JEP rechaza sometimientos del excongresista Manuel Darío Ávila Peralta y del exalcalde de Zapayán, Magdalena, Franklin Lozano
–Por no responder de forma reiterada a los requerimientos que se le hicieron desde 2020 y por no aportar verdad, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP rechazó la solicitud de sometimiento del excongresista Manuel Darío Ávila Peralta, en calidad de tercero civil y agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública.
Ávila Peralta, exrepresentante a la Cámara por el departamento de Antioquia, durante el período comprendido entre 2002 a 2006, fue condenado a 55 meses de prisión en la justicia ordinaria, por concierto para delinquir agravado, al probarse que promovió a grupos armados ilegales al margen de la ley.
En sentencia anticipada del 31 de agosto de 2011, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se estableció que, en la contienda electoral para el Congreso de la República de 2002, Ávila Peralta se valió del apoyo del movimiento ‘La Nueva Forma de hacer Política’ para aspirar y ser elegido representante a la Cámara, al igual que otros congresistas de Antioquia, como César Augusto Andrade Moreno. En la misma sentencia se estableció que el movimiento usado por estos candidatos se unió con el grupo político ‘Por una Urabá Grande Unida y en Paz’, creado y liderado por paramilitares bajo el mando de Fredy Rendón Herrera, conocido como ‘El Alemán’.
En el estudio de la solicitud de sometimiento del excongresista Ávila Peralta, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas estableció que: no suscribió el acta de sometimiento; no presentó su compromiso claro, concreto y programado (CCCP); y no asistió a la diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad a la que fue citado en febrero de 2022.
El despacho del magistrado Carlos Alberto Suárez concluyó, además, que “el solicitante no ha demostrado un mínimo de proactividad e interés dentro de las presentes diligencias”, por lo tanto, debe ser rechazado, pues no cumple con los requisitos para ser aceptado en la JEP.
Estos incumplimientos graves y recurrentes determinan que Manuel Darío Ávila Peralta no podrá acceder a los beneficios de la Justicia Transicional Restaurativa y sus procesos serán devueltos a la justicia ordinaria.
Exalcalde de Zapayán (Magdalena)
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP decidió rechazar la solicitud de sometimiento de Franklin Ramón Lozano Almanza, quien fuera alcalde de Zapayán, Magdalena, entre 2001 y 2003.
Según el estudio de la magistratura, los aportes a la verdad de Lozano Almanza, quien pretendía someterse en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública, fueron precarios e insuficientes, por lo tanto, no cumplen con los requisitos para acceder a los beneficios de la Justicia Transicional Restaurativa.
El exalcalde tiene una condena en firme de sesenta y seis meses de prisión, emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta en enero de 2013, ratificada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en septiembre de 2014.
Dicha sentencia encontró a Lozano Almanza responsable de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación en beneficio de terceros e interés indebido en la celebración de contratos, producto de sus vínculos con el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
En el fallo de la justicia ordinaria se estableció que los llamados ‘Pactos de Chivolo y Pivijay’, realizados en septiembre del año 2000, fueron la vía a través de la cual Lozano Almanza, junto con otros servidores públicos y el excomandante paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, conocido como ‘Jorge 40’, concertaron la promoción y proyección política de las AUC a nivel nacional a cambio de beneficios electorales.
En el estudio de la solicitud de sometimiento ante la JEP, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determinó que Lozano Almanza incumplió con los requisitos exigidos en el régimen de condicionalidad, conforme a lo dispuesto por la Sección de Apelación de esta Jurisdicción. Pese a que se le solicitó que ajustara su compromiso, claro, concreto y programado (CCCP) en tres oportunidades distintas, no cumplió con este llamado.
Adicionalmente, en el único escrito que presentó a la Sala, el solicitante se limitó a enunciar los aspectos sobre los cuales iba a consistir su aporte de verdad plena, pero no desarrolló de manera exhaustiva ni detallada las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon los hechos por los cuales fue condenado en la justicia ordinaria.
La Sala encontró que los aportes de Almanza fueron precarios e insuficientes, al punto de que “no superaron el estándar leve de intensidad que se exige a comparecientes voluntarios que pretenden su sometimiento ante la JEP, máxime que se trata de una persona con una condena en firme”.
Y la Sala subrayó que, de un solicitante de esta calidad, se espera que su proyecto de aportes a la Justicia Transicional Restaurativa sea mucho mayor para esclarecer la verdad de los hechos, además de ofrecer medidas de contribución a la restauración del daño causado y garantizar la no repetición.
En vista de todos estos factores, la magistratura cuestionó el verdadero interés de Lozano Almanza de satisfacer las exigencias de la JEP en correspondencia con el principio de centralidad de las víctimas y de suministrar verdad a la sociedad en general. De esta manera, la Sala concluyó que resulta justificado y necesario rechazar su solicitud de sometimiento.
En virtud de esta decisión, el proceso del exalcalde fue remitido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, para que continúe la vigilancia de la pena de prisión que le fue impuesta.