nacional1. Con la intervención de las fuerzas armadas, se produjo un intenso enfrentamiento armado, que se prolongó hasta las horas de la tarde.
Varias unidades del Ejército lograron ingresar al palacio en vehículos artillados, mientras que se exploraba la posibilidad de negociar con el grupo insurgente, sin éxito. Los uniformados lograron el rescate de numerosas personas,
algunas de ellas sospechosas de ser guerrilleros, pero muchos rehenes que no consiguieron salir, o no se les
permitió hacerlo, fallecieron al interior del edificio, a consecuencia de un incendio que esa misma noche consumió
el sector alto y el costado oriental.
La confrontación continuó hasta la mañana del 7 de noviembre, cuando se estableció que quedaba un pequeño grupo de rehenes y guerrilleros, ubicados en su mayoría en el baño entre el segundo y tercer piso del sector occidental.
Los militares al mando de ARIAS CABRALES intentaron de varias maneras someter a los subversivos, mientras que los rehenes rogaban por una salida negociada, que les permitiera salir con vida.
Aproximadamente a las 2:00 p.m., uno de los jefes guerrilleros autorizó la salida de mujeres rehenes y guerrilleras, y posteriormente de algunos hombres retenidos, quienes fueron custodiados por soldados y policiales hasta el Museo del 20 de julio. Tras escucharse varias ráfagas, los soldados regresaron al palacio sin guerrilleros vivos
prisioneros, y dieron parte de misión cumplida al general (r) ARIAS CABRALES
Una vez culminada la recuperación del palacio, se informó el rescate de 250 rehenes, así como el fallecimiento
de un número aproximado de 110 personas, entre las que se contó 35 guerrilleros.
Los familiares de CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, CRISTINA DEL PILAR GUARÍN CORTÉS, BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ, HÉCTOR JAIME BELTRÁN FUENTES, GLORIA ESTELA LIZARAZO, LUZ MARY PORTELA LEÓN, DAVIS SUSPES CELIS (trabajadores de la cafetería), NORMA CONSTANZA ESGUERRA, LUCY AMPARO OVIEDO y GLORIA ANZOLA DE LANAO (visitantes ocasionales del palacio), los reportaron como desaparecidos, tras examinar los cuerpos hallados al interior de la edificación y no encontrar elementos que permitieran su identificación.
Algunos de estos mismos familiares, unos días después, reconocieron a sus seres queridos entre las personas que se veían salir con vida de la sede judicial, en los videos publicados por los medios de comunicación. Varios de ellos, además, denunciaron haber recibido llamadas de individuos que afirmaban ser miembros del Ejército Nacional, quienes les informaron que sus allegados habían sido conducidos a diferentes guarniciones militares, para ser torturados hasta que confesaran su relación con el grupo M19.
Así mismo, la familia de la guerrillera IRMA FRANCO PINEDA recibió una llamada de quien se identificó como soldado bachiller, para informar que sus superiores le ordenaron vigilarla en el segundo piso del Museo del 20 de julio y que en ese lugar la subversiva le suministró sus datos para pedirle que le comunicara la situación a su familia. Sin embargo, no se encontró registro de que FRANCO PINEDA hubiera sido puesta a disposición de las autoridades judiciales, y hasta la fecha continúa desaparecida.