Corte Constitucional urge al Ministerio de Igualdad desarrollar el Sistema Nacional de Cuidado para personas con discapacidad con altos niveles de apoyo en su vida diaria
–(Imagen CC). Coincidiendo con el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, este 3 de diciembre, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional advirtió al Gobierno Nacional que el abandono social en el caso de las personas con discapacidad debe contar con un análisis diferencial por las implicaciones frente a ellos y sus familias, quienes enfrentan múltiples formas de discriminación y barreras en ámbitos como la educación, el trabajo, la seguridad social y el acceso a servicios de cuidado, perpetuando situaciones de pobreza y exclusión.
Por ello, urgió al Ministerio de Igualdad a desarrollar el Sistema Nacional de Cuidado para personas con discapacidad, cuidado que, afirma, debe ser abordado de forma integral y colectiva, y en el cual el Estado debe jugar un papel central en la provisión y regulación de los servicios de cuidado, que deben involucrar también a la familia y a otros actores de la sociedad.
Los pronunciamientos los hizo al alto tribunal al proteger los derechos a la vida en condiciones dignas, al cuidado y a la salud de Juan Carlos, quien se encuentra en condición de discapacidad, requiere atención médica especializada, cuidado permanente las 24 horas, así como acompañamiento profesional para superar el consumo de sustancias psicoactivas y está en una estancia hospitalaria prolongada ante las dificultades de su familia de cuidarlo.
#JusticiaInclusivayAccesible I La #RamaJudicial hace un llamado a la reflexión sobre nuestro compromiso con la igualdad, inclusión y el respeto a los derechos de todas las personas. Tenemos la responsabilidad de garantizar que el acceso a la justicia sea universal. pic.twitter.com/bCQgnujsPe
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) December 3, 2024
La sentencia advierte que el abandono social no solo puede ser atribuible a las omisiones de la familia sino también del Estado. Esto último, a partir de examinar la inexistencia o ineficacia de las políticas públicas integrales; la falta de coordinación entre las entidades territoriales y nacionales; y la ausencia de mecanismos adecuados para redistribuir las cargas entre la familia, el Estado y la sociedad.
La Sala Tercera además señaló que las opciones de institucionalización de personas con discapacidad, si bien fueron inicialmente concebidas como una medida de protección a su favor, actualmente son reconocidas por las consecuencias negativas que generan, por lo que se impone el deber de considerar alternativas menos lesivas para lograr el fin pretendido. Por ello, debe avanzarse en la proscripción de esta práctica por ser contraria al derecho a vivir de forma independiente.
La Corte también consideró que la discapacidad es una condición cuya vivencia está determinada por la etnia, el género, la etapa del ciclo vital, el nivel socioeconómico, entre otros factores. Por lo anterior, la garantía de los derechos de las personas con discapacidad debe ser transversal en las políticas públicas en materia de género, curso de vida, grupos étnicos, nivel socioeconómico, entre otros ámbitos. De manera que, si las entidades territoriales no cuentan con un programa específico, deben vincular a estas personas a las políticas públicas de las que dispongan y mejor atiendan sus particularidades.
La Sala Tercera de Revisión amparó los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al cuidado y a la salud. Ordenó a las accionadas otorgar el servicio de home care y de cuidador primario, previo acuerdo concertado con la familia sobre la distribución de horas y tareas.
En la sentencia se dispuso que la Comisaría de Familia y la Personería deben realizar la vigilancia sobre los deberes de cuidado al agenciado por parte de los familiares. Por otro lado, se ordenó a las entidades territoriales e instó al Ministerio de la Igualdad para que incluyeran a Juan Carlos y su familia en programas y planes de atención prioritaria. Así mismo se dispuso al Ministerio de la Igualdad difundir los estándares fijados en esta decisión para la atención y el enfoque de las personas en condición de discapacidad que requieren altos niveles de apoyo en su vida diaria.
Sentencia T-498 de 2024
M.P. Diana Fajardo Rivera