Corte Constitucional tumba norma que permitía las mutilaciones o alteraciones en el cuerpo de las mascotas por razones “estéticas”
–(Imagen ilustrativa CM). Por considerar que son un acto cruel, que generan sufrimiento, la Corte Constitucional prohibió las mutilaciones o alteraciones en el cuerpo de las mascotas, al declarar inexequible la expresión “estética” contenida en el literal C del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, mediante la cual se adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, precisamente por desconocer el mandato constitucional de proteger a estos seres sintientes.
El citado artículo establece la prohibición de maltrato contra los animales y define una serie de conductas que se presumen crueles. En su literal c, incluye las de remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro órgano o apéndice de un animal vivo.
Sin embargo, excepciona la aplicación de la presunción de maltrato “cuando exista una razón técnica, científica, zooprofiláctica o estética, así como cuando el procedimiento se ejecute por piedad”.
La demanda planteó que la excepción a la presunción de crueldad para la razón estética conducía a una desprotección de los animales.
La Corte estableció que todos los intervinientes, incluida la Procuraduría General de la Nación, compartían el punto de vista del accionante. Algunos, explicaron que estas conductas se concretan en operaciones consideradas estéticas, como la modificación de las orejas o la cola en animales domésticos, la desungulación o extirpación definitiva de las uñas en felinos e incluso la eliminación de cuerdas vocales en perros, para disminuir el ruido.
“Estos actos, según la información allegada al expediente, generan sufrimiento en los animales y pueden afectar la socialización de los individuos tanto con otros de su especie como con los seres humanos”, puntualizó.
La Sala Plena de la Corte Constitucional recordó que en la Constitución colombiana existe un mandato de protección a los animales, el cual se deriva de la función ecológica de la propiedad, del carácter ecológico de la Constitución Política y de la dignidad humana, entendida en este escenario como la conducta debida por el ser humano hacia los animales.
También hizo referencia a la condición de los animales como seres sintientes y su proyección en deberes de protección y en la prohibición de maltrato, como elementos que, desde la Carta Política, definen estándares de respeto hacia estos seres.
Además señaló que el artículo 6º, en particular su numeral c, define presunciones de actos que afectan con especial intensidad el bienestar de los animales, como así lo indica la expresión “crueldad” utilizada por el legislador para referirse a estos eventos.
“Las presunciones operan, así, como un mecanismo para hacer efectiva la protección de los animales frente a tales actos, en cumplimiento a los mandatos derivados del ordenamiento constitucional”, agregó.
Subrayó que en este contexto, dada la información relevante conocida por la Corte Constitucional en el proceso sobre el consenso progresivo de los expertos en el bienestar animal, según el cual las intervenciones que buscan fines puramente estéticos en los animales generan dolor y sufrimiento en el animal, sin reportarle beneficio alguno.
La Corte Constitucional concluyó que la expresión “estética” (para realizar una intervención) debe ser excluida del ordenamiento jurídico para ampliar la eficacia de los mandatos superiores mencionados.
La Corte aclaró también que conductas en esencia superficiales o que afectan tejidos muertos, como el corte periódico de uñas (sin extirpación) o de pelo en ciertas especies, no se ven afectados por esta decisión.
“Es decir, no se presumen crueles ni constitutivos de maltrato, pues no encajan en el supuesto regulado por el artículo 6º de la Ley 84 de 1989”, puntualizó.