Gobierno Nacional publicó el Decreto que declara a Colombia en Situación de Desastre Natural por 12 meses; son 952 municipios afectados y 2 millones de personas damnificadas
–El Decreto 1372 del 13 de noviembre de 2024, por medio del cual se declara a Colombia en Situación de Desastre Natural, fue publicado este miércoles por el Gobierno Nacional. Será por el término de 12 meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.
El decreto dispone que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, elaborará el Plan de Acción Específico para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, el cual deberán cumplir de manera obligatoria por las entidades públicas o privadas.
En los considerandos del Decreto 1372 del 13 noviembre 2024? se enumeran algunas de las situaciones graves que durante el año han afectado a miles de familias colombianas, y que motivan esta declaratoria de Desastres Nacional, entre ellas, las siguientes:
– Solo en Chocó, las lluvias de los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2024 inundaron 25 municipios, afectaron a 37.577 familias y 187.885 personas, 4.337 viviendas, 18 colegios y 1.487 hectáreas.
– Según el reporte de emergencias de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con corte al 11 de noviembre pasado, en lo que va del año Colombia han registrado 8.396 eventos climáticos y de desastres con impactos significativos: 952 municipios afectados, 2 millones de personas damnificadas, 244.553 familias damnificadas, 92 fallecidos y 171 heridos.
– Además, 101.639 viviendas averiadas, 1.031 viviendas destruidas y más de 280 mil hectáreas afectadas.
– Se han registrado 6.222 incendios forestales que afectaron 208.874 hectáreas, 565 movimientos en eventos que impactaron a 14.204 personas y 329 hectáreas; 560 inundaciones con afectación de 618.130 personas y 62.814 hectáreas; 454 vendavales que dejaron 108.344 personas afectadas; 277 desabastecimientos de agua y 115 crecientes súbitas.
– Durante el segundo semestre de 2024 el reporte de emergencias, con corte al 12 de noviembre pasado, señala:
– 1.666 eventos climáticos, entre incendios forestales (60%), vendavales (14%), deslizamientos (11,2%) e inundaciones (10,4%), afectando a los 32 departamentos, el Distrito Capital y 546 municipios.
– Estos eventos han ocasionado la muerte de 24 personas, 67.252 familias damnificadas, 407 viviendas destruidas, 33.768 viviendas averiadas, afectaciones a 24 acueductos, 17 alcantarillados, 6 centros de salud, 107 centros educativos, 46 centros comunitarios y más de 66 mil hectáreas de cultivos.
– Entre el 10 y 12 de septiembre últimos se registró el 40% de los eventos ocurridos durante el segundo semestre del año, así: 662 eventos climáticos: incendio forestal (61,9%), vendaval (16,5%), inundación (10%) y deslizamiento (5,9%).
– Además de fenómenos como creciente súbita, granizada, tormenta eléctrica, avenida torrencial y erosión, que afectaron los departamentos de Cundinamarca, Huila, Cauca, Valle del Cauca, Tolima, Nariño, La Guajira, Norte de Santander y Chocó. Estos eventos ocasionaron la muerte de 5 personas, 37 heridos, 2 desaparecidos, 88.268 personas afectadas, 180 viviendas destruidas, 11.503 viviendas averiadas, 61 vías afectadas, 6 acueductos, 8 alcantarillados y 58 centros educativos afectados, entre otras.
Según el Decreto, el Régimen especial para la situación de desastre se aplicará en todo el territorio nacional y mientras esté vigente y previa evaluación de daños y análisis de necesidades que adelante el respectivo municipio y con observancia del Plan de Acción Específico, las obras de reconstrucción de viviendas, equipamiento, y establecimientos de comercio, o infraestructura agropecuaria que hayan sido afectadas en virtud de los hechos que motivan la presente declaración de desastre, no requerirán la expedición de licencias urbanísticas.
Señala igualmente que en el marco de la presente declaración de desastre, deberán ejecutarse las actividades necesarias para la atención de la emergencia.
El plan de acción específico que elabore la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo nacional, para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución.
Todas las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, SNGRD, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, participarán en la ejecución del Plan de Acción Especifico.
Las entidades públicas, en cuanto las actividades que se contemplen en el Plan de Acción Especifico que elabore la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán designar a un funcionario del más alto nivel quien estará al frente del cumplimiento de las acciones que le compete a dicha entidad y deberá reportar el avance de las mismas a la Subdirección para el Manejo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, para su seguimiento y control.
Establece que el Fondo Nacional de Gestión para el Riesgo de Desastres manejará los recursos para la respuesta y recuperación del desastre declarado mediante el presente decreto, mediante una Subcuenta temporal denominada Subcuenta Variabilidad Climática 2024, creada para el efecto por la Junta Directiva, con la finalidad de mantener separados presupuestal y contablemente los recursos destinados a atender la situación de emergencia.
Finalmente indica que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, garantizará que en todo momento el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con recursos suficientes que permitan asegurar el apoyo a las entidades nacionales y territoriales en sus esfuerzos encaminados a realizar las actividades contempladas en la fase de respuesta y las actividades contempladas en el Pian de Acción Específico para la Recuperación de las zonas afectadas.
Firman: MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ – LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRAVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA LAURA CAMILA SARABIA TORRES