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Comisiones económicas del Congreso iniciarán discusión de reforma tributaria con ponencia positiva por $11,5 billones y no por $12 billones

–Tras ser radicada una ponencia positiva, que recortó de 12 billones a 11,5 billones el pedido del Gobierno Nacional, las comisiones económicas de Senado y Cámara inician este miércoles la discusión en forma del proyecto de Reforma Tributaria «por medio de la cual se expiden normas de financiamiento para el Presupuesto General de la Nación, y se dictan otras disposiciones».

La coordinadora ponente del proyecto, la representante del partido Alianza Verde, Olga Lucía Velásquez, explicó que “los cálculos que estamos haciendo tienen en cuenta los $5,6 billones de adelanto de la regla fiscal, cerca de $3 billones por beneficios tributarios, que dan $8,6 billones. Más otros temas administrativos que se incluyeron de la Dian que generarán cerca de $2 billones, y otros que suman cerca de $1 billón, ahí están los $11,5 billones”.

Además se incluyó un impuesto para los juegos de azar en el incremento de ganancia ocasional.

De acuerdo con la ponencia, estos son los puntos clave del proyecto:

1. Aumento de la sobretasa al petróleo y al carbón: Esta medida busca un mayor aporte de los sectores extractivos, justificándose en su alta rentabilidad y su dependencia de recursos no renovables. La sobretasa se define en función del valor de los commodities, por lo que no se generaría en periodos de precios bajos.

2. Reducción gradual del impuesto de renta para personas jurídicas: La propuesta contempla una disminución progresiva de la tarifa de renta corporativa, que pasaría del 35% actual a un rango entre el 27% y 33% según el tamaño de la empresa, excluyendo al sector extractivo.

3. Impuesto al patrimonio con umbral reducido: Se propone disminuir el umbral del impuesto al patrimonio de 72.000 UVT a 40.000 UVT, lo que implicaría que más contribuyentes estarían sujetos a este impuesto.

4. Impuesto al carbono con gradualidad para el carbón: La tarifa del impuesto al carbono se aplicaría gradualmente para el carbón, siendo del 0% en 2023 y 2024, del 75% en 2025 y alcanzando la tarifa plena en 2026.

5. IVA del 19% para juegos de azar en línea: Se busca gravar con IVA los juegos de suerte y azar operados por internet, argumentando que las empresas que facturan grandes sumas no están pagando este impuesto.

6. Eliminación del Régimen Simple de Tributación: Se plantea eliminar este régimen, argumentando que no ha cumplido con las expectativas de formalización ni incentivado el uso de la factura electrónica.

En la presentación de la ponencia se explica que el proyecto de ley contiene un conjunto de medidas que procuran financiar las necesidades del Presupuesto General de la Nación, para cumplir las metas sociales del Gobierno, en un marco de reactivación económica, que reconozca los efectos de acción climática y resulte fiscalmente sostenible, destaca la presentación de la ponencia.

Agrega que la propuesta normativa plantea tres tipos de medidas de financiación, enfocadas en: 1) reactivación económica sostenible; 2) adaptación ante la acción climática y el desarrollo sostenible en un marco de sostenibilidad fiscal; y 3) herramientas para fortalecer la fiscalización y operatividad del sistema tributario.

Con el fin de impulsar el recaudo tributario se modifica el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario con el fin de que la tarifa del impuesto de timbre sea del 1% a partir del año 2025 para documentos distintos a escrituras
públicas que se traten de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles.

Medidas en materia de dividendos. (Artículo Nuevo). Modificación artículo 27 del Estatuto Tributario. Modificación al numeral I del art. 27: Respecto de la regla general de realización de los ingresos por concepto de dividendos o participaciones, se anuncia una excepción que será objeto de desarrollo en el parágrafo I (también adicionado).

Adición del parágrafo I: Se establece como excepción que los dividendos de que trata el parágrafo del art. 30 del Estatuto Tributario se entenderán realizados el 31 de marzo de cada año; de tal manera que a dichos dividendos no les aplica la regla general de realización correspondiente al abono en cuenta en calidad de exigibles.

Adición del parágrafo 2: Para efectos de evitar doble tributación en cabeza del accionista, este parágrafo prevé que los dividendos realizados el 31 de marzo de cada año y gravados por el efecto de la regla de realización prevista en el parágrafo 1 del artículo 27, se entiendan como INCRNGO al momento en que efectivamente sean abonados en cuenta
en calidad de exigibles.

Medidas en materia de dividendos. (Artículo Nuevo). Modificación artículo 30 del Estatuto Tributario. El parágrafo que se propone adicionar implica que el 30% de los beneficios susceptibles de ser distribuidos son considerados dividendos, con independencia de que sean efectivamente distribuidos o no. De tal manera que ese 30% corresponde a un dividendo mínimo presunto.

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